Toda relación laboral con personas que trabajan en el cuidado de mayores está sujeta a una normativa específica. En el ámbito del hogar, los derechos y obligaciones de las cuidadoras están regulados por el Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Este marco legal garantiza unas condiciones laborales mínimas y define claramente las responsabilidades tanto de la trabajadora como de la familia empleadora.
Cuando los cuidados del adulto mayor en el propio domicilio son tarea de un cuidador contratado para tal fin, esta relación laboral se rige por estas normativas:
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (recientemente modificado por Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar)
- Estatuto de los Trabajadores
- Acuerdos contractuales
- Usos y costumbres
En los últimos años se han producido muchos cambios al respecto, por lo que conviene hacer un repaso detallado de cómo es actualmente la situación del contrato de trabajo cuidadora adulto mayor.
¿Cuáles son los derechos de las personas cuidadoras del adulto mayor?
Las personas cuidadoras de personas mayores, ya sean internas o externas, cuentan con una serie de derechos laborales reconocidos y regulados por el Real Decreto 1620/2011 y actualizados con el Real Decreto-ley 16/2022, que equipara progresivamente las condiciones laborales del empleo del hogar con las del Régimen General de la Seguridad Social.
Uno de los principales derechos es la limitación de la jornada laboral, que no puede superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo. En el caso de cuidadoras internas, se pueden pactar horas de presencia adicionales, que deben ser compensadas con tiempo de descanso o retribución. Además, la ley garantiza un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y al menos 36 horas consecutivas a la semana, preferiblemente durante el fin de semana.
En cuanto al salario, no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 2025 en 1.134 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que supone 15.876 euros brutos al año. Si la jornada es parcial, el salario debe calcularse de forma proporcional al número de horas trabajadas.
Las personas cuidadoras tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones al año, de los cuales al menos 15 deben ser consecutivos. Las fechas deben acordarse entre empleador y cuidadora, y comunicarse con antelación suficiente. También les corresponden los 14 festivos anuales reconocidos (12 nacionales y 2 locales).
Entre los permisos retribuidos reconocidos por ley se incluyen: 15 días por matrimonio, 1 día por mudanza, entre 2 y 5 días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares cercanos, y el tiempo necesario para cumplir con deberes públicos, como acudir a una mesa electoral. Además, tienen derecho a bajas médicas por contingencias comunes o profesionales, así como a los permisos por nacimiento o cuidado del menor, maternidad o paternidad, en los términos que marca la normativa general.
Uno de los avances más significativos en los últimos años ha sido el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo. Desde el 1 de octubre de 2022, las personas empleadas del hogar cotizan para el paro y, si reúnen los requisitos exigidos, pueden acceder tanto a la prestación contributiva como a los subsidios por desempleo. Este derecho no es retroactivo, por lo que solo se aplica a partir de las cotizaciones realizadas desde esa fecha.
En el caso de los derechos de una cuidadora interna, hay que incluir, además:
- Dos horas de descanso dentro de la propia jornada laboral.
- Disponer de una habitación individual en el domicilio de la persona a su cargo, con cama y un pequeño espacio para sus pertenencias.
- Libertad para decidir si quiere trasladarse a otro domicilio con la familia durante las vacaciones de esta.
¿Qué tipo de contrato hacer a una cuidadora de ancianos?
Contratar a una cuidadora de personas mayores implica establecer una relación laboral que debe formalizarse conforme a la legislación española. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, es obligatorio que todos los contratos con empleadas del hogar se formalicen por escrito, independientemente de su duración. Esta medida busca garantizar los derechos laborales de las cuidadoras y la seguridad jurídica de las familias empleadoras.
Los tipos de contrato más comunes para cuidadoras de ancianos, según las necesidades del hogar y la normativa vigente, son los siguientes:
Es la modalidad contractual por defecto cuando no existe una causa que justifique la temporalidad. Este contrato ofrece estabilidad tanto a la cuidadora como a la familia, y es especialmente recomendable cuando se prevé una necesidad de cuidado a largo plazo. Debe especificar las condiciones laborales, incluyendo jornada, salario y funciones.
Sustituye al antiguo contrato de interinidad y se emplea para cubrir temporalmente a una trabajadora con derecho a reserva del puesto, como en casos de baja médica o maternidad. Puede formalizarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia de la trabajadora sustituida. No contempla indemnización al finalizar.
Adecuado cuando se requiere asistencia durante un número reducido de horas al día o a la semana. Debe especificar claramente el número de horas semanales y el horario pactado. El salario se calcula proporcionalmente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 es de 1.134 euros brutos mensuales en 14 pagas.
Aplica cuando la cuidadora reside en el domicilio de la persona atendida. Este contrato debe reflejar tanto la jornada de trabajo como las horas de presencia, los descansos, las condiciones de alojamiento y cualquier compensación adicional por disponibilidad fuera del horario habitual. Es fundamental garantizar un alojamiento digno y respetar los tiempos de descanso establecidos por la ley.
¿Cuáles son las obligaciones de una cuidadora de ancianos?
Conviene diferenciar dos aspectos. Por un lado, las obligaciones del empleador con la Administración para cumplir con todas las garantías legales de este tipo de relación laboral:
- Contrato por escrito en relaciones laborales de 4 semanas o más y comunicación a un organismo público (normalmente, la Tesorería General de la Seguridad Social).
- Pago de cotizaciones mensuales a la Seguridad Social (a cargo del empleador o, por acuerdo, del empleado, siempre que trabaje menos de 60 horas mensuales).
Por otro lado, están las obligaciones de una cuidadora de ancianos en el desempeño de sus funciones:
Obligaciones con el empleador
En el ámbito laboral, la cuidadora tiene el deber de cumplir con lo pactado en el contrato de trabajo y de mantener una relación profesional y respetuosa con la familia que la contrata. Estas son sus principales obligaciones:
- Respetar el horario y la jornada acordados, llegando puntualmente y cumpliendo con las condiciones establecidas.
- Realizar las funciones asignadas con responsabilidad y compromiso, adaptándose a las necesidades del hogar y siguiendo las indicaciones del empleador, siempre dentro de lo razonable y lo pactado.
- Avisar con antelación en caso de ausencia o baja, facilitando la organización del cuidado.
- Cuidar del entorno y del material proporcionado para su trabajo, utilizando con responsabilidad los recursos del hogar.
- Actuar con honestidad y confidencialidad, evitando divulgar información privada del hogar o de la persona cuidada.
Estas obligaciones contribuyen a construir una relación laboral basada en la confianza y el respeto mutuo, fundamentales en un entorno tan cercano como el cuidado en el domicilio.
Obligaciones de una cuidadora de personas mayores
Una de las responsabilidades más importantes de cualquier cuidadora es garantizar el bienestar integral de la persona a la que atiende. Estas obligaciones no solo son éticas, sino que también están respaldadas por la normativa laboral vigente para trabajadoras del hogar.
- Supervisión de la persona a cargo y de cuestiones esenciales (higiene, alimentación, medicación).
- Fomento de la actividad, la autonomía y las relaciones sociales.
- Mantenimiento básico del hogar para garantizar un entorno seguro y limpio.
- Compras esenciales para el hogar y para atender a la persona a la que cuida.
- Por ley, no existe plazo mínimo de preaviso en caso de baja voluntaria, pero normalmente se concede al empleador un preaviso de 15 días. Si la baja es voluntaria, no se genera el derecho a paro.
Cumplir con estas obligaciones fortalece la relación de confianza entre cuidadora y familia y contribuye a la mejora del estado emocional y físico de la persona atendida.
¿Qué no forma parte del trabajo de un cuidador de ancianos?
Aunque el trabajo de una cuidadora es amplio y esencial, existen límites legales y éticos sobre las tareas que no debe asumir. Es fundamental respetar estos límites para proteger tanto a la cuidadora como a la persona atendida.
Una cuidadora no debe encargarse de tareas que correspondan a profesionales sanitarios, como inyectar medicamentos, realizar curas complejas o administrar tratamientos médicos sin prescripción. Estas acciones requieren formación específica y responsabilidad médica.
Tampoco debe asumir la gestión de asuntos personales o económicos de la persona cuidada o su familia, como hacer transferencias bancarias, firmar documentos legales o gestionar cuentas. Aunque exista una relación de confianza, estas acciones pueden implicar conflictos legales si no están debidamente autorizadas.
Del mismo modo, la cuidadora no debe realizar tareas que pongan en riesgo su seguridad o salud, como levantar pesos sin ayuda o trabajar en condiciones insalubres. También debe evitar trabajos ajenos al cuidado, como limpieza profunda de la casa, mantenimiento del hogar o labores que no estén directamente relacionadas con la atención a la persona mayor.
Respetar estos límites no solo es una garantía para la profesional, sino también una forma de asegurar un cuidado de calidad, centrado en la persona y dentro del marco legal establecido.
Así te ayuda Cuidum con el contrato de trabajo cuidadora de ancianos en casa particular
Contratar a una cuidadora para un familiar mayor implica más que encontrar a la persona adecuada. También requiere cumplir con una serie de trámites legales y garantizar que se respeten todos los derechos laborales. Para muchas familias, este proceso puede resultar complejo y generar dudas.
En Cuidum lo hacemos más sencillo. Nuestro equipo laboral se encarga de gestionar todos los aspectos administrativos para que la contratación sea segura, legal y sin complicaciones:
- Redacción y firma del contrato laboral.
- Alta en la Seguridad Social y gestión de cotizaciones.
- Emisión mensual de nóminas conforme a la normativa vigente.
- Asesoramiento personalizado sobre derechos, deberes y actualizaciones legales.
- Acompañamiento durante toda la relación laboral para resolver cualquier incidencia.
Así, puedes centrarte en lo más importante: el bienestar de tu ser querido y la tranquilidad de contar con una cuidadora profesional en un entorno seguro y regulado.
22 comentarios
Muy bien el enlace compartido por Cuidum donde las empleadas de hogar pueden saber tanto de sus obligaciones como sus derechos. Sobre todo los derechos que son ignorados por muchos empleadores.
Pienso que debería recogerse en un anexo al contrato.
Aunque no es mi caso, como empleada que soy de esta agencia. Si conozco de muchas trabajadoras que hacen actividades que no corresponden a los derechos que aquí se exponen.
Hola Aida, gracias por tus palabras, sabemos que todavía queda mucho camino por hacer y desgraciadamente siguen habiendo muchas cuidadoras que no tienen su situación regularizada o que no ven cumplidos sus derechos laborales. Desde Cuidum seguimos trabajando por cambiar esta realidad.
Como cuidadora he tenido buenas experiencias y malas las familias de la persona a cargo no valora el trabajado de un cuidador o cuidadora y además las exponen a maltratos sicológicos verbales y esclavitud
Que sería las compras esenciales para el hogar? Y dentro de la higiene , incluye bañar a la persona? Soy cuidadora de adulto mayor solo en la.semana y x la.mañana 5 horas…
Hola Alay! Los cuidadores domiciliarios de personas mayores cuentan con una serie de derechos y obligaciones. Respondiendo a la pregunta sobre las compras esenciales, si eres cuidadora de personas mayores serían aquellas compras relacionadas con el adulto mayor. Y en cuanto a si debes bañar a la persona mayor, la respuesta es sí, el baño entra dentro de la higiene del mayor. Un saludo!
Hola mí consulta sobré cuidado de personas mayores sin retiro me corresponde bañar .cosinar?
Hola Sara, el cuidado de personas mayores puede variar significativamente según las necesidades específicas de la persona y los acuerdos que se hayan establecido entre el cuidador y la familia o el empleador. En general, las responsabilidades de un cuidador de personas mayores pueden incluir una variedad de tareas, que pueden incluir:
– Aseo e Higiene Personal
– Preparación de Comidas
– Administración de Medicamentos
– Acompañamiento a Citas Médicas
– Actividades de la Vida Diaria (AVD)
– Acompañamiento y Compañía
– Tareas del Hogar
Es importante destacar que las responsabilidades exactas pueden variar según las necesidades de la persona mayor y los acuerdos establecidos con el cuidador.
Buenas tardes quería saber a qué se refieren con «Mantenimiento básico del hogar» Sería algo así como limpiar los pisos?
Si me pueden detallar les agradecería mucho.
Hola Caro, aquí tienes un enlace sobre las tareas de las cuidadoras. https://www.cuidum.com/blog/limites-en-las-tareas-de-una-cuidadora-de-ancianos/
Soy Machuca Alba soy cuidadora de paciente internado a domicilio trabajo para una empresa de internacion domiciliaria..hago turno noche 12 horas y resulta que a la mañana no llega la compañera ya es mi hora y me retire del domicilio estando la esposa y el hijo del paciente el coordinador se enojo me dijo que yo no tenía que retirarme si no llegaba la compañera..cual es mi derecho en ese caso?
Hola Machuca, tu debes cumplir con tu horario de trabajo, al margen de la ausencia de tu compañera. En todo caso tu empleador deberá sancionar a tu compañera por llegar tarde a su puesto de trabajo si no justificó la ausencia. En tu caso debes salir a la hora que fije tu contrato.
Hola soy Andrea Ibarra yo trabajo de lunes a sábado 8 horas diarias incluyendo todos los feriados por por el mismo valor una pregunta las fiestas también las tengo que trabajar
Hola Andrea, deberás revisar lo que queda reflejado en tu contrato de trabajo. Si en el contrato especifica que debes prestar servicio los días festivos, si deberás de trabajarlo. Si en tu contrato no especifica que debas prestar servicio los días festivos, no deberás de trabajarlos.
Como persona q contrata un servicio de cuidadora para un familiar dependiente,quiero decir que me parece muy bien que tienen sus derechos y también sus obligaciones es y creo q el que contrata también tiene derechos y obligaciones .la agencia cuando la contratas enseguida te dice los derechos de la cuidadora y me parecen muy justos.En mi experiencia le he dado sus derechos y mucha manga ancha como en vez de 2 horas libre sean más,en vez de hacer la comida traer yo la comida porque veía q no le daba comida indicada sino la fácil de no cocinar .El acompañamiento ser nulo.cuando se lo comentas a la agencia te dice q hay q decirlas lo q hay que hacer.me imagino que a la hora de cobrar no se le tiene que decir nada.
Quisiera saber si el cuidar a dos personas se paga igual q si se cuidara una en el mismo domicilio o si cambiaría el saldo.?
Buenas,
En principio los salarios no son diferentes por cuidar a dos personas que a una.
Recibe un saludo
Hola buenas tardes! Mi nombre es Cinthia y quisiera saber que me corresponde cobrar por haber trabajado 3 años con adulto mayor? Ahora la hija la llevo a un geriátrico
Hola Cinthia, buenas tardes.
Gracias por tu consulta. Si has trabajado 3 años cuidando a un adulto mayor y ahora finaliza la relación laboral, tienes derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado.
Para gestionar estos trámites y asegurarte de que se cumplan tus derechos, te recomiendo contactar con Gestoría en Casa, especialistas en gestión laboral para empleadas del hogar. Ellos pueden asesorarte y ayudarte a calcular y reclamar lo que te corresponde. Puedes obtener más información en su página web:
Espero que esta información te sea útil. ¡Cuídate!
Hola buenos días, actualmente cuido una persona mayor, sin contrato ni dada de alta, el empleado hizo un contrato Verbal donde solo gana el empleadod.Trabajo 16 horas de lunes a viernes y algunos fines pretenden 22 horas. Días libres no los considero salgo a las 9 un sábado y retorno domingo a 5 de la tarde, incluye limpieza etc,sueldo no llega al mínimo aluden que pagan mucho dinero.
Pueden orientarme gracias
Hola, buenos días.
Lamentamos mucho la situación que describes, ya que vulnera tus derechos como trabajadora. Toda relación laboral debe formalizarse mediante un contrato escrito, y es obligatorio que estés dada de alta en la Seguridad Social desde el inicio de tu actividad. Esto garantiza tanto tus derechos como el cumplimiento de las obligaciones legales por parte del empleador. Además, el salario debe cumplir con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incluyendo las pagas extraordinarias prorrateadas, y la jornada laboral no puede superar las 40 horas semanales. También es imprescindible que dispongas de los descansos legales establecidos.
Te recomendamos dialogar con tu empleador para plantear la regularización de tu situación laboral. Si no se alcanza un acuerdo, puedes buscar apoyo en sindicatos, asesorías laborales o la Inspección de Trabajo. Además, Gestoría en Casa puede ayudarte a gestionar el alta, el contrato y todos los trámites necesarios para garantizar que tu situación cumpla con la normativa laboral.
Mucho ánimo, y no dudes en buscar la ayuda que necesites. ¡Un saludo!
Hola, trabajo d lunes a viernes d 9am a 8pm, estaba una señora q hacia los fines d semana ya se retiro ahora lo hacemos entre la compañera y yo un fin intercalado uno cada una antes lo pagaban x hora y era bien, ahora como no hay nadie más q haga los fines nos los pasaron sin avisar a salario x ser mensualisadas, cual seria mi derecho, aparte trabajo 11hrs cómo seria mi descanso cuanto tiempo? D antemano gracias!
Hola,
Si antes los fines de semana se pagaban por horas y ahora los han incluido en el salario mensual sin previo acuerdo, este cambio debería haberse consultado contigo. Cualquier modificación en las condiciones laborales debe ser aceptada por ambas partes. Además, la jornada máxima permitida es de 40 horas semanales, con 12 horas de descanso entre jornadas y 36 horas consecutivas de descanso semanal. Si ahora trabajas más horas sin compensación, te recomendamos hablar con la familia para aclararlo y asegurarte de que se respeten tus derechos.