Opciones de contrato cuidadora de personas mayores

contrato cuidador personas mayores
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    Contar con un contrato laboral es un derecho para todos los trabajadores, independientemente de su labor. Como persona que realiza un trabajo a cambio de un salario, el contrato es la clave que nos garantiza que se cumplen nuestros derechos como trabajadores y nos asegura que ante cualquier circunstancia estamos protegidos.

    El contrato laboral para cuidadoras es especialmente importante, ya que es un requisito que muchas veces se pasa por alto dado el sector en el que se desarrolla. Según un estudio de la Fundación Alternativas, se estima que en España, la mitad de las empleadas del hogar no tienen contrato laboral.

    Esto supone que las personas que se dedican al cuidado de personas mayores en el domicilio se vean sujetas a trabajos precarios, sin contrato legal y con situaciones que sobrepasan su labor como cuidador.

    Para poder contar con una seguridad y saber que cada aspecto de la relación laboral entre las partes, en este caso la familia y el cuidador, están mediadas por leyes específicas, se debe garantizar una correcta gestión del trabajo de la cuidadora a través de su contratación, proporcionándole unos derechos y unas obligaciones marcadas por la ley.

    ¿Qué contrato necesita una cuidadora de personas mayores hoy?

    Actualmente, el contrato indefinido es la modalidad general para contratar a una cuidadora de personas mayores. Desde la entrada en vigor de la reforma laboral, el objetivo de la normativa es favorecer el empleo estable y limitar el uso de los contratos temporales únicamente a aquellas situaciones en las que exista una causa legal que los justifique.

    Esto significa que, si una familia necesita contratar a una cuidadora para atender de forma continuada a una persona mayor, ya sea como cuidadora interna, externa o por horas, lo habitual será formalizar un contrato indefinido, tanto a jornada completa como a tiempo parcial.

    Los contratos temporales siguen siendo posibles, pero únicamente en supuestos concretos previstos por la ley, como la sustitución de otra trabajadora o la cobertura de una necesidad puntual y temporal debidamente justificada. En estos casos, el motivo de la temporalidad debe quedar reflejado expresamente en el contrato.

    Tipos de contratos cuidadoras de personas mayores

    En la contratación de cuidadores, es posible encontrar diferentes tipos de contratación en función de las necesidades de cada persona a cuidar. Según el Real Decreto por el que se establece el sistema especial para las empleadas del hogar, aparece en su artículo 6 que, como toda relación laboral, puede realizarse la contratación por tiempo indefinido o temporal.  

    Anteriormente a la reforma laboral de diciembre de 2021, el empleador que decidía contratar a un cuidador tenía la opción de formalizar los siguientes tipos de contratos para las cuidadoras de personas mayores: 

    En diciembre de 2021, el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de reforma laboral. Uno de sus objetivos es reducir la temporalidad al mínimo necesario y así evitar  la precariedad en los contratos temporales. Estas nuevas normas también afectan al sistema especial para empleadas del hogar. 

    ¿Qué tipo de contrato conviene según cada situación?

    Situación Contrato recomendado
    Cuidadora interna para un cuidado continuado. Contrato indefinido.
    Cuidadora por horas durante todo el año. Contrato indefinido.
    Sustitución de una cuidadora de baja. Contrato de sustitución.
    Cobertura de vacaciones. Contrato temporal por circunstancias de la producción.
    Necesidad puntual e imprevista. Contrato temporal por circunstancias de la producción.

    ¿Qué debe incluir un contrato de una cuidadora?

    Un contrato de trabajo bien redactado es la mejor forma de garantizar una relación laboral clara y segura tanto para la familia como para la cuidadora. Además de cumplir con la normativa vigente, permite dejar por escrito las condiciones del servicio y evitar posibles malentendidos en el futuro.

    Aunque cada situación puede requerir condiciones específicas, un contrato de una cuidadora de personas mayores debería incluir, como mínimo, la siguiente información:

    • Los datos identificativos de la familia empleadora y de la cuidadora.
    • El tipo de contrato que se formaliza (indefinido o temporal, cuando exista una causa que lo justifique).
    • La fecha de inicio de la relación laboral.
    • La jornada de trabajo, el horario y, en su caso, los tiempos de presencia.
    • El salario acordado y la forma de pago.
    • Las funciones que desempeñará la cuidadora, como el apoyo en el aseo, la movilidad, la preparación de comidas, el acompañamiento o las tareas domésticas que se hayan pactado.
    • Los períodos de descanso, las vacaciones y los días festivos.
    • El período de prueba, cuando las partes acuerden establecerlo.
    • Las condiciones aplicables en caso de modificación o finalización del contrato.

    Además, la contratación debe completarse con el alta de la trabajadora en la Seguridad Social, ya que se trata de una obligación legal que garantiza la protección de la cuidadora y permite a la familia cumplir con todas sus responsabilidades como empleadora. 

    ¿Qué pasa con los contratos de cuidadoras de ancianos anteriores?

    En el caso de un contrato de empleada del hogar por obra, si se firmó antes del 31 de diciembre de 2021, se puede mantener hasta el término anterior, es decir, no más de 3 años. En el caso de los contratos temporales, si se firman antes del 31 de diciembre de 2022,  podrán mantenerse hasta que el trabajador sustituido recupere su empleo. 

     Un contrato de trabajo interino o un contrato por obra firmado entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 solamente puede tener una duración máxima de 6 meses. Transcurrido este período transitorio, deberán  convertirse en contrato indefinido. 

    Contrato de trabajo para cuidadores de ancianos a partir del 31 de marzo de 2022

    Para la formalización de contratos de trabajo como cuidadora, el Gobierno ha fijado el siguiente plazo. A partir del 31 de marzo de 2022, si desea contratar a una cuidadora para atender a su familiar mayor, deberá hacerlo bajo los siguientes contratos: 

    En resumen, si no tienes una buena razón para legalizar un contrato temporal que puedas demostrar claramente (y esto debe estar explicado en el contrato), entonces debes legalizar el contrato y realizar la modificación a contrato indefinido de tu cuidador de personas mayores.

     En la web del SEPE encontrarás una guía práctica que explica los contratos de trabajo así como los modelos oficiales para formalizarlos.

    Modelo contrato de trabajo cuidadora de ancianos en casa particular antes de la reforma laboral

    (hasta el 30 de diciembre de 2021)

    CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

    Carácter temporal
    401: tiempo completo
    501: tiempo parcial

    CAUSA Y APLICACIÓN: Se utilizaba para formalizar las contrataciones con una fecha de fin prevista pero incierta. 

    DURACIÓN: Podía durar 3 años → al cabo de 3 años pasaba a indefinido. 

    INDEMNIZACIÓN: Indemnización 12 días por año

    CONTRATO INTERINIDAD

    Carácter temporal

    410: tiempo completo

    510: tiempo parcial

    CAUSA Y APLICACIÓN: Se utiliza para sustituciones para trabajadores en SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA. 

    DURACIÓN: Mientras dure la sustitución

    INDEMNIZACIÓN: No contempla.

    CONTRATO INDEFINIDO

    100: tiempo completo

    200: tiempo parcial

    Se utilizaba para aquellos contratos que no tienen causa específica para la temporalidad. 

    DURACIÓN: indefinida

    INDEMNIZACIÓN: depende de la causa de fin del contrato. 



    Contrato de trabajo para cuidadores de ancianos en el periodo transitorio de la reforma laboral

    (desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022)

    CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

    Contrato temporal

    CAUSA Y APLICACIÓN: Se podía utilizar de forma temporal siempre que hubiera causa para la misma. 

    DURACIÓN: Solo pueden durar 6 meses desde la fecha de alta, después se deberán convertir a contratos indefinidos. 

    INDEMNIZACIÓN: 12 días por año Los contratos por obra celebrados antes de la reforma laboral pueden mantener su duración anterior (3 años) se rigen por la anterior normativa. 

    CONTRATO INTERINIDAD

    Contrato temporal

    CAUSA Y APLICACIÓN: Se utiliza para sustituciones para trabajadores en SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA.

    DURACIÓN: Mientras dure la sustitución

    INDEMNIZACIÓN: No contempla.

    CONTRATO INDEFINIDO

    CONTRATO POR DEFECTO SI NO HAY CAUSA QUE JUSTIFIQUE TEMPORALIDAD

    Modelo de contrato para cuidadora de adulto mayor tras la nueva regularización de contratos

    (del 31 de Marzo de 2022)

    CONTRATO POR OBRA Y CONTRATO INTERINIDAD

    DESAPARECEN → Ya no se pueden formalizar este tipo de contratos. 

    CONTRATO INDEFINIDO

    100: tiempo completo
    200: tiempo parcial

    CONTRATO POR DEFECTO SI NO HAY CAUSA QUE JUSTIFIQUE TEMPORALIDAD

    CONTRATO SUSTITUCIÓN

    410: tiempo completo
    510: tiempo parcial
    (sustituye interinidad)

    CAUSA Y APLICACIÓN: Se utiliza para sustituciones para trabajadores en SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA

    DURACIÓN: Mientras dure la sustitución

    INDEMNIZACIÓN: No contempla.Diferencia con interinidad: se puede celebrar hasta 15 días antes de la sustitución

    CONTRATO EVENTUAL

    402: tiempo completo
    502: tiempo parcial

    CAUSA Y APLICACIÓN:
    Para la sustitución de trabajadores en periodo de vacaciones.
    Para causas imprevistas y temporales (con fecha de fin cierta).

    DURACIÓN: máximo 6 meses.

    INDEMNIZACIÓN: 12 días de salario por año trabajado.

    En Cuidum contamos con un departamento laboral especializado en dependencia que se ocupa de gestionar todos los trámites relativos a la relación laboral y contratación de las cuidadoras.

    Contar con gestores laborales especializados que están al día de los cambios y actualizaciones en materia laboral te puede ayudar a que la contratación de una cuidadora sea mucho más sencilla, sin preocuparte de los papeleos y sabiendo que todo se hace de forma legal.

    ¡Para cualquier consulta, no dudes en contactarnos!

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué contrato necesita una cuidadora interna?

    En la mayoría de los casos, una cuidadora interna que presta sus servicios de forma continuada debe ser contratada mediante un contrato indefinido, ya sea a jornada completa o parcial, según las necesidades de la familia. Los contratos temporales solo pueden utilizarse cuando existe una causa legal que los justifique, como la sustitución de otra trabajadora o una necesidad puntual y limitada en el tiempo.

    ¿Es obligatorio hacer contrato a una cuidadora?

    Sí. Toda relación laboral entre una familia y una cuidadora debe formalizarse mediante un contrato de trabajo y cumplir con la normativa del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Además, cuando la relación laboral vaya a durar más de cuatro semanas, el contrato debe formalizarse por escrito, aunque siempre es recomendable hacerlo desde el inicio para dejar constancia de las condiciones acordadas.

    ¿Qué debe incluir un contrato de una cuidadora?

    Un contrato debe recoger, como mínimo, la identificación de ambas partes, el tipo de contrato, la fecha de inicio, la jornada y el horario de trabajo, el salario, las funciones que desempeñará la cuidadora, los descansos, las vacaciones, el período de prueba (si existe) y las condiciones de finalización del contrato. Además, la trabajadora debe estar dada de alta en la Seguridad Social conforme a la normativa vigente.

    ¿Puede contratarse una cuidadora por unas semanas?

    Sí, siempre que exista una causa temporal que justifique esa contratación. En estos casos puede utilizarse un contrato temporal por circunstancias de la producción o un contrato de sustitución, según corresponda. Si la necesidad de cuidados es permanente o no existe una causa legal de temporalidad, la modalidad adecuada será el contrato indefinido.

    ¿Qué ocurre si una cuidadora trabaja sin contrato?

    Trabajar sin contrato supone un incumplimiento de la normativa laboral y puede tener importantes consecuencias tanto para la familia como para la cuidadora. Además de exponerse a posibles sanciones y reclamaciones, la trabajadora pierde la protección que ofrece la Seguridad Social, como la cobertura por incapacidad temporal, desempleo o jubilación, y la familia asume una mayor responsabilidad en caso de accidente o conflicto laboral.

    ¿Quién debe dar de alta a la cuidadora en la Seguridad Social?

    La obligación de tramitar el alta en la Seguridad Social corresponde a la familia empleadora, que actúa como empleadora dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Este trámite debe realizarse antes del inicio de la actividad laboral y garantiza que la cuidadora cotice correctamente y tenga acceso a los derechos y prestaciones que le corresponden. Muchas familias recurren a una asesoría o a una empresa especializada para gestionar este proceso y asegurarse de que toda la contratación se realiza conforme a la normativa vigente.

    Bibliografía

    Boletín Oficial del Estado (BOE). Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
    Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/11/14/1620/con

    Boletín Oficial del Estado (BOE). Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
    Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/12/28/32/con

    EFE. La mitad de las empleadas del hogar trabaja sin contrato, según un informe de la Fundación Alternativas (23 de abril de 2026).
    Disponible en: https://efe.com/economia/2026-04-23/mitad-empleadas-hogar-trabaja-sin-contrato-segun-informe-fundacion-alternativas/

    Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Contratos de trabajo.
    Disponible en: https://sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo.html

    Paula Solaz

    Graduada Social y Responsable del Departamento Laboral en Cuidum

    Autores y colaboradores
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    9 comentarios

    1. Pingback: ¿Doy de alta a mi cuidadora en la seguridad social? - Cuidum-BlogCuidum-Blog
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    4. Me gustaría saber qué consecuencias tiene para un trabajador no comunitario con permiso de trabajo no estar dado de alta o no tener trabajo.¿Influirá eso en las autoridades españolas para no prorrogar el permiso de trabajo?¿Hay un plazo máximo para que el trabajador encuentre trabajo? (×

      1. Hola Carmen,

        No somos expertos en extranjería, no obstante vulnerar la ley no trae nada bueno a nadie. Si trabajas sin contrato debes de denunciarlo, sino eres cómplice de un fraude a la seguridad social, además que al no tener contrato difícilmente podrás renovar el permiso de trabajo.

        No obstante mi consejo es que busques asesoramiento especializado en extranjería.

        Un saludo.

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