Ha llegado un día muy esperado para todo el gremio de empleadas del hogar. Se ha hecho eco de la noticia que el Gobierno aprueba el derecho al paro y a las prestaciones por desempleo para las empleadas del hogar.
Desde que se firmó el pasado junio el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las empleadas del hogar estaban a la espera de conocer desde cuándo podrían acceder a este subsidio por desempleo. De la misma forma, se han fijado nuevas condiciones de protección frente al despido de las trabajadoras del hogar a través del real decreto que tiene como objetivo mejorar sus condiciones de trabajo y de seguridad social tras muchos años de lucha incansable.
Una lucha encabezada por Carolina Elías, presidenta y portavoz de la Asociación de Servicio Doméstico Activo (Sedoac). Ella ha sido, con el apoyo de muchas empleadas del hogar, la cara visible de esta ardua lucha, que buscaba conseguir la equiparación de las condiciones a la de los trabajadores del Régimen General.
El Gobierno aprueba el derecho al paro para las empleadas del hogar
Pedro Sánchez anunció que se aprobaría la norma que garantizaba el derecho al paro para las empleadas del hogar y afirmó que así se pondría fin a una injusticia inaceptable que afecta a más de 400.000 empleadas del hogar en toda España.
Este 6 de septiembre de 2022 se aprueba en Consejo de Ministros la nueva norma que tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Dicha norma ha sido regulada con el fin de acabar con las diferencias y desventajas respecto al resto de trabajadores que no están justificadas por factores objetivos, atendiendo a las particularidades del Sistema Especial del Servicio del Hogar Familiar, fundamentado en la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del pasado 24 de febrero de 2022, la cual reconocía esta discriminación laboral.
Mañana el #CMin aprobará la norma que garantiza el subsidio por desempleo para empleadas del hogar. Ponemos fin a una injusticia inaceptable y avanzamos en uno de los compromisos de este Gobierno: dignificar las condiciones laborales de las y los trabajadores.#GobernamosContigo pic.twitter.com/YmmY6fdA8N
— Pedro Sánchez (@sanchezcastejon) September 5, 2022
Desde Cuidum, empresa dedicada a la asistencia domiciliaria de personas mayores, entendemos que a raíz de todas estas nuevas medidas, son varias las dudas a las que se enfrentan las cuidadoras como también las familias empleadoras. Por ello, nos gustaría resolver varias de ellas y explicar a detalle cuáles son los principales cambios que implica el derecho al paro para las empleadas del hogar.
¿Cuánto será la nueva cotización de las empleadas del hogar?
La norma establece el reconocimiento al derecho y protección del FOGASA (Fondo de Garantía Social) frente al impago de indemnizaciones por parte del empleador en caso de insolvencia del mismo. Siendo así, para los empleadores de hogar conlleva una nueva cotización del 0,20% de la base reguladora por contingencias profesionales.
Por otro lado, la norma modifica la Ley General de la Seguridad Social, que excluía de forma expresa la protección frente al desempleo de los trabajadores del hogar familiar. Por ello, las empleadas de hogar, pasan a cotizar y tener cobertura de protección frente al desempleo.
Los tipos de cotización quedan establecidos de la siguiente manera:
- 1,05% será a cargo de la Empleada de hogar
- 5% será a cargo del Empleador
¿Desde cuándo se comenzará a cotizar por desempleo?
Ambas cotizaciones entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2022.
El despido de las empleadas del hogar ahora deberá ser justificado
El Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral especial de empleadas de hogar, reconocía la posibilidad de que el empleador, pudiera desistir del contrato de la trabajadora sin alegar justificación que motivara su decisión.
Sin embargo, la nueva norma se modifica y deroga la figura del desistimiento, por lo que, en caso de que el empleador decida finalizar el contrato con la trabajadora, deberá de alegar una causa recogida en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, la misma que deberá estar siempre justificada.
Esta comunicación deberá formalizarse por escrito a la trabajadora y otorgar un preaviso de 7 días de antelación, o 20 días si la relación laboral supera el año de duración y abonar una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
Además, hay que tener en cuenta que, en el caso de extinción del contrato por parte del empleador, la empleada de hogar dispondrá durante el periodo de preaviso de una licencia de 6 horas semanales retribuidas para la búsqueda de un nuevo empleo.
¿Cuáles son las causas para alegar el despido de una empleada de hogar?
– Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancias sobrevenidas. Por ejemplo: que uno de los miembros de la unidad familiar esté en paro, o se le reconozca declaración de incapacidad para el trabajo de la persona empleadora.
– Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar, como la asunción de tareas por entidad pública o cambio de necesidades de cuidado.
– Comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
¿Cuáles son las nuevas bonificaciones en caso de contratar a una empleada de hogar?
- Se mantiene la bonificación del 20% en la cuota del empleador respecto a la cotización por contingencias comunes, pudiendo ser de un 45% en los casos que el trabajador preste servicios para una familia numerosa.
- Se reconoce una bonificación del 80% en las cuotas del empleador de la cotización por FOGASA y DESEMPLEO. La norma reconoce esta nueva bonificación con el fin de evitar un incremento de costes a los empleadores.
- Se mantiene la bonificación de las cuotas de la seguridad social para los trabajadores desempleados sustitutos de trabajadores que disfruten los periodos de descanso por maternidad, paternidad , adopción y acogimiento.
- La norma establece una próxima regulación para establecer bonificaciones entre el 30% y el 40% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes cuando se cumplan unos requisitos de patrimonio y/o renta en la unidad familiar, a los contratos celebrados desde la entrada en vigor de esta nueva norma. Esta nueva bonificación está pendiente de desarrollo reglamentario y solo se aplicará para una única trabajadora por empleador.
Empleadas del hogar ¿Qué otros cambios hay en la regulación?
Entre otros cambios que enmarca la regulación, se elimina el artículo que excluye al servicio del hogar familiar de la ley de prevención de riesgos laborales, reconociendo por tanto que “las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad”.
Como también, se hace especial énfasis en la necesidad de formalizar los contratos de trabajo con las trabajadoras por escrito, debido a que, en ausencia del mismo, la relación laboral se presumirá indefinida y a tiempo completo.
¿Cuánto hay que pagar a las empleadas del hogar con la nueva cotización?
A continuación lo explicaremos con un ejemplo para un contrato de 40 horas semanales:
Una trabajadora con un contrato de 40 horas semanales, deberá de percibir el salario mínimo interprofesional. Actualmente el SMI es de 1000€ brutos en 14 pagas. Sin embargo, a la hora de calcular su cotización, deberemos calcular el salario siempre a 12 pagas (ya que se cotiza 12 veces al año, una por mes). El cálculo sería el siguiente:
- 1000€ x 14/12 = 1166,67€ brutos mensuales.
Este salario bruto lo deberemos encuadrar en las tablas de cotización para empleadas de hogar, las mismas que se mantienen hasta el año 2023:
En este caso, lo encuadramos en el tramo 7º siendo por tanto la base de cotización de 1166,70€.
Ahora, procederemos a aplicar los tipos de cotización a la base, para calcular el coste de la seguridad social:
¿Cuál sería la aportación a la Seguridad Social de la empleada de hogar?
– Aportación de contingencias comunes: 4,7% de la base
1166,70€ x 4,7% = 54,83€
– Aportación DESEMPLEO (nueva): 1,05% de la base
1166,70€ x 1,05% = 12,25€
- Total aportación empleada del hogar: 67,08€
¿Cuál sería la aportación a la Seguridad Social de la persona empleadora?
– Aportación contingencias comunes: 23,6% de la base
1166,70€ x 23,6% = 275,34€
– Aportación contingencias profesionales: 1,5% de la base
1166,70€ x 1,5% = 17,50€
– Aportación FOGASA (nueva): 0,20% de la base
1166,70€ x 0,20% = 2,33€
– Aportación DESEMPLEO (nueva): 5% de la base
1166,70€ x 5% = 58,33€
- Total aportación empleador (Sin Bonificaciones): 353,50€
A continuación, procederemos a aplicar las bonificaciones reglamentarias vigentes actualmente:
– Aplicamos un 20% a la cuantía correspondiente de la aportación del empleador por contingencias comunes:
275,34€ – (275,34€ x 20%) = 220,28€
– Se mantiene la aportación por contingencias profesionales porque no tiene bonificación = 17,50€
– Aplicamos un 80% a la cuantía correspondiente de la aportación del empleador al FOGASA:
2,33€ – (2,33€ x 80%) = 0,47 €
– Aplicamos un 80% a la cuantía correspondiente de la aportación del empleador al DESEMPLEO:
58,33€ – (58,33€ x 80%) = 11,67€
- Total aportación empleador (Con Bonificaciones): 249,92€
Siendo así, ya podemos calcular el salario neto que percibirá la empleada de hogar y la cuota de la Seguridad Social que deberá pagar la persona empleadora:
- SALARIO NETO DEL TRABAJADOR: 1166,67 - 67,08 = 1099,59€
- CUOTA SEGURIDAD SOCIAL QUE PAGA EL EMPLEADOR: 67,08€ + 249,92€ = 317€
Tabla comparativa:
ACTUAL | NUEVOS CAMBIOS | |
---|---|---|
SALARIO NETO | 1111,84€ | 1099,59€ |
CUOTA ÍNTEGRA S.S | 292,61€ | 317€ |
Cuidum se une a esta lucha en favor del sector de la asistencia domiciliaria
En Cuidum celebramos todos estos cambios que se están produciendo y que ayudan en cierta forma a erradicar poco a poco la precarización del sector y consigo, a mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar.
Como empresa dedicada por más de 7 años a la asistencia domiciliaria, se aplaude un logro más que afecta positivamente a las cuidadoras, y nos unimos a esta lucha por seguir mejorando aún más sus condiciones de trabajo.
Como también nos comprometemos a seguir acompañando y asesorando a las familias empleadoras de Cuidum, informándoles sobre cualquier cambio derivado de la normativa laboral. Y que gracias a las consiguientes bonificaciones en favor de los empleadores, tampoco suponga por demasía un sobreesfuerzo económico para la unidad familiar y permitan suplir estos nuevos cambios.
De la misma forma, desde Cuidum destacamos y ponemos a disposición de las familias, nuestros servicios de Gestoría Laboral, donde nuestros gestores especializados en normativa laboral se encargarán de comunicar, resolver dudas y gestionar cualquier cambio necesario derivado de la normativa, y de esta forma las familias no tengan que preocuparse de gestionar estos trámites laborales que son necesarios de realizar en caso de contar con una cuidadora en casa. Así mismo, estaremos prestos a resolver cualquier duda que tengan los cuidadores con respecto a la prestación por desempleo.
6 comentarios
Gracias por la información por fin tenemos esos derechos lo que lamento que tantos años cotizados y yo no tengo derecho a nada de eso me despidieron y ya un saludo
Efectivamente Gladys, era necesaria la regulación del derecho al paro para empleadas de hogar. Lamentamos tu situación y esperamos que todo se pueda solucionar. Un saludo!
Me despiden por cambio y necesidad de Cuidado en una residencia .tengo derecho a una liquidación tengo en este junio 2.023 TRES años de trabajo
Buenas. En cuanto al tema sobre el derecho al paro para empleadas de hogar y respondiendo a tu pregunta, la respuesta es: Sí, en el caso de que la extinción del contrato sea por voluntad de la empresa, siempre tendrás derecho a la indemnización que legalmente te corresponda. Un saludo!
soy mercedes tengo 11 años cotizados cuanto me corresponden al terminar el conbenio soy empleada del hogar
o sea que tiempo me corresponde el paro
toyita _53@holmail.com
mil gracias
Hola Mercedes, como empleada de hogar, solo llevas cotizando desde octubre del año 2022 que fue cuando se modificó la normativa y las empleadas de hogar comenzaron a cotizar para desempleo.
Así, depende de tu tiempo cotizado para el desempleo, te permanecerá una duración determinada de prestación. Puedes consultarlo en el siguiente enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/duracion-prestacion-contributiva.html