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Confusión entre empleada doméstica y cuidadora

empleada domestica
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    Es sencillo confundir las diferencias entre empleada doméstica y cuidadora. En este artículo abordamos el tema desde la perspectiva legal para explicar sus similitudes y diferencias.

    El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)

    El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) fue establecido en España por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, conocida como Ley de Dependencia. Aplica directrices de la Unión Europea bajo la dirección del gobierno español. La legalidad es uno de los atributos de este servicio, por lo que se han aprobado varios reales decretos para implementar la ley. En el Servicio de Ayuda a Domicilio intervienen diferentes actores, como las autoridades municipales, empresas, cuidadoras y usuarios.

    El Régimen Especial de Empleados del Hogar (REEH)

    El Régimen Especial de Empleados del Hogar (REEH) a los que se acoge una empleada doméstica, se reformó con la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social, que lo integra parcialmente en el Régimen General de la Seguridad Social. De ese modo se cumple con el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, del 13 de julio de 2006, que se origina en el Pacto de Toledo, el cual persigue integrar los regímenes existentes en uno de los dos grandes regímenes, que son el Régimen de Trabajadores por cuenta ajena y el Régimen de Trabajadores por cuenta propia. Posteriormente se aprobó el Decreto-ley 29/2012 y otras normas sobre esta materia, entre ellos el Real Decreto 1620/2011 que regula el trabajo doméstico.

    No obstante, sería el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, el que terminara de equiparar las condiciones laborales del colectivo de los empleados del hogar con las del resto de trabajadores asalariados. En materia laboral y de Seguridad Social, este ha sido el último gran paso a favor de los derechos de las personas cuidadoras

    El Régimen Especial de Empleados del Hogar autoriza un régimen informal de cuidado de personas en situación de dependencia, por lo general a cargo de mujeres, llamadas cuidadoras.

    La sucesivas reformas llevadas a cabo en el ámbito del empleo doméstico han logrado introducir cambios significativos en relación con el contrato laboral, los tipos de permisos laborales o las nominas de empleadas de hogar. El objetivo de estas modificaciones es acercar las condiciones de los trabajadores domésticos a las que a las que establece la legislación laboral del común de los trabajadores por cuenta ajena.

    Diferencias entre el SAD y el REEH

    El Servicio de Ayuda a Domicilio y el Régimen Especial de Empleados del Hogar conviven en la actualidad como dos sistemas de cuidado de personas en dependencia. Tienen los mismos fines de cuidado, prevalencia del arraigo domiciliario y fortalecimiento de la calidad de vida de los usuarios mediante atenciones que cuidadoras contratadas les facilitan a domicilio. En ambos casos, según las necesidades de los usuarios, se prestan asistencias distintas que se engloban en actividades domésticas, personales y educativas. Contrastes que comienzan en la base de uno y otro régimen los diferencian.

     

    El Régimen Especial de Empleados del Hogar se ha mantenido como régimen especial, aunque desde 2011 se redujeran sus diferencias con el régimen general de los trabajadores, algo aún más notable desde la reforma de septiembre de 2022 (actual Sistema Especial de Empleados del Hogar). Esto explica que la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General sea relativa. El hecho de que se hable de un “régimen general” para referirse al Servicio de Ayuda a Domicilio y un “régimen especial” para referirse al Régimen Especial de Empleados del Hogar implica más que diferencias retóricas.

    Aunque autorizado por las Administraciones, el Régimen Especial de Empleados del Hogar responde a la iniciativa de personas físicas. La informalidad ofrece libertades al comportamiento discrecional de los contratantes, lo cual es válido incluso al incluir a la cuidadora en la Seguridad Social.

    Precariedad en las prestaciones laborales

    Una de las cuestiones más criticadas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar han sido siempre las prestaciones por desempleo. Aunque estos y otros derechos de las personas cuidadoras ya están contemplados en la reforma de 2022, todavía queda mucho camino por recorrer. En este sentido, no solo la ley sino la iniciativa del propio empleador resulta un aspecto clave a la hora de ofrecer garantías laborales y económicas a los trabajadores encargados del cuidado de personas mayores en el ámbito domiciliario.

    El conjunto de prestaciones que en un Estado de Bienestar corresponden a un trabajador está lejos de agotarse con una inscripción en la Seguridad Social. Derechos laborales para la empleada doméstica, de los que ya se puede ir hablando como viejas conquistas, están ausentes en el Régimen Especial de Empleados del Hogar y, por suerte, presentes en el Servicio de Ayuda a Domicilio. Entre ellas la correspondiente indemnización por año trabajado, entre otras prestaciones y derechos, que se van perdiendo de vista, incluso en la medida en que disminuye el número de horas de trabajo contratadas, por lo que esta misma cuestión del número de horas abre también otra brecha por donde se cuela la injusticia.

     

    Los cambios normativos no tendrán repercusiones si no se modifica el concepto que la sociedad tiene sobre la figura del cuidador de personas mayores a domicilio. En este cambio de paradigma hacia un modelo de trabajo más justo y equitativo, todos tenemos nuestra parte de responsabilidad: las familias, los cuidadores y también las agencias mediadoras de este tipo de asistencia domiciliaria.

    En Cuidum no solo hacemos un esfuerzo diario por la profesionalización del sector, sin que nos preocupamos especialmente por hacer cumplir la normativa vigente en cuanto al contrato laboral y las condiciones de trabajo de una cuidadora. Para ello, contamos con un departamento laboral formado por expertos en la materia que velan por los derechos de las personas cuidadoras, el cumplimiento de normativas y convenios y la adecuación de las funciones desempeñadas a lo que realmente le corresponde a la figura de un cuidador domiciliario.

    Confusión entre empleada doméstica y cuidadora

    Otra consecuencia de la falta de conocimiento sobre el Régimen Especial de Empleados del Hogar es la confusión entre empleada doméstica y cuidadora. Con frecuencia se hace trabajar a la cuidadora en quehaceres ajenos a la función para la que ha sido contratada, o bien se pretende que la empleada doméstica se dedique también al cuidado de persona.

    Puesto que no son la misma figura legal, tampoco las tareas que desempeñan una cuidadora y una empleada doméstica son las mismas. En el contrato laboral a una trabajadora encargada del cuidado de personas mayores deben quedar claras cuáles son sus funciones:

    Tareas específicas de las cuidadoras a domicilio

    Tareas específicas de las empleadas domésticas

    Las nóminas de las empleadas de hogar cubren otro tipo de necesidades domésticas mucho menos específicas y personales que las del cuidado de personas mayores. Las principales tareas de estas trabajadoras son:

     

    Consecuencias de la informalidad

    La relación del usuario dependiente con su cuidadora en el marco del Régimen Especial de Empleados del Hogar se vuelve inquietante si la equidad se pierde de vista. El resultado es un sistema de explotación. El trabajo sumergido es un fenómeno del Régimen Especial de Empleados del Hogar debido a su informalidad, lo que a su vez da pie a los abusos. Una buena parte de la inserción social de la cuidadora en su relación con el usuario de su servicio se produce fuera del marco normativo.

    A pesar de que las diferencias entre empleada del hogar y cuidadora son evidentes, ciertas permisividades, impensables en el diseño del Servicio de Ayuda a Domicilio, parecen naturales en el Régimen Especial de Empleados del Hogar. La más obvia es la del internamiento de la cuidadora en casa del usuario. Evidentemente las implicaciones son dramáticas para la vida familiar y social de la cuidadora. Si bien hay usuarios que necesitan de una atención permanente, una legislación detallada debería regular este asunto.

    La formación de la cuidadora

    En el Servicio de Ayuda a Domicilio, la ley exige a la cuidadora niveles mínimos de formación. Lo ideal es que cuente con un entrenamiento mínimo de 600 horas en cursos relacionados con las actividades de cuidado que desempeña. En el Régimen Especial de Empleados del Hogar no se exigen estos conocimientos, por lo que el nivel de profesionalidad es distinto en uno y otro regímenes.

    servicio contrata legal

    Conclusión

    Nada se lograría si un sistema, por ser mejor, fuera menos asequible para el usuario y su familia o menos justo para la cuidadora. Las complicaciones legales, burocráticas o económicas dificultan muchas veces el acceso de los usuarios al Servicio de Ayuda a Domicilio y presentan el Régimen Especial de Empleados del Hogar como la alternativa, no mejor, pero viable. Esto también hay que revisarlo y cambiarlo por vía de la simplificación, la flexibilidad y la reducción de costes.

    Un sistema que tienda a eliminar inequidades para ser más justo tomaría la flexibilidad del Régimen Especial de Empleados del Hogar y le sumaría la formalidad y la legalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio en una dinámica de complementariedad y unificación. Mejora de la gestión, simplificación de las normas y contratos de trabajo acordes con el régimen general del derecho laboral son las claves. De ahí que en Cuidum pensemos que el Servicio de Ayuda a Domicilio esté mejor encaminado.

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    118 comentarios

    1. Gracias por tan importante información, la verdad es que muy pocas veces sabemos las diferencias del trabajo que realizamos y que muy poca información hay disponible sobre el tema.

      1. Gracias a ti por seguirnos. Tratamos de manejar la máxima transparencia en todo lo que hacemos, y este tema como bien dices es un tema tabú que habia que explicar.

    2. Gracias por tan valiosa información,es cierto q trabajamos y no conocemos nuestros derechos,yo estoy contratada como cuidadora de un matrimonio mayor pero si es cierto q te contratan por una cosa y al final haces más de lo que te dicen el primer día y a medida q va pasando el tiempo más trabajo realizas

    3. Muchas gracias Jorge, por tu aportación.
      A raiz de la misma planteo una consulta concreta…
      Si una persona decide ejercer como cuidadora freelance a domicilio, según tú ¿en qué régimen debe darse de alta?
      Con la información que dispongo, en principio da igual que se llame SAD o REEH, y da igual que esté formada específicamente en este área o no lo esté, en todo caso debe establecer una relación laboral con el empleador, léase la familia normalmente, atendiendo a las condiciones del Régimen Especial.
      ¿Existe alguna otra opción que se me haya «escapado»?
      Agradecido por tu atención…

      1. Si una persona es freelance, es decir, que coge directamente a varios clientes, sin pasar por una empresa intermediaria. El régimen debe ser el RETA, si la persona trabaja para una empresa, o lo que en este sector es el SAD, el régimen es el general como técnico de ayuda a domicilio, y si el empleador es una persona física es el REEH. Espero haberte aclarado el asunto.

    4. Hola soy de peru y me gustaria encontrar un trabajo en el extranjero ..con ustedes. Y grasias oir explicarnos las diferencias de los trabajos

      1. Hola Jeannette,

        Desgraciadamente desde cuidum no podemos realizar contrataciones en Origen. Las trabas burocráticas son innumerables. Los siento. Un saludo.

    5. Hola Jorge te explico un poco yo cuido a una señora de 92años hace 9años.mi contrato fue en el 2009 trabajaba de limpieza 10 horas semanales,2 horas por día,son las horas que tengo declarada hasta ahora,cada cierto tiempo me aumentaban las horas,ahora mismo hago 50 horas semanales y mi contrato es de 10 horas semanales,mis funciones,todas,cuidadora, limpieza,comprar, llevarla,al médico, responsable de las demás chicas,llevo el control de todo.y no se que hacer,para que me respeten mis derechos,por temor a perder mi trabajo,me aguanto y callo.pense que no tenía derechos.me explico como puedo arreglarlo y no salir perjudica.

      1. Como ya sabrás Yoeblis tu situación laboral no es legal, deberías regularlo en tu beneficio, además que las funciones que realizas van más alla de las funciones de una cuidadora. Te aconsejaría revisar lo pactado y dialogar con la familia para llegar a un acuerdo.

    6. hola una persona fisica puede cobtratarme como tecnica de ayuda a domicilio? porque para eso estudie los cursos del SAD, trabaje en gereatricos y ahora me interesa trabajar a domicilio y me quieren contrstar pero no me interesa el contrato de trabsjadora del hogar

      1. Hola Silvia, para que la familia te contratase como tal deberías de tener la titulación de auxiliar de enfermería, con ello si que te podrían contratar con otro tipo de contrato general. En el caso de que no cuentes con este tipo de titulación, el contrato más adecuado seria el de trabajadora del hogar.

    7. Por mi formación me gustaría cambiar en el contrato; (Servicio Domestico) por (Asistenta Ocupacional) o
      (Cuidadora a Domicilio). ¿Habría algún problema..?

      1. Hola Paki, si estás trabajando con nosotros te aconsejamos que nos llames y nuestro departamento laboral te informará sobre ello, saludos!

    8. Hola buenas tardes..yo es que trabajo para una empresa…empecé como interna,es para cuidar un señor y ahora me pusieron que mi orario es..de 10 inmediatamente de la mañana a diez y media de la noche..me an puesto 68 horas al mes como ayuda a domicilio y el resto de oras como cuidadora me gustaría saber cuáles son mis derechos trabajando asi.mi sueldo es de750€..y quisiera saber si en ese sueldo va incluido mis patas….un saludo

      1. Hola Isabel, cuantos días trabajarías de diez de la mañana a diez de la noche? en el caso de que fueran por ejemplo 5 días a la semana ya estarías cumpliendo las horas de interna a partir de 40 horas se gestionaría como interna, lo que entiendo es que te han hecho dos tipos de contrato por lo que necesito saber a cuantas horas estas en cada contrato, saludos.

    9. Buenas tardes quisiera saber en q régimen está mi marido ya q en su contrato dice cuidador asistencial domiciliario y trabaja para una señora mayor .

    10. Hola tengo un contrato de 40 horas semanalez como empleada del hogar en un domicilio particular el señor es autonomo y me contrato mi pregunta es si paga por mi 191 euros a la seguridad social tengo derecho a paro

      1. Lamentablemente el contrato como empleada del hogar no da derecho actualmente a paro, es una cosa que debe revisarse a nivel legislativo.

    11. Hola llevo tres años cuidando una señora con alzheimer, estoy como empleada de hogar. Llevo 6 meses estudiando el curso de auxiliar de ayuda a domicilio todavía me faltan ocho meses para terminar, una vez finalizado se puede cambiar mi contrato y ya tendría derecho a paro

      1. Hola Naomi, siempre se debe poder negociar con la familia las condiciones ante cambios relacionados con la formación. Por otro lado, las condiciones sociales seguirían permaneciendo igual, ya que no depende de las familias, ni de nosotros como agencia, sino de la legislación.

    12. Buenos días,
      tengo la siguiente duda y quisiera saber si me la pueden aclarar.
      Las empleadas de hogar tienen derecho a cursos de formación dentro de la jornada laboral? (horas de formación)
      Mi empleada quiere hacer un curso de geriatría y no sé si tiene derecho a esas horas de formación

      1. Como es un curso ajeno a la casa donde trabaja debe ser fuera de horario laboral, a no ser que fuera usted quien le paga el curso por necesidades del puesto.

    13. Soy técnico en atención a personas en situación de dependencia (TAPSD), mi pregunta es:
      Me puede contratar un particular cómo TAPSD?
      Saludos
      Clemencia.

    14. Hola soy Zulema me gustaría saber si al hacerme un contrato de trabajo de Trabajdora Domestica se 40 horas ,tendria derecho a paro.ayuda,en fin a todos los beneficios que se corresponde,gracias

      1. Hola Zulema, cotizas en la seguridad social. A la finalización del contrato no se dispone de prestación por desempleo, ojalá cambié pronto pero por el momento es así.

    15. Hola,trabajo para una empresa de cuidadoras y mi sorpresa es que tras un tiempo trabajando con ellos me entero que no tengo derecho a paro sin embargo si que me descuentan las cuotas de la ss e impuestos,es esto normal?

      1. Hola Ana María, sí, es correcto. Desgraciadamente el convenio de empleadas de hogar no contempla hasta el momento derecho a subsidio por desempleo pese a que se cotiza en la Seguridad Social. Saludos

    16. Una cuidadora interna, ¿sólo puede ser contratada directamente por la familia mediante el REEH?. ¿Nos puede proporcionar una empresa una cuidadora interna contratada por ellos en régimen general?. Entiendo que en este último caso se trata de una auxiliar de ayuda a domicilio pero, ¿puede ser interna y permanecer en el domicilio de lunes a viernes, 24 horas al día?

      1. Hola Natalia, para contratar a una cuidadora en régimen general, esta solo puede trabajar un máximo de 40 horas semanales, por lo que si necesitáis un servicio de interna, la única opción es el REEH. Saludos.

      1. Hola Nelly, gracias por escribirnos. Te comento, si a lo que te refieres es que deseas que la familia te realice un contrato laboral, pueden realizarlo si ellos lo desean. En el caso de formalizar tu trabajo, a través de Cuidum y por solicitud de la familia, se te puede elaborar un contrato laboral, si cuentas con la documentación para residir y trabajar en España y cuentas con la experiencia que se necesita.
        Saludos,

    17. Hola soy auxiliar de enfermería,
      Ahora me han ofrecido la atención a un paciente con una enfermedad que requiere unos cuidados especiales, pero he visto que mi contrato dice servicio doméstico, esto como debería decir gracias.

      1. Hola Andrea,

        Con respecto a tu consulta, dependerá si en el caso eres contratada por una familia o una empresa. Ya que una familia solo podrá contratar a una cuidadora o empleada del hogar, si este es el caso, ellos no podrán elaborarte un contrato bajo tu condición de auxiliar o enfermera. El caso cambia si es eres contratada por una empresa, que si podrán realizarte un contrato como auxiliar de enfermería.

        Saludos.

    18. Buenas tardes, soy Auxiliar a Domicilio,SAD trabajo en una casa, mi jefe es un empresario, me puede dar de alta en Regimen general, gracias

      1. Hola Mónica:

        Con respecto a tu consulta, esto no es posible. No puedes ser dada de alta bajo régimen general con un trabajo que no sea cumpliendo la función de auxiliar o de ayuda a domicilio.

        Un saludo,

    19. Tengo curso de auxiliar la domicilio y trabajo en 2 casas con diferente nóminas como empleada de hogar,mi pregunta es si está bien así el contracto y si stoy en regim general o no?tengo yo obligación acompañar los abuelos la médico?me parece que empecé haser pocas cosa y ara me pone haser todo, peroquierias,compradora,limpiadora,de compañía y todo

      1. Hola María:

        Al trabajar en domicilios y realizar tareas de cuidado con los abuelos, estás bien contratada como empleada de hogar aunque tengas un curso.

        Las tareas serán las que pactaste al inicio de la relación laboral. En tal caso, puedes conversar con el empleador y definir correctamente las tareas que se plantearon desde un inicio para evitar malos entendidos.

        Recibe un saludo.

    20. hola yo hey trabajo de empleada de hogar , pero en realidad yo era cuidadora de una señora mayor , hacia todo en la casa solo vivíamos las dos juntas de lunes a viernes . mi duda es que mi contrato era de empleada de hogar , y llevaba trabajando 5 anos y medio con esta señora . cual fue mi sorpresa que en marzo salí del trabajo y cuando me fue apuntar al paro no tenia derecho a cobrar el paro . me gustaría saber si puedo recoger si hay algo que hacer pk es una pena 5 anos y medio trabajo sin derecho a nada .

      1. Hola Valeria:

        De acuerdo al sistema especial de los Empleados de Hogar no hay derecho a recibir el paro, ya que no se cotiza por desempleo, de acuerdo a lo estipulado por la ley.

        Un saludo,

    21. Buenas noches. Somos una familia, y desearía contratar un servicio doméstico (o empleado/a de hogar) interna que, además de los cuidados propios del hogar (limpieza, planchado, ayuda en la cocina, etc.) hiciese un poco de jardinería-floricultura (a nivel básico), para una extensión de césped-jardín de unos 95 m2.
      Igualmente, ¿puedo poner como requisito que hable un determinado idioma (en este caso creole)?
      Entiendo que su jornada no ha de exceder 40 horas semanales ¿es así?
      Por otro lado, ¿He de deducir de su salario bruto (a fecha de hoy el SMI, que son 900 euros mensuales)las cotizaciones que tanto yo como ella debamos hacer a la Seguridad Social (contingencias, desempleo, formación profesional y FOGASA)?
      Muchas gracias.

      1. Buenas,

        El requisito del idioma, es algo que tu puedes exigir sin problema a la cuidadora que vayas a contratar. Al final, la criba la realizas tú y por tanto puedes exigir los requisitos que desees mientras no exista una discriminación en los mismos.
        Por otro lado, respecto a las horas, efectivamente, la trabajadora máximo puede trabajar 40 horas semanales. Igualmente, si deseas que esté más horas, la trabajadora puede hacer 20 horas de presencia semanales las cuales deben de ser cotizadas y retribuidas (mínimo a 7,04€ la hora o bien con descansos equivalentes).

        Así, efectivamente, a los 900€ hay que descontar la aportación del trabajador a la seguridad social. En el caso de las empleadas domésticas, sólo se les descuenta un 4,7% de su base de cotización por las contingencias comunes (desempleo y fogasa no cotizan).

        Recibe un saludo,

    22. Mi nombre es conchi trabajo para una empresa de Sad.. Mi contrato es indefinido de 40h semanales.. Actualmente no las realizo porque la empresa dice no tener domicilios para darme todas las horas.. Entonces me descuenta las horas no realizadas más el importe proporcional a esas horas no realizadas de la seguridad social.. Mi pregunta es si eso es legal.. Descontar e horas y seguridad social..

      1. Hola Conchi,

        En nuestro caso estamos especializados en el sector de las empleados de hogar y no en el servicio de SAD. Puedes formalizar tu consulta con los encargados de recursos humanos de tu empresa.

        Recibe un saludo.

    23. Buenos dias, mi situación es practcamente igual que el resto.
      No estoy contratada.hasta que punto vale la pena cotizar como empleada de hogar si no hay derecho a paro despues? Es triste.
      yo ya estuve contratada , pagando mi contratante casi los 200€ para luego nada.
      Ahora he cambiado de señora y me encuentro apuntada al paro

      1. Hola Lorena,

        Entiendo perfectamente que, no cotizar para desempleo como empleada de hogar es una situación que genera insatisfacción, pero, estar de alta en la seguridad te protege de otras situaciones como puede ser una baja médica, un accidente de trabajo o para tu jubilación. Así, si no estás de alta y te coges una baja médica, nadie te protegerá ni cobrarás ninguna prestación. Además, recalcar que estar trabajando sin estar de alta en la seguridad social es una irregularidad por la cual tu empleador puede ser sancionado. Intenta conversarlo con tu empleador y de esta forma puedes acceder a los benefecios que te corresponden por ley como empleada de hogar.

        Recibe un saludo.

        1. Ola ,mor a ami me hna contrato una empresa , par atrbajar de interna domingo a domingo , tengo 4 días al mes mis días libres ,
          Cuanto tendrían q pagarme
          Es de empresa , aparte de la seguridad social

          1. Hola Ericka,

            El salario que debes percibir como empleada interna es de 950€ brutos al mes en 14 pagas o lo que es lo mismo €1108,33 euros brutos al mes en 12 pagas. Por otro lado respecto a los descansos, como cuidadora interna te pertenecen: 2 horas de descanso diario para comer y cenar y 36 horas de descanso consecutivo semanal.

            Recibe un saludo,

    24. hola ,soy Amaia y estoy trabajando en un domicilio realizando las tareas de cuidadora y acompañamiento de una persona mayor .he terminado los cursos de auxiliar de ayuda adomicilio .mi contrato en la actualidad es de empleada de hogar ,les he pedido a la familia que me cambien el contrato y no tienen ningun problema .mi pregunta es a donde tienen que dirigirse para realizar este tramite.

      1. Hola Amaia:

        Aunque tu formación se ha ampliado por varios cursos, si tus tareas son de cuidadora y acompañamiento en el domicilio, deberás de seguir con el contrato de empleada de hogar. Es decir, no hay otro modelo de contratación para las tareas que tu realizas, ya que, los servicios de cuidado no profesional se encuadran dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar.

        Igualmente, podéis dirigiros a la Tesorería General de la Seguridad Social para confirmar esta información.

        Recibe un saludo.

    25. Hola tengo contrato indefinido pero con todo el tema del Covid-19 no puedo desplazarme hasta mi puesto de trabajo, tengo derecho a acogerme al ERTE ?

      1. Hola Manuela,

        Para poder responderte correctamente, confírmame si trabajas como empleada de hogar o en otro cargo bajo régimen general. Cabe mencionar, que por el momento las empleadas del hogar no pueden acogerse al ERTE hasta que las autoridades comuniquen lo contrario.

        Un saludo,

      2. Hola soy aixa… Soy trabajadora de cuidadora interna de la tercera edad y quiero saber si puedo adquirir al paro… Ya que por lo de covit 19 no puedo trabajar mi contrato es indefinido y tengo un año y 3 meses cotizando

    26. Hola, buenas tardes… Me han ofrecido un trabajo de ayuda a domicilio los fines de semana en régimen externa los sábados y domingos en total 16 horas y el salario es de 395€ neto, me gustaría saber si el salario es lo que corresponde. Un saludo

      1. Hola Cintia, el salario para un contrato de 16 horas con las pagas prorrateadas es de 443,33€ brutos y de 421,06€ netos.

    27. Trabajo un total de 144, horas mensuales cuidando dos ancianos uno de ellos es dependiente, la jornada laboral es así:
      De : 17 a 21;30 o 21;40, de lunes a viernes, y los sábados, domingos y festivos así 10:00 horas ir para asearles y cambiarle, preparar desayuno, dar medicación,y otros, total debo esperar hora de comida preparar, alimentar al mas dependiente, servir a la otra, hacer la cocina, cambio de pañal y lo que se presente, en eso me dan las 14:00horas,
      Luego debo regresar de 17:00 a 21:40, no tengo contrato, la familia no vive con los abuelos, el sueldo son 700 euros al mes, hasta ahora solo he trabajado ,10 días, pero, quiero saber si es mejor no continuar o si estoy bien paga,como dice la familiar de los abuelos, o a que tengo derecho .
      Gracias

      1. Buenas,

        Realmente, deberías de hablar con la familia para regularizar tu situación. En primer lugar, deberían de hacerte un contrato de trabajo ya que te encuentras en una situación de inseguridad total. Así, con tu contrato, tendrás derecho a tu descanso semanal (ya que no se puede trabajar los 7 días de la semana) y te abonarán el salario en función del SMI.
        Te aconsejo que hables con ellos para formalizar tu contrato.

        Recibe un saludo

    28. Hola soy carol .estoy contratada como empleada domestica.indefinido y cobro 1200 al mes por 12 pagas .lunes a sábado. Desde hace dos años que ya soy cuidadora ,porque a mi jefa ya hay que hacerle todo. También me hago cargo de la compra ,limpieza y de médicos y medicación de mi jefa y también de su hijo con discapacidad. Se que no tengo derecho a paro .mi pregunta es ¿ si el contrato cambiará por cuidadora de persona dependiente ,yo pidria cobrar paro ?

    29. Hola, me han ofrecido contrabajo de auxiliar a domicilio de lunes a sábado 24 horas semanales me gustaría saber por favor cuánto me correspondía cobrar al mes. Gracias.

      1. Buenas,

        Dependerá de si te lo ha ofrecido como empleada de hogar o a través de una empresa.
        En caso de que sea a través de una empresa, será el salario que marca convenio. En el caso de que sea a través de empleada de hogar, mínimo te deben de pagar 665€ brutos.

        Recibe un saludo

    30. Buenos días, se me ha contratado a tiempo parcial como sad ya que asi me di de alta en la empresa porque estoy cualificada en este sector, de lunes a viernes 15horas. La empresa es gestora, es decir hace de intermediar a entre empleador y empleado. Me han dado de alta en la ss en el epígrafe de empleada de hogar siendo SAD. Por lo tanto mi duda es, la empresa se llama cuideo, me dice que ese es el epígrafe donde se encuadra a los SAD. Mi pregunta es, es cierto esto? Se que las empleadas de hogar no cobra por sus dias de vacaciones y tampoco tienen derecho al paro en despido o cese de contrato, por lo tanto, estoy en desventaja al estar registrada como empleada de hogar y no como SAD que es mi profesión y para lo que se me contrato en su momento. Me dicen además que el contrato debe registrarlo el empleador en la oficina de empleo pertinente que es una persona mayor dependiente, que eso no compete a la empresa. Me gustaria me aclarase estas dudas. Saludos y gracias.

    31. Si poseo título de Técnico en atención a personas en situación de dependencia, es normal estar contratado por «REEH»? Debería estar contratado con otra categoría ligeramente superior, no? Y tener así derecho a paro/subsidio ya que igualmente cotizo a la S.S aunque prácticamente el sueldo no varíe me puedo beneficiar de otras cláusulas de convenios colectivos que si son de mi rama.
      Gracias.

      1. Buenas, David:

        El poseer una formación no supone que debamos estar contratados para la misma. Es decir, tu contratación depende de las funciones que realices en tu puesto. Habitualmente, si trabajas en un domicilio particular para un empleador y tus tareas son las básicas de acompañamientos, se formaliza el contrato en REEH independientemente de tu formación.

        Recibe un saludo.

    32. Buenas, ante todo gracias por atendernos.
      Mi pregunta es la siguiente.
      Me van a contratar en una empresa como auxiliar de ayuda a domicilio o sociosanitaria.
      Mi pregunta es si tenemos derecho a paro?
      Muchas gracias.

      1. Hola, María:

        Si tu empresa te contrata en el Régimen General de la Seguridad Social tendrás derecho a paro. Igualmente, te aconsejo que lo consultes con el departamento de recursos humanos de la empresa.

        Un saludo.

    33. Hola yo empiezo a trabajar como empleada y cuidadora de un matrimonio.me aseguran a 20 horas.se q no tengo derecho al paro.pero puedo pedir otras ayudas.

      1. Buenas tardes, Antonia:

        Te aconsejo que llames a Servicios Sociales para preguntar si podrías acceder a alguna ayuda en caso de quedarte desempleada, pues en cada Comunidad Autómona tienen ayudas diferentes. También podrías llamar a la Seguridad Social para preguntar si existe alguna ayuda que sea compatible con tu jornada de 20 horas.

        Gracias por comentar nuestro post.

    34. HOLA 👋 SOY ZENIA VILA,ESTOY CONTRATADA HACE YA 6 AÑOS COMO EMPLEADA DE HOGAR, CON CONTRATO INDEFINIDO Y 40 HORAS SEMANALES,ME PAGAN MI SS,Y MI SALARIO ES DE 1108.33€ AL MES,SÉ QUE NO TENGO DERECHO A PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y ME QUIEREN CAMBIAR EL CONTRATO A CUIDADOR,E INCLUIRME EN EL RÉGIMEN GENERAL, QUÉ BENEFICIOS TENDRÍA,ES DECIR SERÍA BENEFICIOSO PARA MÍ PUESTO QUE TENGO UNA NIÑA PEQUEÑA,SOLO DESEO SABER SÍ ME BENEFICIARIAN CAMBIANDOME EL CONTRATO A CUIDADORA X 40 HORAS SEMANALES,CUÁL DEBERÍA SER EL SALARIO? CUÁNTO DEBERÁN PAGAR X MI DE SS, Y AUNQUE SÉ QUE NO TENDRÍA DERECHO 🙃 🤷 A PRESTACIÓN POR DESEMPLEO IGUAL QUE COMO EMPLEADA DE HOGAR, QUE BENEFICIOS ME APORTARÍA EL CAMBIO???
      GRACIAS DE ANTEMANO.

      1. Hola, Zenia:

        En primer lugar, el salario mínimo para 40 horas semanales sería el mismo para ambos contratos, 1108,33 euros brutos con pagas extra prorrateadas. En segundo lugar, no entiendo muy bien el cambio que comentas: ¿Van a cambiarte el contrato laboral? ¿Van a darte de alta en otro Régimen? ¿Sabes en qué Régimen estás cotizando actualmente?

        Quedo a la espera de tus respuestas.

        Gracias.

    35. Quisiera saber si el contrato de empleada de hogar es un obstáculo para acceder a las prestaciones económicas contempladas en los distintos grados de la Ley de Dependencia
      Caso: Anciana de 92 años, vive sola en un pueblo de 110 habitantes, no tiene familia en el pueblo, 2 hijos independientes que viven fuera de la Comunidad autónoma, percibe una pensión de viudedad de 680 euros. Desde el 1 de julio de 2020 tiene contratada una empleada de hogar (contrato reglado por la oficina de empleo) de jornada completa que convive con ella y empadronada en el pueblo, pues necesita ayuda en muchas actividades de la vida diaria.
      y supervisión en la mayoría, tanto de día como de noche (vive sola)

      Desde noviembre 2020 tiene reconocida una situación de Dependencia de 45 puntos (Dependencia Moderada) y concedida la prestación de Teleasistencia. ( no se pide ayuda a domicilio dado que suple sus funciones la empleada de hogar).
      Para sufragar parte del coste de la empleada de hogar, se han solicitado ayudas de prestaciones económicas en las modalidades de Cuidados en el entorno familiar y en el de Asistencia personal y ambas han sido denegadas: En la primera dejan entreveer que la empleada de hogar es un cuidador profesional y en la segunda afirman que es un cuidador no profesional.
      Por eso la pregunta: el cuidador contratado a través de la modalidad “empleada de hogar” no es compatible con la concesión de ayudas de prestaciones económicas contempladas en la Ley de Dependencia?

      1. Hola, lo más recomendable en estos casos es que lo consultes con los Servicios Sociales de tu ciudad. Ellos podrán asesorarte y contestar a tu pregunta de que si siendo una empleada del hogar puedes percibir las ayudas económicas contempladas en la Ley de Dependencia. Creemos que lo mejor es que te asesoren los que realmente gestionen ese tipo de trámites. Gracias y un saludo

    36. Buenas, trabajo como cuidadora de una anciana dependiente, hago 49 horas semanales no tengo ni un dia libre ni vacaciones y no estoy asegurada, me estan pagando 500 euros al mes quiero informarme que derechos tengo muchísimas gracias atentamente espero su respuesta.

      1. Hola María Teresa,

        ¿Trabajas como empleada de hogar interna? Lo primero de todo, tu empleador debe darte de alta en la Seguridad Social. Además, tienes derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas, 30 días de vacaciones al año y un salario mínimo de 1056,77 euros netos (salario base y pagas extra prorrateadas), más las horas extra que puedas realizar.

        Debes hablar inmediatamente con tu empleador o asesorarte por otras vías. Estás en una situación totalmente irregular.

        Espero que soluciones esta situación cuando antes. Mucha suerte, María Teresa.

      2. Trabajo como interna cuidando a un señor mayor y ya me conozco muy bien los abusos y explotaciones. Son bien conscientes, tanto de las normas a seguir, desde no ver a la empleada como una persona familiar a la que no se le pagan las horas extra, hasta tener que ingresar con con señor al hospital y que no me pagen la noche por cuidarle y estar con él. Además de cosas exageradas que me tiene pedido el propio señor. Tienen en común la mayoría de los domiclios que:

        Se hacen más de 40 horas semanales y sólo ofrecen un descanso semanal de 36 horas el fin de semana.

        Hay que atender a la familia propiamente cuando son válidos.

        Suelen molestar a las cuidadoras de noche para hacerles una manzanilla, echarles cremas o en el mejor de los casos cuando tienen absorbentes ir al baño. En muchas ocasiones dejan a merced del señor mayor el decidir a qué hora se levanta y se acuesta sin respetar los horarios y sin pagar las horas extras a la persona interna que les cuida.

        Obligarte a estar disponible el fin de semana para ellos.

        Obligarte a trabajar los días festivos.

        Calcular mal el importe de las horas extras si llegan a pedirlas.

        Obligar a la interna a viajar con ellos como si no tuviera vida en vez de contratar a otra persona.

        El trato vejatorio de algunos ancianos con el personal del servicio donde la familiar suele callarse siendo cómplice del maltrato a la persona que cuida de su familiar.
        No respetar los descansos. O bien tener a la empleada de sufrida sin parar y luego decirle, ya terminaste por hoy, o bien, darle sobrecarga de trabajo y no dejar que coma en sus horas de descanso.

        Los desprecios como el pago de la comida cuando una trabaja como interna o querer que la cuidadora lleve la misma dieta que la persona mayor cuando no son las mismas necesidades ni se debe proponer.

        Y sin mencionar la cotización que pagan por una empleada a la Seguridad Social y otras cosas más…

        Sin contar que nunca falta un… eres como de la familia, y luego te dicen que mejor tu te hagas el contrato para no pagar seguro a sus intermediarios y no tener que ellos ingresar el dinero.

            1. Buenas Carmen, si el cuidado se realiza en el mismo domicilio no es necesario hacer un nuevo contrato. Tampoco legalmente se puede reclamar una subida salarial. Otra cuestión es que en tu contrato especifique que debes atender a una persona en concreto, en ese caso deberás realizar las tareas que especifiquen en el mismo. Saludos.

    37. Hola, trabajo de hace más de un año cuidando a un señor de 93 años. El no puede moverse solo y por ende lo tengo que hacer y todo su aseo en general. Vivo en la casa, porq es de interno estoy 24/7 pero no me han hecho contrato y ahora que voy a pedirle eso nuevamente porq la vez anterior que le dije, me comentó que me descontarían como 400€ mensual. Necesito que me hagan contrato para regular mi estatus de residente . Necesito si me pueden asesorar.muchas gracias

      1. Buenas,
        La recomendación que te podemos dar es que hables con tu empleador para regularizar tu situación laboral y que te haga un contrato cuidadora interna para poder acceder a tu permiso de trabajo y cotizar. Un saludo

    38. hola buenos dias tengo una duda:
      como cuidador no cualificado, me han dicho que me pueden contratar aplicando el estatuto de los trabajadores, que no es de empleada de hogar, pero no entiendo muy bien.
      ¿cual es el salario? ¿tienes derecho a paro? cotizas normal o como empleada de hogar?
      que tipo de regimen es?

      1. Buenas,
        El salario siempre será el pautado entre partes pero nunca por debajo del SMI. Como empleada de hogar, cotizas por jubilación, posibles bajas médicas pero no para desempleo.
        Es régimen general pero un sistema especial de empleados de hogar.
        Te paso enlace donde tienes toda la información de este sistema https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10957/2222/2225

        Un saludo

    39. Hola llevo trabajando 5 anos haciendo las dos funciones cuido 2 personas mayores y hago todo la labor de limpieza me hicieron contrato para regularizarme gano 1,050 al mes trabajo de 2 de la tarde a 9 de la mañana y festivos tengo derecho a pago de horas extras y festivos. Gracias

      1. Hola Ana Belén. Tu horario no cumple con el mínimo de 12 horas de descanso diarias. ¿Únicamente descansas desde las 09:00 am hasta las 14:00 pm? ¿Estás en régimen interno o en régimen externo? Si trabajas en régimen externo tu horario no cumple con los descansos mínimos, deben pagarte las horas extra y los festivos a parte. Habla inmediatamente con tu empleador. Quedamos a la espera de tu respuesta. Un saludo y te deseo mucha suerte.

    40. felicitaciones por tener en cuenta la situación que se presenta entre cuidadoras y empleadas del hogar .
      que vuestra sensibilidad os de motivación para especificar y denunciar las trabas del sistema .

      1. Yo soy técnico de dependencia,y en algunos domicilios me hacen limpiar,basta ya de abusar ,yo he estado formándome 2años para ayudar a cuidar a personas ,yo no soy una empleada de hogar,deberían valorar nuestra profesión

    41. Hola, hace tres años trabajó como trabajadora de hogar y cuidadora interna al mismo tiempo, entró los viernes 8:30 pm para salir los lunes cuando entre la persona de la semana, me realizaron contratación hace unos 6 meses del cual no tengo detalles, en labores de la casa trabajo 10 horas diarias y el resto del tiempo también al cuidado de la señora , es dependiente, aunque no esta certificado, me pagan 175Euros , y mi jefe me
      Dice que es mucho lo que me está pagando y que debemos trabajar más horas aun , y que es mi deber de estar al 100% al cuidado de si madre , que debo hacer para saber si lo que me pide es correcto muchas gracias por su atención

      1. Hola Cindy, el salario que te está pagando no es correcto y está por debajo del salario mínimo interprofesional. Debería pagarte como mínimo 675,50 euros brutos, depende de las horas que trabajes y, además, darte de alta en la Seguridad Social (si no lo ha hecho). Habla inmediatamente con tu empleador y que regularice tu situación. Cualquier otra cosa nos escribes. Mucha suerte.

    42. Buenos días.
      Soy empleada doméstica y trabajo 4 horas osea 20 horas a la semana hace 2 años.
      El trabajo se terminó.
      Quiero saber si tengo derecho a alguna ayuda o a paro.
      Comité los 2 años a la seguridad social

      1. Hola Nidia, deberás de consultar con el servicio público de empleo si cumples los requisitos para acceder a alguna prestación contributiva o no, en función de tus circunstancias personales. Saludos.

    43. Solo deseo saber cuáles son las clausulas w tiene q tener la chica q va por horas a ser aseo a un adulto me refiero cómo debe de dejar todo o le corresponde recoger los pañales a la empleada doméstica y recoger y limpiar cuarto de baño y también lavar el plato q se le sirvió a la adulto eso le corresponde a quienes a la asistente o la empleada estoy en confucion gracias

      1. Hola María, gracias por tu comentario. Te comento que generalmente la principal diferencia entre empleada doméstica y cuidadora es que esta última, debe realizar únicamente las tareas relacionadas con la persona mayor a la que cuida, como serían higiene personal o preparación de comidas de la persona mayor. Espero que te sirva de ayuda. Un saludo.

    44. Buenos días:
      Para contratar una cuidadora no profesional tendría que darla yo de alta en el régimen general? Porque según interpreto no es empleada de hogar puesto que cuida de un discapacitado además.
      Soy particular y debería darme de alta como autónoma en la seguridad social para contratarla?
      Gracias de antemano

      1. Hola Gema, si es una cuidadora no profesional puede estar de alta en el sistema especial de empleados de hogar y por ende deberías de darte de alta como empleadora de hogar en seguridad social (no como autónoma). En Real Decreto que regula el sistema especial de empleados de hogar contempla sus contratos para “cuidado y atención de las personas que residen en el domicilio”. Saludos.

      1. Hola María, muchas gracias por tu interés en trabajar como cuidadora de personas mayores a través de Cuidum. Para poder trabajar con nosotros debes apuntarte a las ofertas de empleo que publicamos en nuestra web. Aquí tienes el enlace para consultar las ofertas disponibles por provincia: https://www.cuidum.com/todas-las-ofertas
        Puedes apuntarte a todas las ofertas que te interesen. ¡Recuerda revisar semanalmente todas las ofertas que vamos publicando!
        Un saludo y mucha suerte.

    45. Buenos días, soy cuidadora externa de una persona dependiente con jornada completa. Mi pregunta es, si ¿me pueden dejar SOLA en la casa de la persona que cuido ? Mientras los familiares se la han llevado al médico o a dar un paseo con ella.

      Yo nunca salgo con ella a la calle, me lo tienen prohibido. Muchisimas Gracias.

      1. Buenas Ana, en tu tiempo de trabajo deberás permanecer en el puesto de trabajo (en el domicilio) si así te lo indican tus empleadores, pero, fuera de tu jornada podrás salir del domicilio. Si tu empleador te ha indicado que no salgas a la calle con el usuario, deberás seguir sus instrucciones. Saludos

    46. Empecé hace dos meses con un contrato de externa al cuidado de una persona mayor con movilidad. Ahora me quieren pasar a interna pero tendría que dormir en la misma habitación con la persona que cuido. Es eso correcto?

    47. La cuidadora que cuida a mi madre nos dijo que estaba dada de alta como autónoma, aceptó las condiciones de trabajo que le propusimos desde el principio, pero ahora nos exige que le paguemos un mes de vacaciones.
      Me gustaría saber, si ella es autónoma tengo que pagar yo sus vacaciones??.
      Gracias.

      1. ¡Hola Inma! Entendemos tus dudas ya que existe mucha confusión entre empleada doméstica y cuidadora. En el caso de que sea autónoma ella os debe de pasar una factura mensual con sus honorarios por el servicio prestado. Es decir, ella no es una trabajadora al uso, sino que es una profesional que os presta servicios a cambio de un coste. Por lo tanto, no debéis de pagarle las vacaciones como tal. Ella os factura un precio por un servicio.
        Recibe un saludo!

    48. Buenas tardes. Me han contratado como empleada de hogar a tiempo completo jornada partida. Mi empleador ahora está mal de la cabeza pero desde que empecé mi trabajo sus hijos me han encargado limpiar la casa, mantener todo en orde, acompañarla a terapias, clases de inglés, cursos donde la inscriben, medicación, médico, ir a urgencias, paseos diarios, hacer comida, compras, y mucho mas.. Esto es normal o no? Estoy confundida porque pienso que mi trabajo es para tareas doméstica.

      1. Hola Erika, es muy frecuente la confusión entre empleada doméstica y cuidadora. Las tareas propias de las empleadas domésticas serán aquellas relacionadas con el ámbito doméstico como sería la limpieza del hogar, la cocina, lavado… y las tareas propias de las cuidadoras sería la atención y cuidado de las personas mayores. En muchas ocasiones el problema surge por desconocimiento, por lo que te recomendamos que intentes informarte y posteriormente comentarlo con tus empleadores para llegar a un acuerdo, y así realizar el trabajo por el cuál has sido contratada. Un saludo!

      1. Hola Ana, lo principal es hablar con el supervisor, si después de hablar con tu supervisor no se llega a una solución satisfactoria, podrías considerar buscar el consejo de un representante sindical. Pero las auxiliares del SAD no son asistentas privadas de limpieza.

    49. Hola. Me han contrato como empleada de hogar de una persona mayor. Desde que entre me han hecho responsable de llevarla al médico, medicina, farmacia, aseo personal, comida y además de eso dejar la casa súper limpia. Cuando los hijos vienen me hacen hacer el trabajo de doméstica y hasta servirles a ellos. Lavarles, plancharles y hacerles de comer. Cuando ellos no están me toca las casa y a la persona que tiene demencia
      Exigiendo que la casa esté lo más limpia posible pero haciéndome cargo de la madre. Termino física y mentalmente agotada. Debo cambiar el contrato?

      1. Hola Maria, gracias por compartir tu situación. Entiendo que te sientes sobrecargada con las responsabilidades que te han asignado. En el caso de empleadas de hogar, especialmente cuando se cuida a una persona mayor con demencia, es crucial tener un contrato claro y justo que defina tus responsabilidades, horarios, y compensación.

        Aquí algunos pasos a considerar:

        Revisión del contrato actual: Verifica qué responsabilidades y tareas están incluidas en tu contrato actual. Es importante que tu contrato refleje con exactitud el trabajo que realizas.

        Negociación de condiciones: Si las tareas que realizas exceden lo acordado en tu contrato, es razonable discutir una revisión del mismo. Puedes solicitar una reunión con tus empleadores para discutir tus responsabilidades y cómo estas afectan tu bienestar.

        Establecimiento de límites: Es importante establecer límites claros sobre tus responsabilidades. Si estás siendo requerida para realizar tareas adicionales regularmente, como atender a los hijos de la persona a la que cuidas, esto debería reflejarse en tu contrato y en tu compensación.

        Asesoramiento legal: Si sientes que tus derechos como empleada del hogar no están siendo respetados, considera buscar asesoramiento legal. En algunos países, existen organizaciones que brindan apoyo y asesoramiento a empleadas del hogar.

        Es esencial que tu trabajo sea valorado y que tus condiciones laborales sean justas y sostenibles. Recuerda que tienes derecho a un entorno de trabajo respetuoso y a una compensación justa por tus esfuerzos.

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