En determinadas ocasiones los trabajadores necesitamos ausentarnos de nuestro puesto de trabajo por causas sobrevenidas que pueden surgir en nuestro día a día, teniendo derecho a ausencias retribuidas contempladas en nuestro convenio.
Estas ausencias retribuidas son un derecho que tienen los trabajadores para hacer frente a situaciones que pueden surgir en su vida personal, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el convenio y se realice la correspondiente notificación y justificación a la empresa.
¿Qué es un permiso retribuido?
El Estatuto de los Trabajadores, reconoce los permisos que tienen los trabajadores. Igualmente, el Estatuto reconoce los permisos mínimos a los que se tiene derecho, los cuales pueden ser mejorados por convenio colectivo o pacto con el empleador en su defecto.
En el Real Decreto de Empleados de Hogar, concretamente en su artículo 9.6, reconoce que los empleados de hogar tendrán derecho a todos los permisos que estipula el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuáles son los permisos retribuidos?
En la actualidad, el cuidado de personas mayores o dependientes es una tarea fundamental que muchas veces recae en cuidadoras y cuidadores experimentados. Debido a la importancia de esta labor, es necesario que las cuidadoras tengan derecho a ciertos permisos retribuidos que les permitan atender a las necesidades de las personas a su cargo sin poner en riesgo su estabilidad laboral y económica.
En este sentido, es relevante conocer cuáles son los permisos retribuidos a los que tienen derecho las cuidadoras para poder garantizar una atención de calidad a los mayores o dependientes que requieren de sus cuidados.
Si acudimos al Estatuto, los permisos a los que tiene derecho el empleado de hogar son los siguientes:
- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- 2 días, por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, siempre hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento, se amplía el permiso a 4 días naturales.
- 1 día por traslado del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el sufragio activo.
- Para funciones sindicales o representación de personal en los términos establecidos legalmente.
- Por el tiempo necesario para realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, (de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Todos estos permisos son retribuidos, y el trabajador tiene la obligación de avisar y justificar la ausencia al empleador. En caso de que no se justifique, podrá ser descontado de nómina.
¿Qué ocurre si la trabajadora tiene que ir al médico por una visita médica?
Las visitas al médico o especialista, no están contempladas como permiso retribuido, por lo que en ese caso el trabajador tendrá que devolver esas horas de visita o serán descontadas de nómina. El trabajador igualmente deberá justificar esa ausencia en todo momento, para que no se considere absentismo, el cual, puede ser causa de despido disciplinario.
Nuevos permisos laborales retribuidos para el año 2023
La nueva “Ley de Familias” contempla nuevos permisos retribuidos para los trabajadores. Esta Ley, que todavía no está publicada en BOE por lo que todavía no está vigor, (pero está previsto que se apruebe en las próximas semanas)incluye los siguientes tipos de permisos retribuidos:
- 5 días al año para el cuidado de familiares de segundo grado o convivientes: Este permiso amplia los 2 días ya existentes pasando a ser de 5 y ampliando la posibilidad de que pueda ser por cuidado de personas que residen en el domicilio, y no solo para familiares de segundo grado.
- 4 días para urgencias cuando haya motivos familiares imprevisibles: este permiso puede usarse por horas o días, hasta sumar 4 días al año y tiene como objeto dar permiso al trabajador en caso de que le ocurra una urgencia o situación imprevisible por la que tenga que ausentarse de su puesto, siempre previa justificación al empleador.
- Permiso NO retribuido de 8 semanas para cuidado de hijos menores de 8 años. Se puede disfrutar seguido o por semanas, y en este periodo de tiempo el trabajador no percibirá salario.
- 15 días naturales en caso de adquirir la condición de “pareja de hecho”, al igual que los 15 días naturales por matrimonio.
El empleado en cualquiera de los casos no debe pedir permiso para disfrutar de estos días, es un derecho que tiene y por tanto lo puede coger cuando surja la causa. Es importante que el trabajador avise y justifique siempre esta ausencia.
Es primordial que las empresas y empleadores conozcan estos derechos y los respeten, promoviendo así una cultura laboral más justa e inclusiva para las cuidadoras. Además, es necesario seguir trabajando en la promoción de políticas públicas que apoyen a las cuidadoras y reconozcan su labor fundamental en el cuidado de las personas mayores. Garantizar los permisos retribuidos para las cuidadoras es una forma de reconocer su trabajo y asegurar que puedan desempeñar su labor de manera efectiva sin comprometer su propia calidad de vida.