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Cuidado de personas mayores y festivos

Cuidado de personas mayores
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    En el cuidado de personas mayores día a día nos encontramos en nuestro trabajo con la necesidad de ayudar a las familias y a las cuidadoras a que conozcan cuáles son sus deberes y obligaciones dentro de la relación laboral que sirve de base de su vínculo asistencial. Un tema delicado y que no debe desvirtuar la dedicación y vocación de los profesionales de este sector, pero necesario más que nunca para asegurar la calidad de la ayuda y valorar este trabajo.

    Últimas novedades en relación con los derechos de las cuidadoras de personas mayores

    Los detalles de la contratación de estas cuidadoras se encuentran en la última normativa de empleadas del hogar de 2011, que está integrada dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

    El Real Decreto que regula la relación laboral entre los empleadores y el personal de servicio del hogar familiar implica que las trabajadoras que están al cuidado de personas mayores también están amparadas por el Estatuto de los Trabajadores. Así pues, la reforma laboral consolidada el 30 de diciembre de 2021, también ha afectado directamente a las empleadas domésticas y cuidadoras.

    Uno de los aspectos a tener en cuenta a raíz de la reforma laboral es la adaptación a las nuevas tablas salariales y cotizaciones. El sueldo de las cuidadoras se acoge al salario mínimo interprofesional, que se ha incrementado como consecuencia de esta reforma y que deberá ser adaptado por los empleadores para cumplir con todos los requisitos de una contratación legal.

    ¿Problemas para entender los derechos del cuidado de personas mayores y ajustarte a la legalidad?

    Incluso si ya lo tenías todo bajo control, los recientes cambios en la regulación de la contratación de trabajadoras del hogar pueden obligarte a adoptar nuevas medidas en la relación laboral que mantienes con tu empleada.

    ¿Estas algo perdido en estas cuestiones y te preocupa cometer alguna irregularidad? En temas de materia laboral, lo mejor es ponerse en manos de expertos. La tramitación de un contrato laboral con una empleada de hogar exige mantenerse al día de todos estos cambios que afectan al salario, a las vacaciones de las cuidadoras y al resto de derechos y obligaciones.

    Desde el departamento laboral de Cuidum te echamos una mano para que no tengas que preocuparte con nada. Pero como lo principal es que te mantengas bien informado, en este artículo te ofrecemos información general sobre horarios, festivos de las cuidadoras internas y alternativas asistenciales para cuando tu empleada se coja vacaciones.

    Jornadas de las cuidadoras

    La normativa que afecta a las trabajadoras del hogar establece que la jornada máxima de las cuidadoras, será de 40 horas de trabajo efectivo sin contar el tiempo que se defina para estar a disposición según contrato. La regulación de este «tiempo a disposición» no puede superar las 20 horas semanales, no se puede pagar a un precio inferior que las horas ordinarias y, como veremos después, es especialmente importante para contratar de manera interna pues define los límites de su trabajo.

    Estos tiempos de presencia y la duración del servicio de la cuidadora se pactan en el contrato. En el caso de contratar una cuidadora 40 horas en régimen externo deberán pasar 12 horas de descanso entre el final de la jornada y el inicio de la siguiente.

    Diferencias de las jornadas en las cuidadoras internas:

    En el caso de las cuidadoras internas este tiempo podrá ser de 10 horas, compensándose el resto hasta 12 horas en períodos de hasta 4 semanas y se respete un descanso semanal de 36 horas consecutivas que normalmente suelen disfrutarse durante el fin de semana debido a la disponibilidad de las familias.

    Además, la cuidadora interna dispone de 2 horas diarias para las comidas principales sin que estas sean contadas de su nómina.

    Cuidadoras internas y régimen de pernocta:

    Por norma general, las cuidadoras internas se quedan a dormir en el domicilio de la persona dependiente a la que tratan. Esta condición se tiene que definir en el contrato, estableciendo el horario, número de noches y la compensación económica. El hecho que la cuidadora esté en régimen interno no significa que no tenga derecho a las 12 o 10 horas de descanso entre jornadas, es decir, el empleador no puede pedirle que realice tarea alguna durante el tiempo de pernocta ya que tiene derecho a permanecer en su habitación salvo casos de urgencia. En caso de que la cuidadora interna realizara trabajo efectivo durante su descanso entre jornadas, la familia debería incluir el abono de horas extraordinarias en la nómina de ese mes.

    Ahora bien, debe primar el bienestar y el cuidado de la persona dependiente que recibe la asistencia, las cuidadoras deben de ser flexibles en los límites para asegurar la salud de las personas y, finalmente, las familias deben remunerar de manera adecuada las horas y tareas extraordinarias.

    Permisos de las cuidadoras

    Las cuidadoras pueden pedir permisos, avisando previamente y con derecho a salario, por los siguientes motivos:

    • Por matrimonio: 15 días
    • Por enfermedad grave, accidente de parientes cercanos o defunción de los mismos: entre 2 y 4 si se tienes que trasladar a otra localidad.
    • Por cambio de domicilio (mudanza): 1 día
    • Para el cumplimiento de deberes civiles (votar, juicios, etc.): se podrían requerir justificantes oficiales
    • Por maternidad, exámenes prenatales y clases de técnicas de preparación al parto.

    Festivos cuidadoras

    Los festivos de las cuidadoras son los mismos que los del resto de trabajadores:

    • 8 festivos nacionales
    • 4 festivos autonómicos
    • 2 fiestas locales

    Estos 12 días festivos de las cuidadoras computan como días en los que no están obligadas a trabajar, por lo que no pueden ser descontados de la nómina.

    Si la empleada del hogar trabaja los días festivos que le corresponden o bien cobrará estos días al precio de la hora normal o bien se compensará con un periodo de descanso equivalente.

    Vacaciones empleadas de hogar: mínimos legales

    Las vacaciones de las cuidadoras de dependientes y/o personas mayores, ascenderían a 2,5 días naturales de vacaciones por mes trabajado. Los días naturales incluyen sábados, domingos y festivos. Por ejemplo, si una cuidadora disfruta de 15 días naturales de vacaciones, a partir del 3 de agosto inclusive tendrá que volver al trabajo el 18 de agosto, ya que los sábados, domingos y el día 15 de agosto (festivo) se cuentan como días naturales de vacaciones.

    Los 30 días naturales podrán fraccionarse en 2 o más periodos de vacaciones si bien al menos uno de ellos será como mínimo de 15 días consecutivos. Si no hay pacto entre las partes para determinar las vacaciones de la cuidadora de la persona mayor, 15 días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por la empleada.

    Por acuerdo entre las partes se pueden pactar los periodos vacacionales que resulten más beneficiosos para las partes, por ejemplo, que la cuidadora de personas mayores disfrute los 30 días naturales en un mismo mes.

    Las vacaciones generadas en el año deben disfrutarse antes de finalizar ese año. Es decir, si una cuidadora empezó a trabajar a mitad de año, los 15 días de vacaciones deberá disfrutarlos antes del 31 de diciembre de ese mismo año. Las vacaciones de las cuidadoras deben pactarse con, al menos, 2 meses de antelación al disfrute de las vacaciones. Esto permitirá una mejora en la organización de turnos entre familiares para el cuidado continuo de la persona a cuidar o, si es necesario, disponer de tiempo suficiente para buscar una cuidadora sustituta para ese periodo vacacional

    Vacaciones empleadas de hogar internas

    Para determinar las vacaciones de empleadas de hogar internas se aplican los preceptos comentados anteriormente. Además, en los casos de las empleadas de hogar internas, estas podrán decidir libremente dónde residir durante sus vacaciones. Es decir, si la familia se va de vacaciones a otro lugar y la cuidadora interna se desplaza con la familia y se dedica a realizar tareas de cuidado, este tiempo no computa como vacaciones sino como tiempo de trabajo.

    Vacaciones empleadas de hogar por horas

    En el caso de las empleadas del hogar por horas, a pesar de que trabajen menos de 40 horas semanales, también generan derecho a 2,5 días naturales de vacaciones por mes trabajado y deben respetarse los mismos preceptos comentados anteriormente.

    Muchas veces se generan dudas sobre las vacaciones para cuidadores de dependientes a tiempo parcial, ya sea en régimen interno o externo, pues se entiende que si trabajan menos horas semanales no deberían disfrutar de 30 días de vacaciones. Pensar esto es un error, pues la ley no tiene en cuenta las horas de trabajo para el cómputo de las vacaciones si no los días trabajados.

    Pongamos el ejemplo de una empleada de hogar que trabaje de lunes a viernes por las mañanas durante un año. Esta empleada de hogar por horas tendrá derecho a unas vacaciones de 30 días, pero disfrutará únicamente sus vacaciones de lunes a viernes por las mañanas.

    Vacaciones empleadas de hogar de fin de semana

    En este caso ocurre lo mismo que con las empleadas de hogar por horas. Las empleadas que trabajan los fines de semana, ya sea en régimen interno o externo, también generan el derecho a 30 días anuales naturales de vacaciones.

    Si una cuidadora de fin de semana disfruta de 30 días de vacaciones en un mismo mes, realmente, estará disfrutando sus vacaciones 4 fines de semana en lugar de 30 días.

    ¿Qué ocurre con las vacaciones de cuidadores de dependientes durante el verano, la Navidad y otras fechas señaladas?

    Hay que tener en cuenta que a lo largo del año hay algunas fechas especialmente pensadas para el disfrute del tiempo libre en familia. Aunque el empleador no tiene obligación legal de hacer ninguna concesión especial durante esos días, es un aspecto que también debería tenerse en cuenta en una buena relación con las empleadas de hogar.

    Las vacaciones de agosto, algunos puentes y especialmente las fechas navideñas como el 25 de diciembre o el 1 o el 6 de enero son momentos en los que a todo el mundo le apetece pasar más tiempo en familia. Con algo de previsión y una buena organización del calendario, siempre es posible llegar a un acuerdo que favorezca a todas las partes para el disfrute de esos días especiales del año.

    Recomendaciones para organizar las vacaciones de las empleadas del hogar

    • Planificar el calendario con suficiente antelación.
    • Ser flexibles y estar abiertos al diálogo y a la negociación.
    • Compensar económicamente o con tiempo las horas fuera del horario laboral, recogiendo esta circunstancia en el contrato suscrito.
    • Prever la necesidad de encontrar una cuidadora sustituta en momentos puntuales del año.

    Sustituciones durante las vacaciones de las cuidadoras

    Ahora que ya tienes un poco más claro cuáles son las vacaciones para cuidadores de dependientes, es importante hacer frente a otra duda habitual entre los empleadores de profesionales para el cuidado de personas mayores: ¿cómo afrontar las vacaciones de empleadas del hogar?

    Es muy probable que tus días de descanso no coincidan con los de la persona que tienes contratada para que cuide de un familiar. No obstante, tus necesidades siguen siendo las mismas durante los festivos de una cuidadora interna, fuera del horario de una cuidadora interna de fin de semana o durante las vacaciones de las cuidadoras en general.

    En estas circunstancias te recomendamos un poco de planificación y ponerte en manos de profesionales. En Cuidum te ayudamos a encontrar soluciones puntuales para que puedas seguir cumpliendo con los derechos de las personas cuidadoras sin poner en riesgo el cuidado de personas mayores.

    ¿Qué solución te planteamos? La más sencilla y efectiva es la contratación de una cuidadora sustituta durante los períodos vacaciones. Gracias a las diferentes modalidades de contratación disponibles en Cuidum, encontrarás una cuidadora para los días y horas que más te convengan. El servicio de sustitución de cuidadora es una opción que facilitamos desde Cuidum para que tanto la familia como la empleada de hogar disfruten de unas merecidas vacaciones.

    Cómo gestionar las vacaciones de las empleadas del hogar

    Ya has podido comprobar que el cumplimiento de los derechos de las personas cuidadoras exige tener en cuenta numerosos factores. Desde los festivos de las cuidadoras internas hasta las vacaciones de las cuidadoras, hay muchos aspectos a tener en cuenta en este tipo de relaciones laborales.

    Por experiencia, en Cuidum sabemos que esto no resulta una tarea sencilla para quienes no están acostumbrados a realizar este tipo de gestiones de manera habitual. Por eso desde nuestro departamento laboral queremos ponértelo un poco más fácil.

    ¿Quieres gestionar la contratación de una empleada al cuidado de personas mayores del modo más sencillo y seguro? Contrata nuestros servicios de asesoramiento y olvídate de preocupaciones. Nuestro equipo laboral se encargará de todo: trámites burocráticos, nóminas y vacaciones de las empleadas del hogar, actualización a los nuevos cambios legislativos…
    Si quieres disponer de los servicios de una cuidadora profesional de forma totalmente legal y sin sorpresas, somos la solución. Y si ya trabajas al cuidado de personas mayores y no tienes claros cuál es el horario de una cuidadora interna en fin de semana, cuántos días de vacaciones te corresponden o cualquier otra información relacionada con tus derechos laborales, no dudes en contactar con nosotros.

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    220 comentarios

    1. Hola. Queria saber a que hora deberia de irse una cuidadora interna , por ejemplo el 24, 31 y el 5 de enero, Porque se esta yendo a las 12 y no me perece normal porque esos días no son festivos

      1. Hola Carme, sentimos el retraso en la contestación. A tu pregunta de que horario debe seguir esos días nuestra opinión es que como día laboral debería trabajar su horario normal, pero, no debemos olvidar que trabajamos con personas y por ello debemos pensar en las necesidades de conciliación familiar o personal de ellas, siendo flexibles.

        En todo caso el horario debe ser convenido entre la familia y la cuidadora, llegando a un punto que se ajuste a los dos.

    2. Pingback: Guía de contratación de cuidadoras - Cuidum-BlogCuidum-Blog
    3. Hola tengo una pregunta
      en casa de mis padres que son mayores hay una cuidadora interna queremos saber qué horario se puede ir los días de fiesta por ejemplo el día 12 de octubre que es el pilar ,ella dice que se quiere ir a las 22 horas del día 11 y regresar a las 22 horas del día 12 y esto no me parece normal nos deja colgados la primera noche.
      Nosotros le decimos que se vaya por la mañana y que regrese a dormir y que esté todo el día fuera

      1. Hola Almudena, el día festivo que le corresponde a la cuidadora como a cualquier trabajador es de 24 horas. Aunque una trabajadora interna y pernocte en la casa en la que ofrece sus servicios esto no quita que tenga derecho a disfrutar de su tiempo libre fuera de ella. De manera que su demanda es pertinente. A cada familia cliente de CUIDUM se le asigna una psicóloga mediadora que intercede en situaciones como ésta para ofrecer diferentes soluciones y llegar a un punto de encuentro satisfactorio para ambas partes.

      2. Hola,yo voy a trabajar los fines de semana interna,y voy estar sin horas libres.creo que me tocan 2 horas libres,48 horas enserrada,me parecen muchas horas.

    4. Mi esposa trabaja con una Sra.mayor de 80 años y me gustaría saber que legislación hay en mi país España para ellas.
      Ella es marroquí que lleva 12 años trabajando en nuestro país.pero debido a la crisis tubo que hacer de interna en el servicio de atender a esta Sra.mayor .esta señora tiene cuatro hijos . Pero creo que con ella abusan sobre el salario que le dan y las horas de servicio.
      Por ello me gustaría me dijeran lo que la ley dice y ampara a estas personas.
      ASI como también me agradaría que me dijeran sus obligaciónes para que ASI todos estemos bajo nuestras leyes protectoras.
      Un saludo y muchas gracias por su atención

      1. Hola Sonia,

        En principio, depende del contrato, y de lo que se haya pactado con la familia empleadora. Aqui el principio de sentido común y que adulto mayor al que cuidamos no deje de estar atendido es básico, pero cumpliendo este principio, no veo mayor problema. En cualquier caso, un festivo debe ser abonado aparte de salario habitual.

        Un saludo.

    5. A qué horario se puede ir una cuidadora interna en un día anterior a un festivo, por ejemplo el día 12 de Octubre,cuantas horas le corresponde.m

      1. Hola Manuel, si habéis llegado al acuerdo de que ese día lo toma como festivo le corresponden 24h, es decir desde las doce de la noche hasta las doce de la noche siguiente.

    6. Hola buenas tardes. Trabajo como interna los fines de semana y festivos. Cuido de dos personas mayores dependientes. Me gustaría sabera si aparte del salario del mes me tienen que pagar los festivos. Y también si las internas de fin de semana tienen derecho a dos horas libres diariase.

      1. Buenas Susana, depende de tu contrato o de como lo hayáis pactado tu y la familia, hay casos en los que te lo pagan prorrateado en cada mensualidad y otros en los que te dan la paga extra, esperamos haberte ayudado

    7. Hola muy buenas! Si la persona a la que cuido en este caso de 94 años se muere a que tengo derecho? Trabajo de externo con contrato fixo de lunes a viernes y mi mujer el fin de semana y festivos tambien con contrato fijo! Gracias!!

      1. Hola Mariano,

        En el Régimen Especial de Empleados de Hogar (REEH), el empleado tiene derecho a un mes de salario de indemnización por fallecimiento del empleador independientemente del tiempo que se lleve trabajado.

        Espero haberte ayudado.

        Un saludo.

    8. Tengo una persona interna trabajando en mi casa despues de comer y recoger la cocina se echa una siesta de casi dos horas.Dos veces a la semana despues de la siesta plancha.El resto de los dias despues de su siesta ve la tele.Que le puedo decir?

      1. Hola Victoria, le aconsejamos que deje claro las tareas que debe hacer dicha persona y los horarios para isa no tener problemas, esperamos haberle ayudado!

    9. Hola, estoy trabajando cuidado enfermo alzheimer, con cama lunes ingreso 7 y salgo viernes 16, cocina para todos lo q están en la casa entre 2 o 3 personas, baño cuido y estoy las 24 hrs con enfermo, no salgo sola no me dan esa horas de descanso y falte una semana x enfermedad de mi mamá me descontaron la mitad de mi quincena! Quiero saber como debe ser mi jornada q debo y q no debo hacer? Y sueldo espera de respuesta gracias!!

      1. Hola Silvia, lo más importante es tener en cuenta que sin un contrato la familia puede ejercer acciones poco éticas como las que nos comentas, te aconsejamos que llegues a un acuerdo con la familia y que pactes unas condiciones laborales, pero sobretodo y los más importante es que trabajes con contrato ya que es el único modo de tener garantías. Saludos

    10. Hola. Cuido a una persona mayor, pero en mi caso fue la persona mayor la que se vino a mi casa a vivir. Ella tiene 3 hijos y me dicen que como es la persona mayor la que se ha venido a mi casa a vivir no tengo derecho a los mismos días libres que a otra cuidadora que fuera interna en casa de la anciana.

      1. Hola Emilia, todo depende del acuerdo al que llegasteis, es una situación complicada pero lo más acertado es que la familia te diese los doce festivos que corresponden al año así como las vacaciones, de todas formas como te he dicho todo depende de al acuerdo al que llegasteis y si no podeis volver a negociar las condiciones, espero haberte ayudado. Saludos

    11. Hola trabajo al cuido de un matrimonio mayor no tengo papeles al día y por eso me an dicho no me pueden pagar ni dar libres los días festivos ni vacaciones ni nada es eso así por debido a mi situación legal gracias

      1. Hola Juana, trabajar sin contrato les permite hacer eso, aunque es poco ético, deberías de comentarles que deberías de tener derecho a 12 días festivos y vacaciones, te recomiendo que hables con ellos y les hagas entender lo poco moral que es tu situación, mucho ánimo y saludos del equipo Cuidum!

    12. Hola trabajo de interna cuidando a una niña de 14 meses estoy con la niña las 24 horas desde que entro los lunes a las 10 hasta los sabados a las 9 que me voy solo descanso cuando la niña se hecha la siesta en mi contrato pone que trabajo de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y despues de 16:00 a 20:00 pero la niña hasta las 22:00 no se duerme y yo hasta esa hora no puedo ir a descansar si la niña duerme mas tarde pues yo mas tarde duermo le digo a ella que tengo que tener un horario de ir a descansar ella me dice que no que estoy en un reginen interno y tengo que estar las 24 horas pendiente de la niña (la niña se despierta hasta 5 veces en la noche a llorar ? No se si tiene razon y tengo que estar las 24 horas pendiente de la niña o tengo derecho a ir a una hora fija a descansar hasta el dia siguien ??

      1. Hola Alexandra, si pactaste ese contrato sin ninguna validez legal y es solo de acuerdo verbal es difícil hacerlo cumplir, te recomiendo que hables con la familia y que te den de alta en la seguridad social con un régimen de interna, las internas trabajan 8 de trabajo efectivo, 8 de permanencia y 8 de pernocta, durante las 8 horas de permanencia tienes dos horas de descanso, el salario mínimo para una persona que trabaja bajo este régimen es de 800 incluyendo la seguridad social, con derechos a dos pagas extraordinarias, vacaciones y festivos. Esperamos haberte ayudado, saludos de Cuidum.

        1. Hola buenas si tengo contrato y estoy dada de alta en la seguridad social por eso en mi contrato pone que tengo ese horario de lunes a viernes y yo le digo a ella eso y me dice que no que al estar en un reginen interno pues tengo que estar pendiente de la niña las 24 horas que eso es un reginen interno

          1. Hola Alexandra, así es como ya te dije el régimen de interna consiste en 8 de trabajo efectivo, 8 de permanencia y 8 de pernocta y tienes dos horas de descanso.

    13. Buenos días, quisiera saber , a qué hora deben salir y a ahora regresaría una interna en las fiestas de navidad , es decir a q hora saldría el día 25 y si tendría q volver el 26 x la noche o hasta el 27 no volvería , igual con el día 31. Muchas gracias

      1. Hola Ana la hora debes de pactarla tu con la cuidadora y debe regresar a las 24 horas, por ejemplo si sale a las 21.00 del día 24 volverá el día 25 a las 21:00, esperamos haberte ayudado, saludos.

    14. Buenas tardes,
      Estoy trabajando los fin de semanas en régimen de interna y me gustaría saber si los festivos que caen en los fin de semanas me los tienen que pagar a parte como un día festivo.

      1. Buenas Maria Elena , si tienes un contrato específico los fines de semana y el festivo cae en fin de semana, la trabajadora no lo libra ni se lo tienen que pagar a parte porque al tener un contrato especifico para esos dos días y teniendo en cuenta que todos los domingos son «festivos», el dia 6 por ejemplo la trabajadora debe de trabajarlo normalmente.

    15. La trabajadora interna de mis padres trabajó excepcionalmente el día 6 y 7 de este mes de enero y ahora reclama que les paguemos doblemente el sábado por ser festivo es correcto?

      1. Hola Maria Antonia, es verdad que el precio de los festivos suele ser más alto, y la familia lo debe tener en cuenta, pero si en el contrato llegasteis a un acuerdo, fue válido por ambas partes y era legal, lo que se debe hacer es lo que esta redactado en el contrato legal, si no es legal el acuerdo no te podemos decir que decisión debes de llevar a cabo, saludos.

      1. Buenas Teresa eso dependerá del contrato que tenga la cuidadora, si es un contrato de fin de semana las horas se contemplaran de manera regular. Espero haberte ayudado.

    16. Hola;
      cuantos días de vacaciones le corresponden a una cuidadora interna que tiene el contrato de alta desde el 20/09/2017 y se la va a dar de baja el 31/01/2018??
      Gracias!!

    17. Hola! Trabajo interna cuidando a un anciano. Entró el domingo a las 21 horas y salgo el viernes a las 21 horas. Mi pregunta es: las 2 horas diarias libres pueden ser fuera del domicilio?

    18. Hola .. quería hacer una pregunta. Trabajo interna, entro a las 8:30 de la noche y salgo a las 5:30 de la tarde del día siguiente, el día sábado es mi día de fiesta. Salgo a las 5:30 de la tarde y entro hasta el domingo a las 8:30 de la noche.. antes no tenía contrato y por eso me decían que no tenía derecho a días festivos.. semana Santa lo que fuese .. el 1 de este mes ya me hicieron contrato.. supongo que tendré derechos a esos días festivos .. mi pregunta es .. según mi horario de entrada y salida a que hora tengo que irme y volver .. por ejm un 29 y 30 de Marzo que es día festivo por semana Santa y son dos días seguidos .. o cualquier otro día que horario me corresponde … les agradecería su respuesta

      1. Buenas Fanny primero de todo decirte que siempre que trabajas de manera legal tienes festivos como cualquier otro trabajador, si lo haces ilegalmente te expones a abusos que es lo que te pasaba porque cualquier trabajador tiene festivos, cualquier festivo lo tienes que disfrutar a no ser que pactes con la familia que te lo pague aparte.

    19. Tengo una cuidadora interna al cuidado de una persona mayor. La persona mayor se ha caido y esta ingresada en el hospital. Puedo exigir a la cuidadora que pase las noches en el hospital.?

    20. Buenas tardes:
      Según tengo entendido, le corresponden dos horas diarias libres a convenir el horario entre las partes, a la cuidadora interna, estas dos horas libres son las que se retira a su habitación a descansar después de comer y además otras dos horas libres para salir de casa?.
      Saludos, y gracias por la información

      1. La trabajadora tiene derecho a dos horas libres diarias para las comidas principales. Así, en el caso de que lo pactes con la cuidadora, se puede disfrutar en otro momento del día. Las dos horas libres de descanso se pueden disfrutar o bien dentro del domicilio o bien fuera, eso depende de la trabajadora. Lo mejor es que pactéis que dos horas de libranza tendrá al día para organizaros de la mejor forma posible.

    21. Buenos días, Mónica. Voy a contratar a una persona en régimen de interna que trabajará 40 horas semanales de lunes a viernes. El sueldo será de 800 euros al mes x 13 pagas + seguridad social. Cuando le haga la nómina ¿debo asignar una cantidad por manutención y alojamiento de forma obligatoria? ¿Es posible dejar esos conceptos en blanco? mi duda viene porque entiendo que al poner una cantidad incrementará la cuota que he de pagar a la seguridad social. ¿Como es recomendable cubrir estos conceptos? Muchas gracias por adelantado.

      1. Buenos días,
        Dado que la trabajadora está en régimen interno, ella percibe un salario en especie para compensar la pernocta y manutención. Sería recomendable que en nómina quedara reflejado esta cantidad y que además, ella cotizara por esta cantidad. Realmente, la cuota de seguridad social pasaría de 205,46€ a 214,64€ mensuales y la cuidadora de esta manera cotizaría en mayor cantidad.

        Lo máximo que puede establecerse en el contrato respecto a salario en especie es un 30% del salario mensual y el salario en especie no puede minorar el salario a percibir.

        Saludos

        1. Hola, tengo una duda sobre la misma cuestión. Sé que el salario en especie se valora como máximo en un 30% del salario en metálico, sin minorar el SMI. Pero ¿hay un mínimo a la hora de valorar? Para que no se incremente demasiado la cuota de la seguridad social, si se paga un salario de 1050 euros (12 pagas) por 40 horas semanales, ¿es posible valorar alojamiento y manutención en 94 euros para no pasar del tramo 8 de cotización, o en la Seguridad Social no lo aceptarán? No encuentro normativa al respecto. Muchas gracias.

          1. Hola, Valeria,

            La valoración la realiza el empleador en función del salario que le otorgue al trabajador. Es decir, la ley únicamente marca un máximo, pero la valoración será a disposición del empleador.

            Reciba un saludo,

    22. Hola kiero saber si después de un año trabajando como cuidadora profesional sin titulacion y ain contrato. Se me puede contrato firmando un documento en el k me comprometo a hacer un curso cuando salgan plazas. Gracias.

    23. El cuidador de entre semana interno debe también,en caso de que la persona dependiente lo necesite,ayudar a la persona por LAS NOCHES????
      Ir al baño
      Cambiar Dodotis..

      1. Hola Garbiñe, sí, por supuesto. De todas formas, también hay que ver el caso en concreto, porque dependiendo de las necesidades del dependiente en ocasiones es recomendable contratar dos cuidadores para no poner en riesgo la calidad del servicio ya que, en ocasiones la dependencia es muy alta.

    24. Hola mi nombre es Rafael, trabajo hace 5 meses cuidando una pareja las 24 horas no tengo ningún día de descanso solo tres horas los lunes miércoles y jueves pero resulta que yo el jueves llegué 1/2 hora más tarde y la hija me reclamó, desde ese día time pedirle un día de permiso, ella me hizo un ajuste a mi salario para que no saliera, pero me dijo después que no me pagaba los días festivos, es opcional de ellos pagarlo o darme los de descanso, ni sé si estoy equivocado. Muchas gracias

      1. Buenas,

        En primer lugar informarte que actualmente te encuentras en una situación irregular ya que debes de descansar todas las semanas mínimo 36 horas semanales.

        Por otro lado, respecto a los festivos, tienes derecho a librarlos, salvo que acordeis (y tu estés de acuerdo) en trabajarlo.

        Recibe un saludo.

    25. Hola, quisiera comentar unas dudas.
      Tengo una empleada en Regimen Interno para cuidar de mi madre.
      Su horario es de domingo a las 22.00h hasta el sabado a las 10.00 h. Respetando asi el descanso de 36 h. Continuadas en fin de semana.
      Entre semana libra 2 horas al dia para descansar despues de la comida.
      Tiene sus 22 dias de vacaciones y los 14 festivos (12 +2 locales).
      Dudas:
      ¿Si un festivo cae en sabado o domingo? Que ocurriria? Ella siempre se va los sabados a las 10 de la mañana y vuelve el domingo a las 22 de la noche.
      Y los dias festivos normales, por ejemplo, un jueves festivo. ¿Tendria que librar 24 horas obligatoriamente? Yo la doy libre desde las 10 de la mañana a las 22 de la noche.
      Es verdad que la doy libre algun dia repentino a parte de estos, si puedo estar yo en casa, y cierta clase de ventajas como agradecimiento a su servicio.

      1. Hola Ara, respecto a los festivos que caen en sábado o domingo, la trabajadora ese día debería de no prestar servicios, es decir, si cae sábado, debería salir el viernes por la noche o en caso de que sea domingo debería de entrar el lunes por la mañana.
        Efectivamente, los festivos son 24 horas consecutivas de libranza para la trabajadora. Igualmente, si así lo acordáis, la trabajadora puede pernoctar en el domicilio pero siempre previo acuerdo entre las partes. En caso de necesitar que la trabajadora preste servicios un día festivo, pueden negociar con ella abonárselo como extra en la nómina a un precio superior al SMI diario. Saludos.

    26. Hola! Voy a trabajar dos noches entre semana haciendo compañía a una mujer mayor, solo para hacer compañía ella se vale por si sola. Cuanto puedo pedir? Porque ni ella sabe decirme ni yo tampoco. Sería de 10 de la noche a 8 de la mañana. Gracias!

    27. Hola,tengo una cuidadora interna de fin de semana de 10 de la mañana del Sábado a las 22 horas del Domingo, el Sábado 8 es fiesta le corresponde venir el Sábado a las 12 de la noche o el Domingo a las 10 de la mañana?
      Saludos

      1. Juan, ya que el festivo equivale a 24 horas de libranza, la cuidadora de fines de semana debería incorporarse a las 10 de la mañana del domingo, de esa forma habrá disfrutado de su libranza de la forma adecuada. Un saludo.

        1. Hola. Yo soy cuidadora interna de fines de semana. Entro a las 09:00 del sábado y salgo a las 21:00 del domingo. Tengo alta eb seguridad social. Este mes me avisaron 2 fines de semana que no debía ir a trabajar porque la persona a la que cuido se la llevaban fuera de la ciudad. En mi nómina me descontaron los 2 fines de semana. Es legal? No deberían haberme pagado igual ya que yo no tenía ningún problema? Gracias.

          1. Hola Ana:

            Con respecto a tu consulta, efectivamente, no deberían de haberte descontando el fin de semana ya que la indisposición fue del empleador y no del trabajador. En tal caso, te sugerimos que lo converses con tu empleador y puedan llegar a un acuerdo.

            Recibe un saludo,

    28. Buen día.
      Yo Otra cuidadora y cubro, el horario de 9:00 PM a 9:00 am los días lunes martes miércoles y jueves,y sábado y domingo de 8:00 am a 8:00 pm

      ¿Cuál deberia ser mi pago justo, y si ya tengo un año cuál sería mi aguinaldo?

      Yo soy de ciudad de México.
      GRACIAS.

      1. Hola Gabriela, entiendo tu duda ante conocer la remuneración que debes percibir. Sin embargo, la información que proporcionamos es para España. Te sugiero puedas consultarlo con alguna entidad dentro de México que pueda orientarte y proporcionarte información con respecto al pago que deberías recibir.

        Saludos desde España.

    29. Buen día.
      Yo soy cuidadora y cubro, el horario de 9:00 PM a 9:00 am los días lunes martes miércoles y jueves,y sábado y domingo de 8:00 am a 8:00 pm

      ¿Cuál deberia ser mi pago justo, y si ya tengo un año cuál sería mi aguinaldo?

      Yo soy de ciudad de México.
      GRACIAS.

    30. Hola buenas tardes necesito información sobre mi salario trabajo 7 dias pero me quiere hacer contrato solo de lunes a viernes sin derecho a pagas si los festivos son fines de semana no me los dan ni los pagan extra. Bueno quiero saver gracias.

      1. Hola María, un gusto saludarte. De lo que puedo entender, actualmente te encuentras en una situación irregular ya que no puedes trabajar 7 días consecutivos, si no que debes de descansar mínimo 36 horas semanales. Saludos.

      1. Hola Rocío, los días festivos son libres a excepción de lo que pactes con la familia. Si negocias con ellos, puedes trabajarlos con una remuneración mayor que la de un día laboral. Saludos y felices fiestas!

        1. Hola, trabajo de interna cuidando una persona mayor y tengo días libres desde el sábado a las 10 de la manaña hasta el domingo 10 de la noche, y quiero saber cuánto es el maximo de horas de descanso, porque he leído que puede ser de 36 a 42 horas de descanso y no se si será cierto, y en los días festivos desde que hora hasta que hora puedo tener libre?
          Gracias

          1. Hola Nathaly,

            Con respecto a tu consulta, tienes derecho a 36 horas de descanso consecutivas de forma semanal.
            Respecto a los festivos, por cada día festivo tienes derecho a 24 horas de libranza.

            Recibe un saludo,

            1. Gracias Vanessa por ayudarme a resolver mis dudas, otra consulta como cuidadora interna tengo derecho a tener horas libre entre semana de lunes a viernes?

            2. Hola Nathaly:

              Una trabajadora interna debería contar con:
              – 36 horas de descanso semanal ininterrumpido disfrutados durante el fin de semana.
              – Dos horas de descanso diario.

              Recibe un saludo,

    31. Cuando una cuidadora interna tiene una baja por una operación que derechos tiene.Hay que pagarle el empleador algo hasta que le den el alta. Es motivo para darle de baja y contratar otra cuidadora

      1. Hola José:

        La trabajadora deberá de solicitar en su médico de cabecera una baja médica por el tiempo que no pueda acudir a trabajar (tiempo operación + post operación). La nómina de la empleada que sufre una baja médica se verá modificada ya que:
        – Los 3 primeros días de baja no cobra salario.
        – Del 4 al 8 día de baja la familia abona un 60% de la base reguladora diaria.
        – A partir del 9º día el salario lo abona la seguridad social.

        Por lo que realmente de salario únicamente le abonareis 5 días. Ahora bien, la seguridad social, si que la debéis de abonar integra de la trabajadora.

        Esperamos resolver sus dudas.

        Recibe un saludo.

    32. Hola,tengo algunas dudas,estoy cuidando a una señora dias alternos con otra chica el dia que menos horas hago son 22 trabajo dias de fiesta y fines de semana,(dia si dia no)les he pedido que me aseguren y como máximo quieren asegurarme 4 horas pagando de seguridad social como maximo100 euros,y me dicen que yo tendría que pagar el resto,pagas extra no tengo,si quiero un dia libre se lo tengo que pagar a mi compañera, estuve 4meses enferma por una operación de riñón con una infección y durante todo ese tiempo no cobré nada,tengo obligación de pagar yo la seguridad social?Que derechos tengo?Gracias

      1. Hola Josefina:

        En primer lugar debes de regularizar tu situación. Lo primero que debes hacer es hablar con tu empresa para que te den de alta por las horas que efectivamente estás trabajando, es decir 22 horas semanales y formalizar tu contrato de trabajo con los derechos y obligaciones que tiene cualquier trabajador.

        En el caso de que la familia no quiera regularizar tu situación, podrías informarte con la seguridad social y comentar la situación.

        Recibe un saludo,

    33. Buenas noches. Soy cuidador de una persona mayor con movilidad reducida. Mi horario es de 22:30 a 13:00. En el que acuesto y a la mañana siguiente levanto a las 9:00. entonces tengo 4 horas de trabajo ininterrumpido en el que atiendo en todas las necesidades a esta persona.

      La familia solo quiere darme de alta en la seguridad social media jornada, aduciendo que solo trabajo por la mañana.

      Obviamente por las noches estoy a disposición y asisto cuando es necesario y se me necesita.

      1. Hola Rubén:

        En el caso de que estés a disposición del empleador deberían de pagarte esas horas como “horas de presencia” con un tope de 20 horas semanales y abonarlas mínimo a 7,04€ la hora. Esas horas se cotizan también en seguridad social.

        Recibe un saludo,

    34. Hola me están ofreciendo 300€por acompañar a una señora mayor en la noche sería entrar a las 20:30 de la noche hasta las 9:00 de la mañana de lunes a lunes más festivos está bien o cuánto sería el sueldo gracias.

      1. Hola Gloria:

        El suelo estaría por debajo del mínimo legal ya que trabajarías de interna por las noches y el salario mínimo debería de ser de 1050€ brutos al mes.

        Además, los festivos si los trabajaras los deberías de cobrar a parte a mínimo 35€.

        Por otro lado, no puedes trabajar los 7 días de la semana, tienes que descansar mínimo 36 horas seguidas.

        Esta oferta de trabajo sería irregular, ya que no respeta ni el salario, ni los descansos que tienes como trabajadora.

        Recibe un saludo,

    35. Buenas noches:

      Desde el mes de octubre, cuido a una señora en el horario siguiente:
      De lunes a viernes: de 4:30 a 7:00 pm.

      Sábado y domingo: 8:30 a 10:00 am. y de 8:30 a 9:15 pm. Es decir, levantarla y dejarla lista para el desayuno y cambiarla y acostarla en la noche. La señora tiene movilidad reducida.

      Cuando he solicitado días libres (no he parado desde el 24 de octubre, incluyendo festivos, en los cuales sólo me dan un bono de 5 euros por día festivo). Me los dan, pero dicen que me los descuentan. Me pagan 300 euros, de paso, les he solicitado las nóminas varias veces y no me las hacen llegar.

      El pago es de 300 euros, y por lo que he investigado, no se corresponde con lo establecido para este tipo de trabajos.

      Ellos alegan que como tengo horas libres en el día, no me corresponde librar ninguno, pero con estos horarios, no puedo ni siquiera salir de Madrid para visitar a mi familia. He trabajado sin parar y ni siquiera los guantes me los proporciona, porque con la excusa de que están en València y no tienen sucursal el Madrid, no me los pueden hacer llegar.

      Gracias de antemano

      1. Hola Mildred:

        Con respecto a tus dudas, me gustaría informarte que en primer lugar, no puedes trabajar 7 días a la semana sin descansar, tienes que descansar 36 horas consecutivas semanalmente. Por otro lado, los festivos si en tu contrato no especifica que debes de trabajarlos debes de librarnos.

        Además, la empresa tiene obligación de proporcionarte las nóminas de forma mensual.

        Respecto al salario, ¿Trabajas para una empresa o para un particular?

        Si trabajas para una empresa deberás revisar el convenio colectivo que se aplica y en caso de que sea para un particular mínimo debes de cobrar el SMI para las 17 horas que realizas mensualmente.

        Recibe un saludo.

    36. Hola, buenos días. Estoy cuidando a una persona mayor y haciendo pequeñas labores en el hogar, desde las 18:00 hasta las 10:00 horas del día siguiente, de lunes a viernes. (termino el sábado a las 9:30 horas. Estoy dada de alta como empleada doméstica.
      ¿tengo derecho a retribució extra el día 3 de abril? ¿tengo permiso por la boda de mi hija?. Muchas gracias por su atención.

      1. Hola Montserrat:

        Respecto a la retribución extra, no entiendo porqué debes de tener dicho extra ¿has pactado algo a parte con la familia?, necesito me lo comentes para ayudarte con la información completa. Y en referencia a tu otra consulta, por la boda de tu hija tienes derecho a 1 día de permiso.

        Recibe un saludo,

    37. Hola yo gano 900 euros y voy a trabajar los feriados de semana santa cuanto es lo que me tienen que pagar yo me quedo todo el día con la señora soy trabajadora interna.
      Muchas gracias
      A la espera de sus comentarios.

      1. Hola Elizabeth:

        Minimo te deben de pagar 35€ diarios. A partir de ahí puedes negociar lo que consideres.

        Recibe un saludo,

    38. Hola cuanto seria el sueldo para un trabajo todas las noches acompañando a una señora libraría solo la noche del domingo es un trabajo particular gracias!!

      1. Hola Gloria:

        Para poderte ayudar con la información del salario que deberías cobrar, necesito me especifiques las horas exactas que trabajarás a la semana.

        Un saludo,

        1. Hola. Yo soy una empleadora y la cuidadora viene a dormir con mi madre. Ayer me pidió la subida se sueldo al SMI. ?tiene derecho a pedirme atrasos? Si ya en mayo le pago el SMI, ? Tiene derecho a pedirme los atrasos de no haberle subido sl SMI desde enero?

          1. Buenos días Luisa, en efecto, ese dinero le corresponde de forma legal, deberías haber tenido que incrementarlo desde enero. Es incluso reclamable por vía judicial. Espero haberte ayudado. Saludos.

    39. Hola, trabajo cuidando una señora los fines de semana, entro el sábado a las 9 y salgo el lunes a las 9, quiero saber si tengo derecho a vacaciones y si eso días no recibo dinero por tomar dichas acciones.

      1. Hola Laura,

        Si la familia te paga las vacaciones en la nómina, tienes derecho pero te lo puedes descontar.

        Recibe un saludo.

    40. Hola estoy trabajando de interna los 7 días por parte de una fundación pero estoy inregular en el país así que no tengo contrato los festivos si me los pagan aparte pero las vacaciones será. Que me las pueden dar gracias de anremano

      1. Hola Lilian:

        Lamento indicarte que en el caso de estar trabajando sin contrato, no tienes una documentación legal que te respalde y te permita reclamar los beneficios que te corresponden por ley. El salario, las funciones, descansos, festivos y vacaciones quedará bajo consideración de quien o quienes sean tus empleadores y de lo que hayas acordado verbalmente con ellos. Por lo que no te podemos confirmar si ellos te darían vacaciones o no.

        Lo lamento y espero pronto puedas arreglar tu documentación para mejorar tu situación laboral.

        Un saludo,

      1. Hola Crista:

        Con respecto a tu consulta, esto dependerá de la cantidad de horas que trabajes durante el fin de semana. El derecho de las dos horas diarias es para cuidadoras internas que trabajan 40 horas semanales.

        Un saludo.

    41. Hola buenas tardes. Soy cuidadora domiciliaria hace 3 1/2 . La persona que cuidaba fallecio. Sus papas quienes me contrataron siguen vivos pero ya no le necesitan . Me corresponde algo de dinero?

      1. Hola Laura:

        Efectivamente, en ese caso deberán de abonarte una indemnización de doce días de salario por año trabajado al desistir ellos de tu contrato.

        Recibe un saludo,

    42. Hola voy a comenzar a trabajar en agosto al cuidado de dos personas mayores haciendo las vacaciones de la persona que está todo el año, no voy a estar asegurada. Mi horario es de 7 a 2,cuanto debería cobrar? Gracias y espero tu orientación.

      1. Hola Joaquina:

        Por favor indícame la cantidad de días que trabajarás o cantidad de horas semanales, para poderte ayudar con la información que necesitas.

        Un saludo,

    43. estoy contratada como limpiadora con 25 hs semanales, sin embargo tengo un acuerdo verbal con mi empleador y hago 40 horas semanales como interna-cocina-atencion de anciano no dependiente. cobro según contrato 600euros y 200 adicional fuera de contrato. ahora en verano el anciano acudirá a un centro de dia, con lo cual estaré libre durante el dia desde las 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde, pero debo pernoctar con el durante 15 dias…. como debo arreglar mi pago este mes?

      1. Contestando a tu consulta, el contrato que mantienes debería ser estipulado de manera correcta y completa de forma escrita, ya que sería tu soporte en el caso de incumplimiento, como está ocurriendo ahora. Para un trabajo de 40 horas semanales, el salario correcto debe ser de 1050€ brutos mensuales con las pagas extras prorrateadas, por lo que se te está pagando por debajo de lo estipulado legalmente para el trabajo de 40 horas que realizas. Para poder indicarte el salario que deberías cobrar por el nuevo horario que mantendrás en verano, deberás indicarme la cantidad de horas que trabajarás, más no las de descanso. Ya que en las noches habrán horas dedicadas para el cuidado del mayor, pero otras que descansarás, para ello necesito que me indiques la cantidad de horas de trabajo.

        Un saludo,

        1. Hola, trabajo cuidando una anciana de lunes a lunes 40 horas semanales, tengo 1 solo descanso al mes y mi paga es de 1100 euros. Estos días me pidieron que la cuide durante 6 días las 24 horas, sin poder salir de la casa ya que no se la puede dejar sola. Mi pregunta es cuanto dinero extra debo pedir por esos 6 días en el que trabajé 18 horas fuera de mi contrato. Gracias.

    44. Buenas tardes
      Hace 1 año y 2 meses trabajo de interna con una señora mayor de dependencia grado 4. Mi condición dentro del país por el momento hl es irregular, por ende; el contrato fue sólo verbal. El cual constaba de €700, 24hr libres a la semana y 1 mes de vacaciones. Transcurrido el tiempo para que me abonen las vacaciones, se oponen a hacerlo. No dispongo de horas libres durante la semana, trabajo los festivos y me loa pagan como día ordinario (€27), y a todos los lugares a los que me movilizo, debo hacerlo con la abuela. No fue lo acordado, ya que en mis inicios supuestamente los familiares desconocían la úlcera grado 4 que prestaba la abuela en el sacro, llevando esto a pasar 15 días en el hospital junto a ella, sin remuneración por ello. Agrego que habitamos en el domicilio, la abuela, mi niña de 9 años y yo. Debiendo en reiteradas ocasiones tener que dejar a mi niña a cargo de la abuela para poder ir a la farmacia por material para las curas y su medicación diaria, al igual que para ir a la compra. Cómo puedo resolverlo? Desde ya, muchas gracias

      1. Buenas,

        Primero de todo, informarte que para poder solventar tu situación y exigir tus derechos como trabajadora, la familia y tú debéis de regularizar tu situación y te den de alta en la seguridad social.

        Ahora mismo, te están pagando por debajo del salario mínimo, y no disfrutas de tus descansos ni semanales ni diarios. Tampoco de tus vacaciones.
        La única forma legal es que regularicen tu situación con la mayor brevedad, caso contrario esto tampoco te permitirá reclamar en cuanto a lo que te debe pertenecer por ley.

        Un saludo,

    45. Hola,tengo un familiar que trabaja los fines de semana con una persona dependiente ,8 horas sábado y 8 domingo ;cuanto debería cobrar?

      1. Hola Carmen. Se trata de un contrato de empleada de hogar externa de 16 horas semanales. En este caso, el sueldo mínimo que debería cobrar son 465,83 euros netos.

        Un saludo.

    46. Hola , soy trabajo desde hace 2 años cuido a una señora de 89 años grado 5 , en situación irregular me pagaban 1000€ s,24hras de descanso y más nada .. ahora estoy legal y pedí mi afiliación al la seguridad social u contrato escrito y me an dicho que me bajarán el sueldo que yo cobro mucho para ellos , ahora mi pregunta es que hago ? yo estoy embarazada puedo denunciarlos y reclamar mis derecho ?

      1. Hola Yoli. Tu salario dependerá de las horas que aparezcan en tu contrato. Si trabajas 40 horas deberás cobrar 1000,65 € y tendrás derecho a 36 horas de descanso consecutivo. No puedes cobrar menos de ese salario.

        Si la familia quiere reducirte el salario deberá cambiar tu contrato a menos horas y pagarte acorde a las horas que trabajes.

        Habla con la familia y coméntales tu situación.

        Saludos.

    47. Buenas tardes,tengo una cuidadora por las noches para cuidar a mis padres. Trabaja de lunes a domingo descansando los viernes. Si el día de descanso es festivo,tengo que darle también el día siguiente de fiesta?.Gracias.

      1. Buenas tardes María Jesús. Tu cuidadora debe descansar 36 horas consecutivas a la semana, por ejemplo, desde el viernes por la mañana hasta el sábado por la noche. Si el festivo cae en su día de descanso no se compensa con otro día.

        Un saludo.

    48. Y si en el caso de que la cuidadora no tenga obligación de ir a cuidarla al hospital esos días que la persona mayor está ingresada hay que seguir pagando a la cuidadora, aunque no tenga que ir a cuidarla??

      1. Hola Rosario. Según el art. 1.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, «se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar». Es decir, los empleados de hogar deben prestar sus servicios en el domicilio, no se presume el servicio en hospital y tampoco se podría obligar a la cuidadora a realizarlo. Atendiendo a este artículo, los familiares deberían cubrir la hospitalización y no descontar los días a la cuidadora, ya que es por motivo ajeno a su propia voluntad.

        Un saludo.

    49. Hola, quiero contratar una cuidadora durante el fin de semana desde el sábado a las nieve de la mañana hasta el domingo a las 9 de la noche. Me pide dos horas de descanso para salir cada uno de los días. Tiene derecho a ese descanso de 4 horas fuera del domicilio durante esas 36 horas?

      1. Hola Isa. Según la ley, «el empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales.Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso». En este sentido, la cuidadora tiene derecho a salir del hogar familiar si así lo considera. Te recomendamos que hables con tu cuidadora para llegar a un acuerdo. Un saludo.

    50. Buenos días por favor tengo 6 meses y no tengo papales ,sin embargo con las personas q estoy trabajando de interna acompañando a la mamá me quieren hacer un contrato de trabajo para legalizar mi estancia aquí en España, mi pregunta es,si pueden realizar el contrato o tengo q esperar cumplir 2 o 3 años ? gracias de antemano su respuesta.

      1. Hola Rocío. Te recomendamos que te pongas en contacto con la Administración competente y les comentes tu caso concreto. Ellos te asesorarán. Un saludo.

    51. Buenos días.
      Debo contratar para cuidar a mi padre una persona de domingo noche a sábado mañana. Sus funciones serán asegurarse que cene y se asee para dormir, y asegurarse que desayuna y se viste. Se trata También debe permanecer por la noche pernoctando en su casa. Que tipo de contrato debo hacer y cuanto pagaré??
      Gracias

      1. Buenos días Manuel. Por la información que nos aporta debe realizar un contrato de interna de 40 horas semanales. El salario neto son 1000,65 euros y la cotización a la Seguridad Social son 263,34 euros mensuales. La cotización incluye la aportación del empleador (familia) y la aportación del/a cuidador/a que se descuenta de su nómina todos los meses. Un saludo.

    52. Buenas noches, quisiera contratar temporalmente a una cuidadora externa por las tardes de 14.30 a 20:30 todas las tardes (debería darle una tarde libre?) y los sábados de 8:30 a 20:30. Cuanto se supone que tendría que pagarle mensualmente. Y si se le contrata la cuota de la seguridad social la paga la persona que la contrata o a medias ambas partes.
      Gracias.

      1. Hola Mari Carmen. Los trabajadores tenemos derecho a disfrutar de 36 horas de descanso consecutivo. Por la información que nos aportas la cuidadora trabajaría 48 horas semanales (el máximo son 40 horas) y no tendría descanso consecutivo de 36 horas. Deberás cambiar el horario respetando el límite legal de 40 horas y pactando con tu cuidadora cuándo disfrutará de las 36 horas de descanso consecutivo. El salario bruto para 40 horas semanales son 1050 euros brutos en 12 pagas; si trabaja menos horas deberá cobrar la parte proporcional en su caso. Un saludo.

    53. Hola, quería saber si se pueden contratar a una interna con jornada efectiva inferior a 40 horas semanales. Me lío un poco con lo que se llama tiempo de presencia… y no sé si el supuesto primero lo recoge la ley o no…

      1. Hola Leticia. Las internas entre semana deben tener un contrato de 40 horas semanales. Se entiende que las cuidadoras que están en régimen interno realizan un trabajo efectivo de 8 horas al día que, normalmente, se prestan durante el día. El tiempo que la cuidadora esté a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo se considera como horas de presencia, las cuales no supeden superar las 20 horas semanales. Estas horas se deben pagar como hora ordinaria o compensar con horas de descanso equivalente. Un saludo.

        1. Hola Sara como estas será q me puedes orientar en mi caso quisiera saber los días festivos corresponde a Cúantas horas de descanso en caso de que sea cuidadora interna

    54. Hola
      Me gustaría por favor me asesoren en lo siguiente :
      Estoy de interna desde el sábado a las 9 de la mañana hasta el domingo a las 9 de la noche.
      El contrato lo hicieron por 16 horas. Es eso normal?
      Y otra duda, si cae un festivo que sea sábado o domingo debo trabajar?
      Y cuánto es el sueldo con pagas prorrateadas?
      Gracias

      1. Hola Carmen,

        Normalmente, las internas que trabajan los fines de semana se les hace un contrato de 16 horas semanales, ya que, se presupone que de trabajo efectivo realizan 8 horas diarias. Si consideras que haces más de 16 horas semanales, habla con tu empleador para que te aumente las horas, teniendo en cuenta el trabajo efectivo.

        Y con respecto a la otra duda de los días festivos, sí, en caso de que un festivo sea sábado, deberás de trabajarlo salvo que contractualmente se haya pactado lo contrario. Finalmente, el salario bruto por un contrato de 16 horas con las pagas prorrateadas es de 443,33€ brutos y de 421,06€ netos.

        Recibe un saludo,

    55. Hola buenas noches soy de Venezuela.me gustaría k me orienten ya k no soy profesional pero tengo un año km cuidadora de una señora de 97 años. Trabajo interna Sin salidas ni horas libres me gustaría saber en mi caso cuanto debería cobrar y si mi jefes están en la obligación de brindarme una buena alimentacion. De un buen mercado me cuales son mis derecho ya k hace 6 meses k me aceptaron con mi hija y estamos aquí con la señora k cuido.

      1. Hola Ysabell, el salario que debes percibir como empleada interna es de 950€ al mes en 14 pagas o en 12 pagas €1108,33 euros/mes. Por otro lado respecto a los descansos, como cuidadora interna te pertenecen: 2 horas de descanso diario para comer y cenar y 36 horas de descanso consecutivo semanal.

        Recibe un saludo,

        1. Hla quería yo cuido a una pareja de mayores interna pero solo la señora necesita mas atencion. Yo tengo una hija y cuando me toca sita médica con ella tengo derecho a pedir permiso pero me descontaran el día de mi nómina o tengo derecho a ir y que no me descuente de la nomina . Me podrías ayudar. Saludos.

          1. María, el estatuto de los trabajadores no se reconoce el derecho retribuido a acompañar a tu hija al médico (salvo ingreso hospitalario), por lo que, esas horas las tienes que recuperar o bien serán descontadas de tu nómina.

            Recibe un saludo

    56. Buenastengo uncontratode 18 horas ala semana. Sabado trabaje 10 horas endistintos domicilioscondescanso de 3 a 5 dela tarde. Alas cinco haoel ultimo servicio hasta las 9 dela noche. Cuanto deberia cobrar? Comence a trabajar este sabado dia 13 10 horas.

      1. Disculpa pero no entendemos bien tu horario ¿Cuántas horas trabajas semanalmente para cada uno de los empleadores? Es decir, debemos de conocer por cada empleador (casa) cuantas horas trabajas, no podemos hacerte el calculo total en todos los domicilios.

    57. ¡Hola buenas noches!
      Mi caso es el siguiente: he trabajado durante un año, cuidando una señora con Alzheimer, mi horario ha sido solo los fines de semana y los festivos, el fin de semana entraba a las 3pm como interna hasta el domingo a las 10 pm sin horario de descanso, el sueldo a ganar era de 75 € cada fin de semana, resulta que hace 2 meses he tenido que dejar el trabajo por cuestiones de la epidemia de la covid 19, así que estoy pensando decirle a mi jefe que tiene que darme algo de finiquito. Como ya llevaba un año tengo las siguientes preguntas: ¿me pertenecían pagas extras, ya que mi sueldo solo era de 300 € el mes? Una cuidadora interna de fines de semana que al menos trabajé 20 horas la semana, ¿tiene derecho al mes de vacaciones?
      Espero sus respuestas me sean de mucha ayuda. Muchísimas gracias de antemano! Un saludo!!!

      1. Hola Yadira,

        Al dejar tu trabajo, no te corresponde indemnización ya que es una baja voluntaria. Las pagas extras si que te las debe de abonar (lo que has generado de paga extra, ya que se pagan cada 6 meses).
        Respecto a las vacaciones, dependerá de si las tenías incluidas en nómina o no. En el caso de no tenerlas incluidas en nómina, te deberá de abonar lo que has generado y no has disfrutado.
        Recibe un saludo.

    58. Gracias por darle importancia a este trabajo que te aporta una gran satisfacción personal y un desarrollo laboral importante. Un post muy interesante sobre los servicios ofrecidos

    59. Hola llevo interna desde el 26 de febrero 2019 cuidando a una abuelita,me pagan 900 tengo 2 hras de descanso,tengo un fin de semana libre en el mes y si lo trabajo me pagan 100 en el mes, no me pagan los días festivos,por ejemplo la semana santa,hasta hace poco reclame mis vacaciones me pagaran un mes y el otro lo descansaré, cuanto me deben de pagar en el mes de vacaciones? Y si trabajo la semana santa cuanto me deben de pagar!?

      1. Buenas, Ileana:

        Como trabajadora tienes derecho a un mes de vacaciones anuales. Es decir, en tu mes de vacaciones debes de cobrar tu nómina con normalidad. Respecto a los festivos, deberás pactar tu con tu empleador la cantidad a abonar, pero no debe de ser inferior al precio de tu salario por día. Recibe un saludo

    60. hola buenas tardes
      tenia una duda
      yo trabajo de interna cuidando una señora mayor, no tengo documentación en regla… yo tendría derecho a la paga extra de navidad??? llevo 6 meses

      1. Buenas, Linda:

        Lo primero: debes de regularizar tu situación como trabajadora, ya que, si no tienes contrato, no podrás exigir los derechos que legalmente te corresponden. Habla con tus empleadores para regularizar tu situación laboral y así tener los derechos laborales correspondientes. Recibe un saludo

    61. Hola, tengo una duda, trabajo cuidando a una anciana de lunes a viernes entro a las 20:00 y salgo 8:00, es decir hago la noche entera. Libro los sábados y domingos.

      ¿me corresponde cobrar 800€ o es insuficiente?

      1. Buenas, Lázaro:
        El salario mínimo interprofesional para un contrato de 40 horas semanales es de 1108,33€ brutos (con paga extraordinarias). Efectivamente te están pagando por debajo del SMI.
        Recibe un saludo.

    62. Hola me ayudarían muchísimo con un poco de guía; trabajo desde las 19 hasta las 11am del dia siguiente. La señora no necesita gran cuidado porque hace todo sola, duermo con puerta recostada por si le sucede algo yendo al baño por la noche (mi sueño no es muy bueno porque ese es mi trabajo), prepararle su desayuno, hacerle la cama. ponerle algún medicamento y pasear por la mañana o hacer alguna compra.
      Pero tengo solo 2 noches libres al mes. (Trabajo todos los días)
      No soy interna por lo que no me “ahorro” el dinero de alquiler, sino que tengo que alquilar una habitación en la que ni siquiera duermo, gastando un dinero..

      Cuánto me correspondería cobrar? Siento que me pagan muy poco y eso me hace pensar que no soy valorada con lo que requiere de paciencia el trabajo.

      Les agradezco de todo corazón que me den una idea de cuánto cobrar..

      1. Buenas, Pamela:
        El salario mínimo para un contrato de 40 horas semanales es de 1108,33€ brutos al mes con las pagas extras prorrateadas. Recibe un saludo

        1. Una Pregunta cariño soy Una chica que trabaja pero aun no me an echo contrato x él motivo de que no e cumplido los tres años pero estoy apunto de cumplir que significa prorrateadas que significa eso así gracias

          1. Hola, Carmen:

            No entiendo muy bien cuál es tu pregunta. Lo que sí puedo decirte es que si estás trabajando tienes que tener un contrato laboral y estar de alta en la Seguridad Social. En cuanto a las pagas prorrateadas, se refiere a las dos pagas extraordinarias anuales que se prorratean en las nóminas.

            Cualquier otra duda quedo a tu disposición.

            Saludos.

    63. Hola estoy de interna mi pregunta es que estas navidades no me dieron mis días de fiesta y tampoco me pagaron que días me pertenecían el hijo me dijo del 1 al 9 cosa que no cumplió tengo derecho a que me paguen aparte gracias

      1. Hola, Manoli:
        Sí tienes derecho a tus días festivos a disfrutarlos. Si los trabajas, puedes pactar con la familia el pago de estos días. Recibe un saludo.

    64. Si llevo trabajando de 7 a 8 meses de interna cuidando a una persona mayor, cuanto tiempo me corresponde de vacaciones? Me corresponderia o no? Trabajo interna de domingos a sabados y libro 34 horas los fines de semana, no tengo horas libres diarias.. Me gustaria guiarme un poco más.

      1. Hola, Sofía:

        Sí tienes derecho a vacaciones. Generamos 2,5 días naturales de vacaciones por cada mes de trabajo. Debes multiplicar tus meses de trabajo por 2,5. También te informo que el descanso mínimo semanal es de 36 horas consecutivas, no 34 horas. Coméntaselo a tu empleador.

        Un saludo.

      1. Hola, Carolina:

        El salario mínimo para 12 horas semanales es 332,50 euros brutos con las 2 pagas extraordinarias prorrateadas.

        Saludos.

    65. Hola.. tengo 8 años cuidando a una persona de 95 años con Parkinson…me enferme de covid 3 semanas atrás…pero me dicen que descanse un mes pero no me lo pagarán …es eso correcto? Gracias a Dios la ancianita no se contagio…pero como regresar al trabajo …me parece una injusticia…espero me ayuden…gracias

      1. Hola, Evelyn:

        ¿Tienes un contrato laboral y estás de alta en la Seguridad Social? En tal caso, debes acudir a tu médico de cabecera para que te remita un parte de baja médica por Covid-19. Este parte más otros documentos deberás presentarlo ante la Mutua o el INSS, dependiendo de la entidad gestora. La prestación es igual a una prestación por contingencias comunes que te pagará directamente la entidad gestora.

        Quedo a la espera de tus comentarios.

        Un saludo.

    66. Hola soy cuidadora interna de lunes a viernes, salgo el viernes a las 4 hasta el. Lunes ese es mi contrato, el señor que cuido ha estado ingresado y no he realizado mis funciones de cuidadora lo que si he venido a la casa para limpiarla, y tengo 25dias sin trabajar la empresa me dijo que tenían k darme de baja y después contratarme de nuevo pero ellos no tenían para el. Finiquito y sueldo a la vez y tengo que recuperar los días no trabajados, pero mi empresa me h dicho k eso no s epuede hacer, trabajarle los fines de semana si yo se lo hago como días extra los fines de semana y dia festivo se cuenta doble? , que puedo hacer para no estar trabajandole días a parte? y sería cuando yo quiera no cuando ellos digan? Gracias

      1. Hola, María:

        Si trabajas para una empresa o agencia de asistencia domiciliaria lo más normal es que te asesoren desde un principio para encontrar una pronta solución. Por otra parte, si tu empleador es la persona a la que cuidas puedes llegar a un acuerdo que os beneficie a ambas partes, ya que no hay normativa clara con respecto a tu consulta. Te recomiendo que hables de nuevo con tu empresa y les consultes sobre esta opción.

        Espero que vaya todo bien. Un saludo.

      1. Hola, Yolanda:

        Tu salario dependerá de las horas que se hayan pactado en tu contrato de trabajo, que serían las horas de trabajo efectivo. Además, debes fijarte si en tu contrato se han pactado también horas de presencia.

        Quedo a la espera de tus comentarios. Un saludo.

    67. Mi nombre es Cristina tengo una pregunta si yo dentro a laborar desde el viernes alas ,4 pm y salgo el lunes ala 8 am y me hacen contrato prorrogatiado cuánto sería mi sueldo al mes y si los festivos me los pagan aparte o van dentro de lo que me toca gracias

      1. Hola, Cristina:

        Todo dependerá de las horas de trabajo efectivo, horas extra y horas de presencia. Revisa tu contrato laboral para comprobar las horas y luego puedes leer nuestro post para calcular tu salario: https://www.cuidum.com/blog/salario-empleadas-de-hogar-2021-sabes-como-calcular-el-smi/

        En cuanto a los festivos lo mismo, revisa las clausulas de tu contrato para saber si los tienes incluidos en tu salario y debes trabajarlos, o bien, tienes derecho a disfrutarlos.

        Recibe un saludo.

    68. Buenos días.
      Tengo una cuidadora interna contratada para mí madre.Tiene alzheimer.
      Ha ingresado en el hospital por una caída, con fractura de cadera y no sé que tengo que hacer con la cuidadora, puesto que no está trabajando, darle de baja, si debo pagarle y cuanto.
      Además no sé si podría pedirle ayudar durante su estancia en el hospital acudir unas horas para atender a mi madre cuando yo no puedo Para que no se quede sola.
      Gracias

      1. Hola, Susana:

        La ley no establece nada claro al respecto. En primer lugar debes valorar el tiempo que tu madre estará ingresada. Si está previsto que le den el alta en breve puedes continuar con el contrato con normalidad y abonarle lo que le corresponda, pues es una situación sobrevenida ajena a tu cuidadora. Si la situación se alarga en el tiempo, podéis valorar la suspensión del contrato siempre y cuando ambas partes estéis conformes.

        En cuanto al servicio en hospital todo dependerá del tipo de contrato laboral, pero las cuidadoras o empleadas de hogar están protegidas en el domicilio del empleador y no en hospital. Igualmente te recomiendo que hables con tu cuidadora para que podáis llegar a un acuerdo.

        Recibe un saludo y espero que vaya todo bien.

    69. Trabajo hace 6 años como cuidadora hasta le cortó el cabello a la persona.trabaje siempre todos los feriados y no tuve vacaciones nunca se me pagó siempre sin ninguna compensación.tengo derecho a reclamo.gcias!!

      1. Hola Lucy,
        Las cuidadoras contratadas como empleadas de hogar tienen derecho a disfrutar de las vacaciones generadas y no disfrutadas. Pero tienes que tener contrato laboral para poder reclamarlo. Un saludo

    70. Necesitaría información sobre sueldo para una cuidadora, no profesional para ayudar a acortar y levantar a mi madre, durmiendo en la casa de mi madre. Entraría la 21 horas hasta las 9 del día siguiente.

      1. Hola Aurora ¿quieres dejarnos un teléfono y un correo electrónico para que un agente especializado en atención a familias pueda darte un presupuesto para cuidar a tu madre? Un saludo y gracias de antemano

    71. Hola,
      Si contrato una persona entre semana y mi madre se pone enferma y tiene que ir ingresada al hospital, ¿la cuidadora podría atender a mi madre en el hospital? ¿Tendría que contratar otra cuidadora para que cuide de mi madre en el hospital?

      1. Buenas, En ese caso tendríais que llegar a un acuerdo con la cuidadora. Es decir, no se puede obligar que vaya al hospital pero si acordar con ella que realice sus tareas de cuidado en el hospital, siempre respetando la misma jornada que tenía en el domicilio y sin que ello acarree costes a la trabajadora (desplazamientos, comidas etc. ) Un saludo

    72. Hola
      Querría saber si existe obligación legal de pagar la comida, el agua, la luz… de una cuidadora interna es decir, si tiene todos los gastos pagados. Y otra duda es si en esas 36 horas de descanso semanal entiendo que no duerme en la casa de la persona a la que cuida? En el caso de que no tenga una casa la cuidadora existe obligación de permitirle que duerma en la casa ese período de permiso de sábado a domingo?
      Muchas gracias

      1. Buenas, respecto a tu consulta de cuidadoras internas para personas mayores decirte que no existe una obligación legal de pagarle el agua, luz y comida pero se entiende que al estar ella en el domicilio trabajando (es su centro de trabajo) no puede correr ella con esos gastos, por lo que ese coste de tener a la trabajadora en el domicilio, correrá a cargo del empleador.

        Respecto al descanso, las cuidadoras internas para personas mayores no tienen porqué quedarse en el domicilio salvo que se acuerde entre las partes y se permita por parte del empleador que descanse en el domicilio.

        Reciba un saludo

    73. Hola tengo derecho 2o dias de vacaciones he trabajado 7 meses con 40 horas semanales y 2 meses solo con 21 horas mi pregunta es por los 20 dias cuanto me toca cobrar de vacaciones ya que 7 meses me pagaron 1056 y 2 meses 550 gracias

      1. Buenas Raquel
        Las vacaciones que se generan por cada mes son de 2,5 días independientemente de las horas de tu contrato. Si has trabajado 9 meses en total, tendrás derecho a 23 días de vacaciones.
        Por otro lado, las vacaciones cuidadoras no se pagan, son un derecho de disfrute y no pueden abonarse en salario.
        Un saludo

    74. Hola, hace días me dieron de alta jornada completa interna y en la sssocial lo he mirado dice que la cuota que paga el empleador es de 146,85 € de una base 585,06€ Y pone que yo pago 27,50€ creo que me cotizan menos y sin decírmelo porque en otros trabajos de interna de siempre me pagaban 258,89 de una base de 1097€ y yo pagaba mis 51,56€ Cuota empleado. Quiero saber si está mal

      1. Buenas Daniela, efectivamente, no están cotizando las 40 horas semanales si ese es el coste mensual que pagan. Igualmente revisa bien ya que, igual ese mes en concreto era proporcional al alta y por eso no lo cotizaron entero. Comentalo con tu empleador para confirmar, saludos.

    75. Hola he trabajo 8 meses con una adulta mayor entre a trabajar 01 de Diciembre 2020 al 31 de agosto 2021. En el mes de agosto trabaje 15 días y me dieron vacaciones 15 días. Mi pregunta es me tiene que salir mi salario completo ho por haberme ido de vacaciones me tienen que quitar de mi salario del mes de agosto.

      1. Hola, Liliana:

        Depende de si en tu salario bruto tienes incluidas las vacaciones. Revisa tu contrato laboral y si se indica que tu salario está compuesto por salario base, pagas extra y vacaciones, significa que la familia puede descontarte las vacaciones. Si tu salario está compuesto por salario base y pagas extra, tienes derecho a vacaciones pagadas, es decir, que si te vas de vacaciones cobras el mes completo. Saludos.

    76. Buenas, travajo de interna de fin de semana, y tres horas diarias de lunes a jueves, estando de interna el fin de semana tengo también 2 horas por día, de descanso, por que hasta ahora no los he tenido, gracias, y si me podéis mandar el calendario laboral, os lo agradecería, chao un saludo

    77. , soy cuidadora fin de semana mi horario es 9del sábado hasta domingo 7 tarde mi pregunta es este año las navidades caen en fin de semana estoy obligada a ir a trabajar

    78. Tengo un conflicto de interés,empecé trabajando para una mujer,con problemas de movilidad, me hablaron solo para 3 meses ,sin contrato a 7 € la hora,como cuidadora ese era mi trabajo y cocinar solo para ella ,ahora bien la hija y su marido viven en la misma casa y resulta que ya llevo más de un año ,trabajo y trabajo 21 horas semanales ( las horas extras no las pagan )han aumentado las tareas en la casa ,pero no el sueldo, cuando hablé con la hija porque yo necesito contrato, y lo que me dijo que si pero que de lo que me pagan me descontarían lo de la seguridad social es eso correcto¿..? ,pero el caso es q se compraron un perro y ahora pretenden que me ocupe de su paseo y cuidado dentro de mi horas de trabajo , eso es legal ,estoy confundida

      1. Hola Pamela, tu trabajo es para atender de una persona dependiente, no de toda la familia. Si la familia quisiera que hagas tareas para todos los miembros familiares, deberían aumentarte el salario y si tú estás conforme no tendría que haber problema. Si no están conformes con aumentar el salario, en tu contrato debe aparecer que el objeto del mismo es el cuidado de la persona dependiente, y no del resto de miembros de la familia, y tampoco del perro. La familia es la responsable del pago de la Seguridad Social, tú no debes pagarlo con tu sueldo. Debes solucionar esta situación irregular, ponte en contacto con alguna organización que pueda asesorarte bien. Un saludo.

        1. Hola, que sucede cuando la persona que cuidas está en el hospital y la cuidadora no puede estar porque no dejan pasar a nadie por el covid, se descuenta esos días de nómina?

          1. Hola María, en estos casos, al ser una situación sobrevenida que no depende de la cuidadora, no se le debería de descontar esos días del sueldo. Si la situación se alarga, podéis hablar con la cuidadora para llegar a un acuerdo entre las partes. Un saludo.

    79. Hola Buenas Yo Trabajo Con Dos Adultos Mayores Son Pareja Ellos A todavía Hacen Todas Sus Cosas a mi Me Toca Trasnochar De Lunes A Lunes Y Llevo 6 Meses Trabajando Y No E Tenido Ni Un Día De Descanso Dentro Alas 8 pm y Salgo Ala 8am Y Hay Veces Hasta Mas Tarde Alas 8;30 o Nueve y Después Q Se Termina Mi Horario Ella Dice Q Debo De Acompañarla Al Medico O A Mercar Y Mi Salario Es De 450 mesual

      1. Hola Jessica, por favor, dime cuál es tu horario exactamente porque no me queda muy claro. ¿Trabajas como interna completa sin descanso semanal? Quedo a la espera. Gracias.

      1. Hola Claudia, si trabajas como cuidadora interna completa debes librar 24 horas durante los días festivos, por ejemplo, saliendo el 24 de diciembre a las 21:00 y entrando el 25 de diciembre a las 21:00 horas, o bien, saliendo el 25 de diciembre a las 9:00 y volviendo el 26 de diciembre a las 9:00 horas. Un saludo.

    80. Cuando somos cuidadoras en casa las noches del Hospital de la persona que trabajamos de lunes a viernes .Las tenemos que Hacer nosotras o por el contrario van fuera a parte de sueldo y trabajo de casa

      1. Buenas María, dependerá del acuerdo al que hayáis llegado en el contrato de trabajo. No puedes realizar un horario diferente ni otras horas diferentes en el caso de que el usuario esté en el hospital. Se debe respetar tu jornada y horario. Saludos.

    81. Hola buenas tardes quisiera saber si tengo algun tipo de derecho al haber trabajado de INTERNA por casi nueve años , Dios mediante en enero me voy a mi país Bolivia osea yo di el paso de dejar el trabajo.
      Por motivos familiares .
      De ante mano muchísimas gracias por la respuesta!!

      1. Hola Cintya, al ser una baja voluntaria, no tendrías derecho a indemnización, únicamente se te liquidarían las vacaciones generadas y no disfrutadas, más los días trabajados en el mes. Un saludo.

    82. Buen día soy acompañante terapéutica y trabajo de lunes a viernes 3 x día, cuál sería mi periodo vacacional considerando q mis vacaciones las comencé el 3/01 gracias!

      1. Hola Natalia, gracias por tu comentario. Te comento que en Cuidum solamente podemos dar asesoramiento a los trabajadores que se encuentran dentro del convenio de empleadas del hogar, ya que somos especialistas de este sector. Te recomiendo que los consultes de acuerdo a tu respectivo convenio. Un saludo.

      1. Buenas Luz, las vacaciones son un derecho de disfrute legal. Así, el tiempo que estés de vacaciones cobrarás tu salario de forma habitual.
        Otra cuestión es que estés dada de alta como empleada “por horas” y tu salario incluya la proporción de tus vacaciones. En ese caso no cobrarás salario cuando las disfrutes ya que te las estarán abonando mensualmente. Saludos.

    83. Soy cuidadora de personas mayor en Venezuela caracas trabajo dos semanas continuas contando sábado y domingo salgo libre un fin de semana nada más ya tengo 9 meses en la casa de interna y me dicen que mis vacaciones son al año y solo 15 días trabajo de un horario de 7 AM a 10pm continuamente

      1. Hola Brigette, gracias por tu comentario. Al tratarse de un tema laboral de otro país diferente al que trabajamos en Cuidum te recomiendo que lo consultes en Venezuela, ya que este tipo de temas son diferentes dependiendo de cada país. Un saludo.

    84. Te quería preguntar yo trabajo sábado 9 horas de día los domingos 9 horas de día y después de me quedo a la noche 15 horas más y me dijo que los feriado también quiere que trabaje quiero saver si lo feriado no se pagan los feriados doble ?mi patrón dijo que no y yo nose si me tiene que pagar el doble el me dise que no es así gracias

    85. Una consulta yo tengo cuidando una paciente postrado trabajo 11 horas diariasde lunes a sabado ya trabajo 8 meses pero la sra que me contrato por palabras no hay un contrato formal dice que tengo q trabajar el feriado 28 a mi no me parese dra ayudame que puedo hacer

      1. Hola Mayra, primero de todo informarte que deberás regularizar tu situación ya que el tiempo máximo de trabajo son 40 horas semanales. Informa a tu empleadora de la necesidad de formalizar un contrato por escrito. En caso de que en el mismo no se haya pactado la prestación de servicios en días festivos, deberás de librarlo, salvo pacto entre partes contrario. Saludos.

    86. Desearía saber qué horario debe realizar la persona cuidadora interna en el caso en que el anciano se quede hospitalizado. En las horas que no esté en el hospital debe permanecer en el domicilio del anciano o por el contrario puede irse a su casa. Gracias

      1. Hola María, en caso de hospitalización del anciano, los términos del contrato y/o un acuerdo adicional pueden definir si el cuidador debe permanecer en el domicilio o puede regresar a su casa. Esto puede depender de factores como la duración prevista de la hospitalización y las necesidades de mantenimiento del hogar.

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