Las personas mayores están cada vez más convencidas de las ventajas de recibir la atención y los cuidados necesarios sin necesidad de abandonar su hogar. Pero, para contratar a una persona de apoyo, ¿es necesario que sea un profesional del sector? Lo cierto es que se puede contratar a un familiar como cuidador, pero es necesario que se cumplan algunas condiciones.
La figura del cuidador familiar y sus particularidades
Cualquier persona puede ofrecer su ayuda como cuidador familiar de manera voluntaria, pero la contratación legal es un trámite independiente que implica una contraprestación económica por los servicios ofrecidos y que, por lo tanto, también conlleva una serie de condiciones.
Requisitos para ser cuidador familiar remunerado
Para convertirse en cuidador familiar de personas dependientes con contrato es necesario cumplir con tres requisitos básicos:
- El cuidador familiar de personas dependientes no puede tener una relación de consanguinidad o afinidad menor al segundo grado. Es decir, una persona mayor no puede contratar como cuidador familiar a hijos, padres, cónyuges o nietos.
- La convivencia en el mismo domicilio anula la posibilidad de contratar a un familiar en régimen de servicios domésticos. Solo se puede contratar a un familiar como cuidador siempre y cuando resida en un domicilio diferente.
- Un cuidador familiar de personas dependientes tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro cuidador sin vínculos familiares con la persona a su cargo. Esto implica, entre otras cosas, que deberán respetarse las condiciones contractuales, el Estatuto de los trabajadores y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
¿Se puede contratar a un familiar para cuidar a una persona con Alzheimer?
Sí. Una persona con Alzheimer puede ser atendida por un familiar siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes, ya sea mediante una contratación cuando esta sea posible o como cuidador no profesional reconocido dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
No obstante, a medida que avanza la enfermedad, muchas familias necesitan complementar esos cuidados con profesionales especializados en demencias, especialmente cuando aparecen alteraciones de conducta, necesidad de supervisión permanente o cuidados durante las 24 horas.
Cada situación debe valorarse de forma individual para determinar cuál es la alternativa más adecuada.
¿Qué diferencias existen entre un cuidador familiar contratado y un cuidador no profesional?
Muchas familias utilizan ambos conceptos como si fueran sinónimos, pero legalmente no significan lo mismo.
| Cuidador familiar contratado | Cuidador familiar no profesional |
|---|---|
| Existe contrato laboral. | No existe relación laboral. |
| Percibe un salario. | Puede recibir una prestación económica vinculada a la dependencia. |
| Está dado de alta como empleado de hogar. | Puede acogerse al convenio especial de cuidadores no profesionales. |
| Se aplica la normativa laboral. | Se aplica la normativa del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). |
Esta diferencia es especialmente importante porque determina quién asume las cotizaciones a la Seguridad Social, qué ayudas pueden solicitarse y cuáles son las obligaciones tanto del cuidador como de la familia.
Bonificación de las cuotas para contratar a un cuidador familiar: demostrar la condición de asalariado
Uno de los aspectos más controvertidos en la contratación de un cuidador familiar es demostrar la relación laboral existente entre ambas personas. Así como la consanguinidad o afinidad son aspectos que no presentan lugar a dudas, la relación de servicio puede resultar menos clara. En el caso de que la Administración requiriera demostrar esta circunstancia, la única herramienta posible es la presentación de un contrato laboral.
Como ya hemos indicado, no es posible hacerle contrato a una persona que convive en el mismo domicilio o que tiene un grado de afinidad/consanguinidad de primer nivel. Sin embargo, sí se puede justificar una relación contractual con otro familiar que, cumpliendo con los requisitos anteriormente citados, percibe un salario por las funciones que desempeña.
En estos casos se aplicarían las condiciones de un contrato de servicio doméstico habitual, con las mismas características que si no existiera ningún tipo de parentesco entre las partes implicadas. Esto es importante a la hora de solicitar la bonificación de las cuotas para contratar a un cuidador familiar. De no quedar demostrada una relación laboral ajustada a estos requisitos, la Administración podría reclamar la devolución de cualquier cantidad percibida de forma injustificada.
¿Existe alguna ayuda de cuidador familiar en situaciones de primer grado de consanguinidad?
Aunque no se cumplan los requisitos para ser cuidador familiar asalariado, sí es posible ser cuidador familiar y percibir por ello una ayuda económica. No obstante, en estos casos la cantidad percibida no la entrega el beneficiario de los servicios (la persona mayor y/o dependiente), sino el Estado.
Para acogerse a este tipo de prestaciones es necesaria la tramitación de las ayudas para dependientes. Estas compensaciones están recogidas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El objetivo de esta ley es facilitar la atención a personas que necesitan de ayuda para el desarrollo de las actividades esenciales diarias. Es una alternativa para la protección de los grupos más vulnerables y sí contempla la figura del cuidador familiar no profesional.
Requisitos para ser cuidador familiar y recibir las ayudas a la dependencia
Las ayudas de la Ley de Dependencia se dividen en varios grupos que tienen en cuenta las características de cada caso. Esto sirve además para el cálculo de la cuantía que se va a percibir y que está definida por el grado de dependencia de la persona que solicita la ayuda.
- Grado 1: dependencia moderada. Se necesita atención para la realización de actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día.
- Grado 2: dependencia severa. Las necesidades de apoyo se extienden a varios momentos del día, aunque la persona dependiente aún dispone de suficiente autonomía personal como para que la atención no sea permanente.
- Grado 3: gran dependencia. El apoyo debe ser continuado y generalizado debido a la pérdida total de autonomía física, intelectual o sensorial.
¿Puede un hijo cobrar por cuidar a su padre?
Sí, aunque depende de la forma en que se presten esos cuidados.
Si hablamos de un contrato laboral, la normativa no permite con carácter general contratar como empleado de hogar a determinados familiares directos cuando existe convivencia, por lo que no siempre será posible formalizar una relación laboral.
Sin embargo, un hijo, una hija u otro familiar sí puede ser reconocido como cuidador no profesional dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). En estos casos, la persona dependiente puede acceder, si cumple los requisitos establecidos por su comunidad autónoma, a la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF).
Esta prestación no constituye un salario, sino una ayuda económica vinculada a la situación de dependencia y a la atención prestada en el domicilio.
Puedes consultar toda la información oficial sobre esta prestación en el portal del IMSERSO, que recoge los requisitos y el funcionamiento de la PECEF.
La figura del cuidador no profesional se amplía en 2026
La reforma del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobada mediante el Real Decreto-ley 17/2026, introduce novedades importantes en la figura del cuidador no profesional. Una de las principales es la ampliación de las personas que pueden asumir este papel.
Hasta ahora, esta figura estaba vinculada principalmente al entorno familiar. Sin embargo, la reforma permite que, cuando las circunstancias de la persona en situación de dependencia lo justifiquen, los cuidados también puedan ser prestados por personas de su entorno cercano, como vecinos, amigos o personas con una relación de confianza, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Programa Individual de Atención (PIA) y la normativa aplicable.
Esta medida pretende dar respuesta a nuevas realidades sociales, en las que muchas personas mayores viven solas o carecen de familiares cercanos que puedan asumir sus cuidados diarios, facilitando así que puedan seguir viviendo en su domicilio con el apoyo de personas de confianza.
¿Qué es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)?
El grado de dependencia del solicitante debe ser validado por un órgano evaluador dependiente de cada comunidad autónoma. Una vez obtenido ese reconocimiento se puede tramitar una prestación específica para el cuidador familiar de personas dependientes.
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF) es una ayuda estatal destinada a los gastos que se derivan del cuidado de un familiar en su domicilio. Son los servicios sociales de cada municipio los que se encargan de gestionar estas ayudas, proponiendo a una persona del entorno familiar que asumirá la responsabilidad de estos cuidados.
¿Quién paga la Seguridad Social del cuidador familiar?
La respuesta depende de la modalidad de cuidado.
Cuando existe un contrato laboral, la persona empleadora debe asumir las obligaciones correspondientes en materia de cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
En cambio, cuando se trata de un cuidador no profesional reconocido dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, puede suscribirse un convenio especial con la Seguridad Social. Desde 2019, a través del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las cuotas de este convenio vuelven a estar financiadas por la Administración General del Estado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
La Seguridad Social explica el funcionamiento de este convenio especial y el IMSERSO detalla las condiciones para la financiación de estas cotizaciones.
¿Cuándo conviene recurrir a un cuidador profesional?
En muchas ocasiones, los cuidados familiares son suficientes durante las primeras fases de la dependencia. Sin embargo, cuando aumentan las necesidades de apoyo o la carga física y emocional para la familia comienza a ser elevada, contar con un cuidador profesional puede mejorar tanto la calidad de vida de la persona mayor como el bienestar de sus familiares.
El objetivo no es sustituir el apoyo de la familia, sino complementarlo cuando la situación lo requiere.
¿Por qué contratar a un cuidador a través de Cuidum?
El cuidador en Cuidum es un perfil con experiencia en la atención a personas mayores en diferentes patologías o necesidades y está más capacitado para cubrir con eficiencia las necesidades de la persona mayor y/o dependiente en el propio hogar.
Tanto para los familiares como para el adulto mayor, un servicio de asistencia domiciliaria es la garantía de una atención hecha a medida. En Cuidum te facilitamos una oferta asistencial flexible y perfectamente adaptada a las necesidades de tu familiar para que podáis compartir tiempo de calidad.
Bibliografía
Boletín Oficial del Estado (BOE). Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/12/14/39/con
Boletín Oficial del Estado (BOE). Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2019/03/01/6
Boletín Oficial del Estado (BOE). Real Decreto-ley 17/2026, de 23 de junio, por el que se refuerza el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se amplía el derecho a los cuidados.
Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2026/06/23/17
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF).
Disponible en: https://sede.imserso.gob.es/web/imserso/autonomia-personal-dependencia/sistema-autonomia-atencion-dependencia-saad/preguntas-frecuentes/prestaciones-atencion-dependencia/prestacion-cuidados-entorno-familiar
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de cuidadores no profesionales.
Disponible en: https://sede.imserso.gob.es/es/web/imserso/autonomia-personal-dependencia/sistema-autonomia-atencion-dependencia-saad/recuperacion-financiacion-cuotas-convenio-cuidadores-no-profesionales
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14 comentarios
Buenas tardes:
Sobre contratar a un hijo que vive conmigo, he entendido que no se puede hacer. En que Ley lo puedo ver?gracias
¡Gracias por tu pregunta! Efectivamente, contratar a un hijo que convive contigo como empleado del hogar no suele ser posible. Puedes consultar más detalles en el Estatuto de los Trabajadores. Para asegurarte, te recomendamos hablar con un especialista en derecho laboral. ¡Un saludo!
BUENAS TARDES:
ME GUSTARÍA SABER SI PUEDO DARME DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL COMO AUTÓNOMA PARA SER LA CUIDADORA/EMPLEADA DE HOGAR DE MI MADRE DE 72 AÑOS Y CON MOVILIDAD REDUCIDA? VIVIMOS EN EL MISMO DOMICILIO Y ESTOY EN PARO. GRACIAS Y SALUDOS.
Buenas tardes,
Entendemos su situación y la necesidad de cuidar a su madre de 72 años con movilidad reducida. Sin embargo, según la normativa vigente en España, no es posible darse de alta como autónoma para desempeñar labores de cuidadora o empleada de hogar para un familiar con el que se convive.
Para más información, puede consultar a la seguridad social de su localidad.
Saludos.
Buenas noches,estoy de cuidadora de mi madre con un 62% de discapacidad y grado 3 de dependencia..no estoy empadronada en el mismo domicilio y cobro una pensión contributiva que no supera el 75%,de el salario interprofesional…podría tener unas cotización a la s,social ?
Buenos días, gracias por tu consulta.
Para cotizar en la Seguridad Social como cuidadora no profesional de tu madre con grado 3 de dependencia, es necesario estar empadronada en el mismo domicilio que ella. Dado que no cumples este requisito, no podrías acogerte a esta cotización actualmente.
Te recomendaría consultar con los servicios sociales de tu comunidad o el SEPE para explorar otras opciones o recibir asesoramiento personalizado.
Buenas noches , soy cuidador no profesional en el ámbito familiar , ya estoy inscrito en el convenio especial … mi pregunta sería si es necesario formalizar contrato ?
Gracias y un saludo.
Hola, si ya estás inscrito en el convenio especial para cuidadores no profesionales, no necesitas formalizar un contrato, ya que no hay una relación laboral. Solo sería necesario si trabajas como cuidador profesional fuera del ámbito familiar. Si tienes dudas, nuestra asesoría laboral en Cuidum puede ayudarte. ¡Un saludo!
Buenos días!
¿Puede contratarme una empresa para poder atender a mí padre con grado 3 de discapacidad?
Es decir, una empresa X me contrata y mis servicios los presto atendiendo a mi padre. No vivimos en el mismo domicilio.
Muchas gracias de antemano.
Hola, gracias por tu consulta. La contratación de un familiar como cuidador a través de una empresa no es una opción habitual, ya que generalmente las empresas de asistencia domiciliaria contratan a profesionales para prestar el servicio a terceros. Sin embargo, en algunos casos, puede haber alternativas dentro del régimen de empleadas del hogar o a través de la Ley de Dependencia.
Si necesitas asesoramiento sobre contratación y gestión laboral, en Cuidum podemos ayudarte. Ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de orientarte sobre las mejores opciones para el cuidado de tu padre
Hola buenas
Mi pregunta es puedo traer mi cuñada des de fuera de españa a españa mujer de hermano de mi mujer para cuidar de mis padres ellos qué tienen Una edad77 I 76 estan en españa viven conmigo I nos dos yo I esposa tranbajando tengo dos hijo 10 I 15 aparte yo tengo Una descapacidad permanente total soy pencionista
Hola, en principio, traer a tu cuñada a España para trabajar como cuidadora de mayores puede ser posible, pero no es un trámite sencillo y depende de varios factores. Hay que considerar la relación de parentesco, la convivencia en el domicilio, y la posibilidad de ofrecer un contrato y salario conforme a la ley. Te recomiendo consultar con un abogado de extranjería para evaluar tu caso y, si se cumplen los requisitos, realizar luego las gestiones para contratarla como cuidadora.
Mi suegro tiene 90 años,estaba en el geriátrico,hace 5 meses se operó de una hernia inguinal y se a quedado en casa,yo tengo mi titulo de ayuda a domicilio,mi pregunta es,yo puedo darme de alta como cuidadora a mí suegro?,el vive en casa, gracias
Ana, en este caso sí podrías trabajar como cuidadora de tu suegro, pero hay un punto muy importante a tener en cuenta: no puedes darte de alta tú misma, sino que debe ser tu suegro (o su representante) quien actúe como empleador y te dé de alta en la Seguridad Social como empleada de hogar.
Es decir, la relación debe formalizarse como un contrato dentro del sistema especial de empleados de hogar, con alta, cotización y condiciones laborales como cualquier otro empleo en este sector. Además, al existir vínculo familiar, es recomendable informarse bien porque en algunos casos concretos puede haber limitaciones o requisitos adicionales.
Si quieres, desde Gestoría en Casa pueden ayudarte a gestionar todo el proceso y resolver tu caso concreto paso a paso.
Puedes contactar con ellos a través de:
Página web: https://gestoriaencasa.es/
Teléfono: 910 603 724
Correo: hola@gestoriaencasa.es
Un saludo.