¿Cuál es la jornada laboral de las cuidadoras de personas mayores?

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    La jornada laboral para las empleadas del hogar en España está regulada por la legislación laboral y se limita a 8 horas al día y 40 horas a la semana. La importancia de cumplir con estas regulaciones radica en que protegen el descanso y la salud de los cuidadores, además de garantizar sus derechos laborales y permitirles tener un equilibrio entre su vida laboral y personal.

    Es esencial que el empleador y la cuidadora establezcan un contrato que refleje el tiempo de trabajo permitido y garantice los derechos de la trabajadora. Esto también puede mejorar la relación laboral y la satisfacción de los trabajadores, lo que puede tener un impacto positivo en la labor de cuidado hacia la persona mayor.

    Las cuidadoras pueden trabajar en diferentes tipos de jornada laboral

    Las cuidadoras de personas mayores pueden tener diferentes jornadas laborales basadas en las necesidades de cuidado, pero siempre reguladas por lo indicado en el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, en el que se establece en su artículo 9, en el que se indica que el tiempo máximo de trabajo permitido para las empleadas del hogar.

    En el mismo contrato de trabajo debe establecerse el horario concreto de prestación de servicios, siempre y cuando se respeten los descansos legales. Es importante tener en cuenta que, independientemente del tipo de jornada laboral que se establezca, la duración máxima diaria es de 8 horas y la duración máxima semanal es de 40 horas. 

    Las jornadas laborales de las cuidadoras de las personas mayores pueden ser de varios tipos:

    Es fundamental cumplir con estas regulaciones en cuanto a horario de trabajo para garantizar el descanso adecuado y la salud de las cuidadoras, así como para proteger sus derechos laborales y permitirles tener un equilibrio entre su vida laboral y personal. 

    Jornada laboral para cuidadoras de personas mayores internas

    Las cuidadoras de personas mayores internas deben tener un horario establecido, acordado con el empleador, y que no exceda las 40 horas semanales establecidas por la ley. Es importante que se fije el tiempo que la cuidadora permanecerá en el domicilio y la jornada de trabajo que deberá realizar.

     También es posible acordar horas de presencia con un máximo de 20 horas semanales. El tiempo presencial se considera el tiempo que la cuidadora está a disposición del empleador, y debe ser retribuido económicamente o con descansos, aunque en ese momento no esté prestando servicios.

    En caso de que la cuidadora realice horas extras, estas deben estar dentro de los límites definidos en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. El límite máximo de horas extras anuales para un trabajador a tiempo completo es de 80 horas, y para trabajadores a tiempo parcial, será proporcional a sus horas de trabajo. Estas horas extras deben ser compensadas económicamente o con descansos en los cuatro meses siguientes a su realización.

    Necesidad de cumplir con lo tiempos de trabajo de las cuidadoras de personas mayores

    Es fundamental respetar los límites de tiempo de trabajo de las cuidadoras de personas mayores. Hay que tener en cuenta que estas trabajadoras están comprometidas a brindar sus servicios en las horas acordadas en su contrato laboral y las que están cotizadas en la seguridad social.

    Es ilegal y sancionable que una cuidadora esté cotizando para 20 horas a la semana y preste servicios por 40 horas. En este caso, la seguridad social puede reclamar las diferencias de cotización con un recargo del 20% además de una posible sanción administrativa y económica que deberíamos enfrentar como empleadores.

    El incumplimiento de la jornada laboral puede ser perjudicial para la salud física y mental de las cuidadoras, especialmente cuando se trata de cuidar a personas mayores. La sobrecarga de trabajo y el agotamiento aumentan el riesgo de lesiones y accidentes laborales, lo que puede tener un impacto negativo en la calidad de vida de ambos, tanto de la cuidadora como de la persona mayor que está siendo cuidada. Por lo tanto, es esencial respetar los límites de tiempo de trabajo para garantizar la seguridad y bienestar de todas las partes involucradas.

    Modificaciones de las jornadas laborales de las cuidadoras de personas mayores

    En el  caso de que sea necesario ajustar la jornada de trabajo, siempre se puede comunicar con la cuidadora y realizar los ajustes necesarios, siempre y cuando se respeten los procedimientos legales establecidos. 

    Si se requiere una ampliación o reducción de jornada, es importante seguir el procedimiento legal del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que incluye:

    En resumen, es fundamental que los empleadores cumplan con las jornadas laborales y respeten los derechos de las cuidadoras de personas mayores para garantizar una buena relación laboral y mejorar la satisfacción de los trabajadores. 

    Además, es recomendable contar con un equipo de profesionales que pueda brindar asesoramiento y hacer las gestiones necesarias para garantizar una contratación responsable y legal.

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    2 comentarios

    1. Yo estoy cuidando una persona de Alzheimer no tengo descanso y aparte estoy la 24 horas al día me gustaría trabajar 8hora como corresponde pero yo que trabajo interna te saca en cara habitación comida soy profesional auxiliar de enfermería y auxiliar de geriatría y gerontología ayuda a domicilio

      1. ¡Hola Marina! En cuanto a tu duda sobre ¿Cuál es la jornada laboral de las cuidadoras de personas mayores? Te comentamos lo siguiente: Tus empleadores deben respetar tu contrato, independientemente que seas de interna o externa, tienes una cantidad máxima de horas por día o semanales por trabajar, que en este caso serían 40 horas semanales. A una cuidadora interna le corresponden por ley 2 horas diarias para comer, para cenar y aparte 36 horas consecutivas a la semana para su descanso. Entonces, independientemente de que seas interna o profesional de la salud, como cuidadora se te deben respetar tus horas de trabajo (en este caso son 8h) y tus horas de descanso. Te recomendamos hablar con tu empleador y comentarle la situación, ya que basándonos en la ley no esta cumpliendo tus derechos. Un saludo!

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