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Cuidadoras o empleadas de hogar: Festivos y Navidad

festivos cuidadoras
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    Dentro de poco se termina el año 2021 y, con ello, sus festivos. Si bien es cierto que todavía nos queda por disfrutar el sábado 25 de diciembre de 2021, es importante empezar a organizar los festivos de cuidadoras o empleadas del hogar del año 2022. A diferencia de las vacaciones anuales, tanto empleadores como empleadas de hogar presentan bastantes dudas respecto a los festivos. Por este motivo, a continuación contestaremos a las preguntas que diariamente recibimos y que esperamos que os sirva de ayuda para afrontar el próximo año.

    Los días de vacaciones y los festivos son de vital importancia puesto que están directamente relacionados con el rendimiento de la cuidadora, sobre todo la empleada de hogar interna, ya que normalmente es tiempo que invierten para descansar y disfrutar de sus seres queridos.

    Festivos nacionales, autonómicos y locales del año 2022

    Empecemos por el principio. Según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las fiestas laborales o festivos tendrán carácter retribuido y no podrán exceder de 14 días festivos al año. Los festivos se dividen de la siguiente manera: 

    8 festivos nacionales

    4 festivos autonómicos

    2 festivos locales

    Podemos consultar los días festivos nacionales, autonómicos y locales en la relación de fiestas laborales para el año 2022 publicado en el BOE el 21 de octubre de 2021. Los 8 festivos nacionales para el año 2022 son:

    Sábado 1 de enero 2022: Año Nuevo

    Jueves 6 de enero 2022: Epifanía del Señor (Reyes)

    Viernes 15 de abril 2022: Viernes Santo

    Lunes 15 de agosto 2022: Asunción de la Virgen

    Miércoles 12 de octubre 2022: Día de la Hispanidad

    Martes 1 de noviembre 2022: Todos los Santos

    Martes 6 de diciembre 2022: Día de la Constitución Española

    Jueves 8 de diciembre 2022: Día de la Inmaculada Concepción

    En cuanto a los festivos autonómicos y locales, a continuación os dejamos algunos calendarios laborales donde aparecen ya marcados los 8 festivos nacionales, los 4 festivos autonómicos y los 2 festivos locales:

    Calendario laboral de Madrid 2022

    Calendario laboral de Barcelona 2022

    Calendario laboral de Valencia 2022


    ¿Las cuidadoras tienen derecho a disfrutar los festivos?

    Según el artículo 9.6 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

    La respuesta es clara: sí. Podemos confirmar que las personas que trabajan bajo el Régimen Especial de Empleados de Hogar tienen derecho al disfrute de los 14 festivos anuales como cualquier otro trabajador.

    El disfrute de los festivos de las cuidadoras internas

    A diferencia de las cuidadoras en régimen externo, en los casos de cuidadoras internas resulta más complicado establecer el periodo de disfrute de sus días festivos. En primer lugar, debemos tener en cuenta que el disfrute de un festivo supone 24 horas de libranza. A partir de esta premisa podemos poner un ejemplo de disfrute de festivo de una cuidadora interna:

    Llegado el festivo 8 de diciembre, la cuidadora puede salir del domicilio el día 7 de diciembre a las 21:00 y volver el 8 de diciembre a las 21:00 horas, o bien, salir el 8 de diciembre a las 09:00 y volver el 9 de diciembre a las 09:00 horas. Como vemos, en ambos casos se respeta el descanso de 24 horas consecutivas y puede pactarse entre ambas partes.

    Además, cabe destacar que durante el disfrute del festivo la cuidadora puede decidir libremente dónde reside, es decir, no está obligada a permanecer en el domicilio del empleador.

    Necesito que mi cuidadora trabaje un festivo, ¿cómo se compensa?

    Por norma general, las cuidadoras tienen derecho al disfrute retribuido del festivo, es decir, tienen derecho a disfrutar los 14 festivos del año sin que sean descontados de su nómina. No obstante puede pasar que, por circunstancias familiares o de la persona a cuidar, la familia necesite que la cuidadora trabaje un festivo. En estos casos y siempre por mutuo acuerdo entre las partes, la cuidadora puede trabajar un día festivo.

    En cuanto a la compensación de días festivos, ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Real Decreto 1620/2011 del servicio del hogar familiar establecen nada al respecto. Por tanto, el empleador y la cuidadora deberán pactar cómo se van a compensar los festivos que puede ser mediante, por ejemplo, compensación económica respetando, en todo caso, el Salario Mínimo Interprofesional para ese año, o con descanso durante otro día que no sea festivo.

    Los festivos de Navidad

    La Navidad es una época del año para estar en compañía de tus seres queridos y disfrutar de tu tiempo libre con ellos. Cuidum recomienda a las familias, en la medida de lo posible, que las cuidadoras o empleadas de hogar disfruten de los días festivos, especialmente aquellos que coinciden con épocas navideñas como el 25 de diciembre y el 1 de enero. Debemos tener en cuenta que se tratan de fechas muy señaladas y, por tanto, debemos considerar la posibilidad de que la cuidadora libre esos días para pasar las fiestas navideñas en compañía de los suyos.

    En los casos extraordinarios que una familia necesite que la cuidadora trabaje un día festivo en Navidad, recomendamos que se pacte con la cuidadora con suficiente antelación para que ambas partes puedan organizarse y asegurar el cuidado continuo de la persona mayor y/o dependiente durante estas fechas. De igual modo, el método de compensación también deberá pactarse, tal y como hemos comentado anteriormente. En caso que ambas partes se decidan por una compensación económica se deberá valorar compensar los días festivos de Navidad en cuantía superior a un día festivo ordinario.

    Ventajas de disfrutar los festivos

    En la mayoría de casos, el cuidado de una persona mayor y/o dependiente es una ardua tarea que puede agotar tanto física como mentalmente, ya que se debe compaginar el esfuerzo físico con el apoyo emocional, sobre todo cuando se trata de cuidar de personas mayores que sufren depresión. En base a nuestra experiencia y trayectoria en el sector de cuidado domiciliario, indicamos algunas de las ventajas de disfrutar de un día festivo:

    • Mejor rendimiento, es decir, si una cuidadora tiene más tiempo para descansar podrá recuperarse tanto a nivel físico como mental y desarrollar mucho mejor su trabajo.
    • Mayor motivación. Normalmente, si una cuidadora conoce que la familia le permite disfrutar de los festivos, su motivación crece y se siente mucho más valorada.
    • Menos rotación de cuidadoras: Si constatamos que una cuidadora está agotada a nivel físico y mental es muy recomendable que disfrute de un descanso de 24 horas. En caso contrario, puede ocurrir que la cuidadora termine abandonando el trabajo y se deba recurrir a la búsqueda de una sustituta.

    En resumidas cuentas, independientemente que la cuidadora trabaje o no un festivo, queremos destacar la importancia de la comunicación, el diálogo y los acuerdos entre empleador y cuidadora. Además, recomendamos que se pacte con suficiente antelación los días festivos que se trabajarán y el método de compensación de los mismos. Por ello, es importante que imprimáis un calendario laboral del 2022 y organicéis con tiempo los días festivos. Siguiendo estas premisas fomentaremos que la relación entre las partes sea más positiva lo que se traducirá, finalmente, en una mejora del bienestar de la persona mayor y/o dependiente.

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    171 comentarios

    1. Mi madre trabaja cuidando a una señora y la familia le niega los festivos. Si el festivo es el lunes ella no lo puede disfrutar, se va el sábado a las 14 pm y tienes que volver según ellos el domingo perdiendo así el domingo.
      Segun los que escribís a que hora tendréis que llegar el lunes ?

      1. Hola Kira. Tu madre tiene derecho al disfrute de los festivos. En caso que trabaje los festivos la familia se los tiene que pagar en nómina respetando, en todo caso, el salario mínimo establecido en su contrato. También podría ser que tu madre tenga incluido en su contrato el trabajo durante los días festivos y, por tanto, ya los esté cobrando todos los meses. Deberéis revisar las cláusulas del contrato. Si no se establece nada al respecto la familia deberá dejar a tu madre librar los festivos que son 24 horas de libranza consecutiva. Un saludo.

        1. Hola Sara, oye necesito de tu ayuda. Cuido a una señora de 80 años. Y me
          Dice que me tengo que ir el jueves y viernes pero sábado no de Semana Santa, mi horario es de domingo 19:00 a sábado a las 14:00 pero es porque ella me dice que no me puedo ir temprano es decir en lugar de 36 horas de descanso solo tengo 29. Que debo hacer ? Tengo que venir el sábado? Gracias

          1. Hola, Lucía:

            Gracias por comentar el blog. Mi pregunta es: ¿el jueves también es festivo en tu localidad? Es cierto que debes descansar 36 horas consecutivas. Si trabajas horas extras el sábado deberá abonarte esas horas extra o bien compensarte con descanso equivalente otro día.

            Un saludo.

        2. Mi salario base este 2021 es de 950 en mi nomina pero desde el 1 de setiembre del 2021 subió
          a 965 (mas 15e ) según mi nomina ,mi pregunta es……p,q sigo cobrando igual ?

          1. Hola Madleyne, si tu salario ha subido a 965 euros de salario base, no es posible que cobres igual, pues se aumentó el salario mínimo a 965 euros, como bien comentas. ¿Qué se te descuenta en la nómina para cobrar menos de lo establecido? Revísalo y ya nos dices. Un saludo.

    2. Hola buenas trabajo como interna 2 días en semana y aveces 3 , quisiera saber si esta bien mi sueldo, 650 euros , normalmente son martes jueves y sábados saludos

      1. Hola Sara, todo depende de las horas de trabajo y de presencia, en su caso, que tengas por contrato. Ten en cuenta que por un contrato de 40 horas son 1050 euros brutos en 12 pagas. Revisa las horas de tu contrato y calcula la parte proporcional. Un saludo.

    3. Hola Sara,

      Mi madre trabaja como cuidadora de una abuela desde hace 15 años, es empleada interna desde hace 10 años y siempre ha estado legal en españa, de hecho es ciudadana desee hace 10 años, quiero consultar si está bien remunerada ya que solo gana 950 euros en 14 pagas, pero su trabajo de interna lo desarrolla desde los domingos a las 8pm hasta los sábados a las 4pm, por lo cual no cumple con 36 horas continuas de descanso, también trabaja más de 40 horas semanales y 20 de disponibilidad ya que la abuela implica trabajar también a la madrugada, y tampoco tiene sus 2 horas de descanso en cada comida como tampoco tiene sus 12 horas entre jornadas. Conozco casos de empleadas internas que no tienen documentos y ganan 1350 euros en 12 pagas pero solo trabajan de lunes a viernes. Estamos muy atentos a tus comentarios ya que mi madre va a pedir a su empleador trabajar solo de lunes a viernes con el mismo salario. En caso de que no le acepten, qué tipo de indemnización puede pedir mi madre?

      1. Buenos días Jhovanny. En primer lugar, es cierto que no disfruta de 36 horas de descanso consecutivo; en este sentido, tu madre debe hablar con su empleador y solicitar sus 36 horas de descanso. En segundo lugar, el salario es correcto para 40 horas semanales, ya que respeta el salario mínimo establecido en el BOE publicado el pasado 5 de febrero. En tercer lugar, las 2 horas libres de descanso conincidirán con las comidas principales; por ejemplo, 1 hora para comer y 1 hora para cenar (no son 4 horas de descanso, sino 2). La distribución de las 2 horas a lo largo del día puede pactarse entre el empleador y la empleada. Las 2 horas de descanso no se computan como trabajo efectivo. En cuarto lugar, en cuanto al descanso entre jornadas, ese descanso se puede reducir a 10 horas en el caso de las empleadas de hogar internas compensando el resto, hasta las 12 horas, con tiempo de descanso que se podrá distribuir en 4 semanas. En quinto lugar, puede ser que otras empleadas de hogar internas tengan salarios más elevados por no estar de alta en la Seguridad Social, ya que lo que se están dejando de aportar a la Seguridad Social se suele destinar a una mejora salarial para las empleadas. Pero se trata de una situación irregular; todas las empleadas de hogar deben estar de alta en la Seguridad Social y tanto ellas como los empleadores deben aportar sus cotizaciones, sin excepción. Finalmente, en caso que tu madre se niegue a continuar con el horario estipulado, en caso de renuncia se trataría de una baja voluntaria sin lugar a indemnización, ya que las estas condiciones se acordaron por contrato desde un principio. Eso sí, debe solicitar su descanso de 36 horas. Lo correcto es hablar con el empleador y llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes. Un saludo.

    4. Hola sara yo necesito contratar una señora para cuidar a mi suegra pero necesito que este interna tres dias a l semana que contrato tendria que hacerle y cual seria el salario gracias

      1. Hola Ma. Carmen.

        Un saludo de parte de todos quienes conformamos Cuidum. Nos pondremos en contacto contigo para ayudarte con esta información de forma más detallada.

        Un saludo y gracias por comentar nuestro post.

    5. Me parece muy interesante tus respuestas, necesito un poco de ayuda.
      Tengo trabajo en la misma casa desde septiembre del 2017, pero nunca por razones que no entiendo he cotuzado el 100%,siempre el 83, o el 86 %.
      He ido a la Ss y me han recomendado que lo exija,si es asi como lo exijo??
      2 tema,mi salario es de 950 pero las 2 pagas extras son de 400,mientras he estado de baja me han descontado 150 euros porque estaba de baja y segun su gestor me tenian que descontar.
      3- se me contrato para cuidar a la Sra, pero los lunes, miercoles y viernes la acompaño a un estudio de pintura donde recibe clases, pero con el riesgo de como me paso el otro dia, la dio una bajads de tension y se cayo al suelo, para eso necesito un plus??
      4-yo no libro ni un solo dia, todos los dias aunque fueran fiesta si o si tengo que estar en casa, las fiestas salgo a las 9y tengo que volver a las 21:3
      5-y último, si trabajo 40 horas a la semana, 8 horas por 5 son 40,
      Mas noches, mas los dias que por la noche se pone enferma.
      Salgo el sabado a las 10:3 y tengo que volver domingo a las 21:3
      Osea que trabajo 365 al año, menos vacaciones

      Perdona que me haya extendido pero soy una persona dedicada a los personas mayores y durante los ultimos 11 años he ido abandonando por fallecimientos tengo muy buenas referencias de anteriores trabajos
      Pero creo que me estan engañando.
      Ya soy española y me siento muyidentificada
      Con el pais

      1. Hola Rosario, contestando a tus preguntas:

        Efectivamente, debes cotizar tanto como trabajes. En caso de que tu empleador no quiera hacerlo puedes poner una reclamación legal ante el juzgado de lo social para que cotices la realidad de lo que trabajas. Es una obligación del empleador cotizar por la totalidad de las horas trabajadas de sus trabajadores.

        Respecto a las pagas, tienes derecho a 2 pagas extras enteras, y no “medias pagas” por lo que eso también tendrás que reclamarle a tu empleador, ya que es tu derecho como cualquier trabajador percibir íntegras las pagas extraordinarias.
        No tienen obligación a pagar ningún “plus” por acompañar a la señora a las clases de pintura.
        Respecto a las libranzas, debes de librar los festivos que te correspondan. En caso de que los trabajes, deberán de pagartelos. Como cualquier trabajadora tienes derecho a descansar 12 horas entre jornadas y 36 horas semanales, además de tus festivos correspondientes.
        Si trabajas 10 horas más que 40 horas deberán de cotizar por esas 10 horas además de pagartelas como horas de presencia.

        Esperamos hayamos podido resolver todas tus dudas,

        Un saludo.

    6. Hola..yo trabajo como interna me pagan 900€ y me dan una hora libre al día….pero para descansar mi hora es a la hora que ellas quieran…y cuando no pueden venir ni me lo comunican… yo peleo por mis derechos y me amenazan con echarme

      1. Hola Gloria,

        El salario mensual es correcto siempre que cobres 14 pagas anuales. Las horas de libranza en tu caso son dos al día, no una, según estipula la ley. Deben de ser una hora para comer y una hora para cenar.

        Recibe un saludo,

      1. Hola Zaluma,
        Depende de quien sea tu empleador. Si el empleador es la persona que fallece, tendrás derecho a una indemnización de un mes de salario.
        Si el empleador no es la persona que fallece, tendrás derecho a la indemnización por desistimiento del empleador de doce días de salario por año trabajado.

        Recibe un saludo,

    7. Hola, Sara tengo una pregunta,tengo un contrato de trabajo de 40 horas semanales de lunes a viernes con un salario de 750€, pero sucede que ahora con la alerta de covid19 mi empleador me a reducido la jornada laboral, pasando a trabajar 2 días a la semana 8 horas cada día pagandome nada más los días trabajados que según el al mes son 8 días trabajados haciéndome cuenta de que el día me sale a 37€ pagandome 300€ mensual, pero este mes de abril tiene 2 festivos que son jueves y viernes de semana santa y mea dicho mi empleador que solo me corresponden 300 por que los festivos ya van incluidos que el no me esta quitando nada a dividido 750÷20=37 y esos 37÷8=300€ y ¿los festivos me los tiene que pagar o como??? No entiendo lo que a hecho me puede decir por favor. Gracias!

      1. Buenas,

        En primer lugar indicarte que tu empleador te estaba pagando por debajo del SMI, ya que el SMI para el año 2020 es de 950€ y no de 750€, en 14 pagas bruto. Respecto a la reducción, al ser un contrato de 16 horas semanales, debería de pagarte, como mínimo, 443,33€ brutos, es decir, 421,06€ netos.

        Los festivos irían a parte, te los tendría que pagar a parte del salario mensual al precio que pactéis.

        Recibe un saludo,

    8. Buenos días
      Trabajo de lunes a domingo y festivos incluidos por 700€, 10 h diarias y sin asegurar.Llevi así desde el mes de Enero, intentando solucionarlo de la mejor manera y no hay con quien tratar.Me podríais informar cuanto me correspondería, por los fines semanas y festivos, ya que por semana ya lo he entendido
      Gracias
      Un saludo

      1. Hola Irene,

        Deberás de regularizar tu situación. En primer lugar informarte que puedes trabajar, como máximo 40 horas semanales. Además, debes descansar semanalmente mínimo 36 horas. Por otro lado, también tienes derecho al disfrute de los festivos, y en caso de que lo trabajes te deberían de pagar una cantidad que previamente pacteis.

        Igualmente, te recomiendo que hables con tu empleador para que regularice tu situación y tramite tu alta en la seguridad social y estes asegurada, ya que, trabajando sin contrato es más complicado que puedas reclamar tus derechos.

        Recibe un saludo

      1. Roxana, en el caso de que tu salario lleve incluida las vacaciones, puedes disfrutarlas pero se te podrán descontar. Si no las lleva incluidas, entonces si tienes derecho al disfrute y remuneración.

        Un saludo,

    9. Hola buenas, cuanto deveria de cobrar por trabajar de por 40h horas semanales y cuanto tiempo tengo para comer?.
      Esa tiempo lo tengo que recuperar? .gracias

      1. Hola Rosa, el salario mínimo interprofesional para 40 horas semanales es de 950€ mensuales brutos en 14 pagas o de 1108,33€ para 12 pagas. Como cuidadora interna te pertenecen: 2 horas de descanso diario para comer y cenar, y 36 horas de descanso consecutivo semanal.

    10. Hola, trabajo de interna con un salario de 1000 euros, trabaje 45 dias seguidos y solamente me dieron 5 dias de descanso y el mismo salario, tampoco tengo mis horas diaris libres, no me pagan los festivos, tampoco los dias que trabajo de mas, que puedo hacer, donde puedo ir para que me paguen todo lo que me corresponde ya que en un año no me han pagado ni un dia festivo y alguns veces solo recibo 3 dias libres al.mes

      1. Buenas,
        Lo primero que debes hacer es hablar con tu empleador para solicitar que se cumplan tus derechos como empleada, entre ellos:
        – Descanso semanal de 36 horas
        – Descanso los días festivos
        – Descanso diario de 2 horas
        – Que se cumpla tu horario
        En el caso de que tu empleador no cumpla con tus derechos, puedes denunciar la situación ante la jurisdicción social.

        Reciba un saludo.

        1. Hola trabajo como interna .. los días festivos que son puente es decir caen en viernes o la Semana Santa estoy obligada a volver a dormir al trabajo ?

          1. Hola, Sofía:

            Si trabajas como cuidadora interna tienes derecho a 24 horas de libranza de festivo, es decir, no estás obligada a volver a dormir al trabajo, salvo que se haya pactado otra cosa por contrato.

            Recibe un saludo.

    11. Hola Sara un placer saludarla
      Trabajo de cuidadora interna librando los fines de semana yo no tengo contrato ya que estoy en citación irregular pero este mes de septiembre donde vivo tiene dos festivos uno local y otro nacional y los tengo que trabajar y por mi no hay ningún problema solo que me dicen que no me los pueden dar para otra fecha ni me los quieren pagar que debo hacer

      1. Buenas,

        En tu caso al estar en situación irregular es difícil que puedas reclamar algo legalmente hasta que no regularicen tu situación. Lo primero es hablar con tu empleador para formalizar tu situación para poder tener los derechos como trabajador.

        Recibe un saludo

    12. Hola mi caso es tengo contrato como empleada de hogar interna y no me Dan libre los festivo y tampoco me lo pagan como tal. A estado ingresada 15 en urgencias y mis vacaciones planificadas para diciembre del 2020 me dicen que no las podré disfrutar ya que la señora no estaba en casa que puedo hacer gracias por la orientación en cuanto pueda

      1. Buenas, Carmen:

        deberás hablar con tu empleador para regularizar tu situación y exigir la libranza de tus días festivos, ya que tienes derecho a librarlos. Respecto a tus vacaciones, si habíais acordado disfrutarlas en septiembre no pueden cambiarte la fecha, deben respetar ese periodo. Te recomiendo que hables con tu empleador para exigir tus derechos como trabajador. En caso de que no los cumplan puedes reclamarlos legalmente.

        Recibe un saludo,

    13. Hola, trabajo como empleada de hogar en Navarra, mi contrato es de 13 y media horas en la semana, 54 al mes, repartidos en lunes miércoles y viernes 4 y media horas en cada día, mi sueldo a percibir son 358,08 diciéndome que por haceme un favor me pagaran ellos mi cuota SS de 15,98 y me subirá a 374,06 a percibir las pagas están prorrateadas y 30 días vacaciones, es correcto el salario??
      Y otra duda,tengo derecho a disfrutar de festivos autonómicos, locales y nacionales si es el día q me toca trabajar o tengo obligación a devolverlo y cambiarlo por otro para compensar mis horas. Muchas gracias!

      1. Buenas, Ángela:

        El sueldo es correcto. Respecto a los festivos, tienes derecho a librarlos salvo que en el contrato se haya estipulado lo contrario. Recibe un saludo

    14. Buenas tardes, tengo una pregunta. Estoy trabajando para una empresa y trabajo los fin de semana cuidando una pareja de ancianos y de lunes y viernes un hombre con Alzheimer en este trabajo hago 30 h. La empresa no me hizo contrato me pone en nómina el dinero que ganó como extra y sólo tengo contrato con la pareja de 16 horas .Que tengo que hacer denunciarlos? Ha pasado 2 meses y no hay ningún movimiento por parte de la empresa.

      1. Buenas, Oxana:

        Deberás hablar con tu empresa para que regularicen tu situación. En caso de que no la regularicen, puedes denunciarlos. Recibe un saludo.

        1. Hola buenas tardes tengo una dudas Si trabajo los fines de semana interna fijos si el 25 y el 1 caeron día sábado esos días se pierden o se pagan dobles si me puedes responder porfa muchas gracias

          1. Buenas tardes. Si trabajas como interna fines de semana deberías haber librado tanto el día 25 y 1. Si los has trabajado, deben pagártelos en nómina como una extra doble o compensarte con otro día de descanso equivalente. Un saludo.

    15. Hola buenos días mi consulta es la siguiente, me han contratado para cuidado de una niña de 1 año..limpieza y comida..mi sueldo 700 al mes con festivos y vacaciones , la duda es cuanto tengo que tener para descanso y comida al día…

      1. Buenas, Doris:
        Depende de tu horario de trabajo tendrás derecho a un tiempo de descanso. En caso de que tu jornada sea superior a 6 horas consecutivas, tendrás derecho a descansar 15 minutos dentro de la jornada de trabajo.

        Recibe un saludo

    16. El tema q me ocupa es respecto a las noches del 24 y 31 de diciembre. Se le deben conceder permisos remunerados si la trabajadora pernocta en casa de la persona atendida?

      1. Buenas, Monse:

        La trabajadora tiene derecho a 24h de libranza por cada festivo. Los festivos fueron el 25 y 1 de enero, por lo que la opción era salir el 24 y 31 por la noche y entrar pasadas 24h o bien salir el mismo día festivo y entrar 24 pasadas, eso a convenir entre las partes.

        Reciba un saludo.

    17. Hola buenas tengo una chica interina toda la semana
      Con sus descansos diarios y fines de semana fiesta
      Mi pregunta es
      El 24 tiene que plegar a la 21h?o como siempre hace en las fiestas plega el día festivo a las 9h y se incorpora l otro día las 21h?
      Gracias

      1. Buenas, Paco:

        Por cada festivo la trabajadora tiene derecho a 24 horas de libranza consecutivas. El horario de entrada y salida es a pactar entre las partes.

        Recibe un saludo.

    18. Buenos días, mis padres tienen una empleada de hogar interna desde Noviembre de este año, mi duda es sobre las vacaciones navideñas (25 de Diciembre y 1 de Enero), no se como se deben de tomar, por ejemplo el día 25 esta persona sale del domicilio a las 9.00 horas y volvería de nuevo el sábado a las 9.00 horas) no se si eso es correcto, y tampoco tendría la Nochebuena?, o podría salir del domicilio el dia 24 de diciembre a las 20.00 horas y volver el 25 a las 20.00 horas? luego ella tiene que cubrir el sabado 26 por la mañana y volver a salir después de comer? lo siento pero esto es un poco lio para mi, me lo pueden aclarar con este ejemplo? muchas gracias

      1. Buenas, Maria:

        Los días festivos la trabajadora tiene derecho a librar 24 horas consecutivas, a pactar entre las partes el horario de entrada y salida.

        Recibe un saludo

    19. Hola trabajo como interna cuidando una anciana completamente desvalida (no tiene ningún movimiento en su cuerpo), desde el viernes a las 20.00 horas hasta el lunes a las 09.00horas ganó 450€, quiero saber si esta bien el pago y Si al trabajar los días festivos me los.deben pagar doble y deben pagarme las vacaciones y si la seguridad social debe pagarlaquien me contrato

      1. Buenas, Zulma:

        El salario dependerá de las horas que te tengan contratada formalmente y las horas de trabajo efectivo que realices en ese tiempo de trabajo.
        Por otro lado, los festivos tienes derecho a librarlos salvo que tu contrato diga lo contrario. En caso de que trabajes un festivo podrás librarlo.

        Recibe un saludo

    20. Hola ,una pregunta, ¿ El día 24 por la noche es libre para una cuidadora interna? Otra cosa mi contrato dice sin pernoctar en el hogar, y yo vivo aquí con el abuelo ,está bien así,oh dígame por fa ,en que hay que pedir para remodelar el contrato, y las horas que voy al médico, las pago con mis 2hrs libres que tengo por las tardes, es bien ,oh mal ? Muchas gracias de antemano,…

      1. Buenas, Lusmilia:

        El festivo fue el día 25 de diciembre, no el 24. Tienes derecho a librar 24 horas por festivo trabajado.
        Respecto al médico, podrás acudir cuando te den la cita, pero, en el sistema de empleados de hogar no está reconocido como ausencia justificada por lo que lo recomendable es que vayas en tus horas de descanso si no lo deberás de recuperar.
        Recibe un saludo

    21. Hola.gracias por estas respuesta que es una ayuda para uno..mil bendiciones..bueno cuigo una persona hace 4 años y nunca me dan los festivo.ni fiestas.tengo derecho aque me los paquen fuera de mi salario me gano 1.037 euros.y ellos me pagan la seguridad.qesta bien así ha y tampoco me pagan las pagas de diciembre y junio

      1. Buenas, Hermery:
        Si tu contrato no establece que tienes que trabajar los festivos, no pueden obligarte a trabajar los días festivos. En ese caso deberán hablarlo contigo para pactar el trabajo en esos días festivos.
        Por otro lado, respecto al salario, para un contrato de 40h el salario mínimo neto es de 1056,77€ con las pagas extras ya prorrateadas (por esa razón no te pagan las pagas de diciembre y junio, porque las llevarás prorrateadas).
        Recibe un saludo.

    22. Hola. Tenemos una cuidadora para nuestro familiar anciano con contrato de 8 h a la semana distribuidos en 3 días que se le ha permitido que distribuya a su manera en lunes miercoles y jueves. Si durante el año estos días caen festivo los disfruta con independencia de los 14 que corresponden por jornada completa. Mi pregunta es ¿le pertenecen un número de días proporcional al número de horas que trabaja?

      1. Buenas, Pilar:
        No. Los festivos al igual que las vacaciones no se prorratean. Es decir, ella deberá de librar los días festivos que caigan en su jornada laboral. Reciba un saludo.

    23. Hola, mira yo trabajo para una persona con ELA 5 dias a la semana de Lunes – viernes de 20:00-8:00 mi salario es de 750 al mes.
      Creo que me están pagando demasiado poco. Al ser horas nocturnas cuabto crees que seha el horario adecuado que me corresponde.

      1. Buenas, Lorena:

        Efectivamente te están pagando muy por debajo del salario mínimo interprofesional. Para un contrato de 40 horas semanales debes de cobrar unos 1108,33€ brutos (con pagas prorrateadas). Recibe un saludo.

    24. Tengo una cuidadora de fines de semana pero ha trabajado el día 5 de enero desde las 18 horas hasta el día 6 de enero hasta las 21 horas ¿Como le tengo que pagar? Ya se que el día 6 tengo que pagar como festivo, o le tengo que pagar como un fin de semana
      Gracias

      1. Buenas, Charo:

        En el caso de servicios realizados en días festivos, al ser acuerdos fuera del contrato deberás pactar con ella el precio al que lo quiere cobrar, si no habéis establecido previamente un coste para esos días festivos. Reciba un saludo.

    25. Hola…. saludos…mi salario es de 1100€, entro lunes 8 am y salgo sábado 8 am, cuanto seria el pago por trabajar un día festivo

      1. Hola, Neyza:

        El importe de los días festivos trabajados deben pactarse con la familia o empleador, respetando en todo caso el salario mínimo interprofesional de 36,94 euros el día.

        Un saludo.

    26. Hola tengo una duda, trabajo interna entro domingo a las 20:00 hrs. Y salgo viernes 20:00hrs. Mis vacaciones se cuentan los días sábados y domingo o de lunes a viernes.
      Muchas gracias

      1. Hola, Elizabeth:

        Las cuidadoras generáis derecho a 2,5 días de vacaciones naturales por cada 30 días de trabajo. Los días naturales de vacaciones cuentan los sábados, domingos y festivos. Si te vas 15 días de vacaciones serán 15 días naturales (contando de lunes a domingo y festivos), es decir, también se cuenta tu descanso semanal como vacaciones.

        Gracias por comentar el blog. Un saludo.

    27. Buenas tardes,quería hacer una consulta,tengo un contrato parcial de 20h a la semana,con pagas prorrateadas de septiembre a junio,525€ mes,la madre es profesora por lo tanto los días que no tienen cole los niños,ella está en casa y no necesitan mis servicios,a dos meses de finalizar el contrato me an comentado que ya e disfrutado de mi parte proporcional de vacaciones,y no tienen que liquidarme nada al finalizar por esos festivos,cosa que nunca me había pasado,la pregunta,¿es posible que me quieran contabilizar esos días que ellos me dieron libres como vacaciones disfrutadas ya que yo no lo sabía ni constaba en el contrato?gracias,un saludo.

      1. Hola, Al:

        En vista de la información que aportas, deberían liquidarte en el finiquito tus vacaciones generadas, pues no está establecido en tu contrato que los días que tu empleadora libraba en el trabajo los disfrutarías tú como vacaciones. Tampoco ha habido acuerdo extracontractual, ya que tú desconocías esta decisión tomada unilateralmente por tu empleadora. Habla con ella para aclarar esta situación y te abonen las vacaciones generadas y no disfrutadas.

        Un saludo.

    28. Hola, mi consulta es la siguiente, mi empleada trabaja lunes y viernes, tres horas cada dia, en total 6 horas a la semana, firmamos un contrato y yo pago su cuota y la mia de la SS, ella elige cuando quiere sus vacaciones y por supuesto cobra su mes de vacaciones, yo le estoy pagando 240 euros al mes pero necesito confirmar si su salario es correcto y cual seria el SM q le corresponde. Por otro lado como muchas fiestas se trasladan al lunes por coincidir con fin de semana el festivo pues ella se toma el descanso del lunes, esto es correcto? Si necesito que venga el lunes como tendria q pagarselo? Gracias.

      1. Hola, Camila:

        Su salario es correcto, respeta el salario mínimo para 6 horas semanales que se sitúa en 166,25 euros brutos. Por otra parte, en caso que el festivo se traslade al lunes, tu empleada de hogar debe librar el festivo. En caso que quieras que trabaje ese festivo, debes llegar a un acuerdo con ella y compensarlo mediante salario (la ley no establece qué importe debe cobrarse por festivo, únicamente debe respetar el salario mínimo) o con descanso equivalente otro día que no sea festivo.

        Muchas gracias por comentar nuestro blog.

    29. Trabajo 40 horas a l semana d lunes .domingo. si es festivo también lo trabajo y me lo paga a 38 euros . Es correcto ese precio.?????

      1. Hola, Susana:

        La ley no dice nada claro con respecto al importe de los días festivos. Debemos atender al salario mínimo interprofesional que es 1108,33 euros brutos mensuales, que si lo dividimos entre 30 días el salario mínimo por día es de 36,94 euros. El importe de un día festivo se fija mediante acuerdo entre las partes respetando, en todo caso, los 36,94 euros mínimos. También te lo pueden compensar con otro día de descanso.

        Recibe un saludo.

        1. Buenas,trabajo 30 horas semanales,5 por día,si es festivo también.Es decir, vengo a librar 4 días al mes, así durante un año que llevo.¿Me pertenecen más días de descanso?De vacaciones 15 días,¿No debería ser un mes? Gracias y un saludo

          1. Buenas María, tienes derecho a los siguientes descansos:
            36 horas semanales consecutivas
            12 horas entre cada jornada
            30 días naturales de vacaciones por año trabajado.

            Saludos.

    30. Buenas me gustaría saber si me voy de vacaciones 15 dias el día 6 de septiembre ¿cuando me tocaría volver ta que trabajo de lunes a sábados interna

      1. Hola,
        Te tocaría volver de las vacaciones el 21 de septiembre entrando a tu hora habitual. Nos gustaría recordarte que las vacaciones de las empleadas del hogar internas son las mismas que una cuidadora contratada a jornada completa, es decir, 30 días naturales al año.
        Saludos.

    31. Hola buenas tardes soy una empleada doméstica y los festivos siempre me los dan y el 24 que es fiesta día de san Juan no me lo quieren dar xq me han dicho que es opcional de unas empresas y que si salgo ese día tendría q compensarlo trabajando el domingo u otro dia

      1. Hola Karina,

        El festivo 24 de junio es festivo retribuido y recuperable, es decir, si libras ese festivo deberás recuperar las horas de trabajo otro día o descontarse ese día como día de vacaciones. En caso que trabajes ese día festivo no será necesario abonar un plus en tu nómina de junio de 2021, salvo acuerdo entre las partes.

        Habla con la familia para llegar a un acuerdo.

        Saludos.

        1. Buenas tardes!
          Mi pregunta es…tengo derecho a festivos si trabajo en diferentes casas ,por horas?
          Por ejemplo los lunes y miércoles 5 horas ,en diferentes casas.

          1. Buenas Roxana, entre cuidadoras o empleadas de hogar: Festivos y Navidad son importantes a tener en cuenta. Respondiendo a tu pregunta: Sí, tienes derecho aunque solo trabajos por horas, y salvo que en tu contrato indique lo contrario, deberás de biblioteca el día festivo. Saludos!!

    32. Hola, en relación con los festivos, si salí el 29 de marzo de vacaciones hasta el 5 de abril. Fueron festivos el 1, 2 y 5 de abril. Entonces de vacaciones serían 8 días? Osea los festivos no los salto?

      Por otro lado si tengo vacaciones un jueves, viernes y sábado( sábado trabajo medio día) el domingo sería libre o vacaciones?
      O si lme dirán

      1. Buenas,
        las vacaciones empleadas de hogar se cuentan por días naturales por lo que serian un total de 8 días disfrutados de vacaciones. Recibe un saludo

        1. Este año el 24 y 31 de diciembre una interna tiene obligación de trabajar, hasta que hora? O esas 2 noches al caer en día no festivo tiene obligación de quedarse a dormir ?

          1. Hola Ana, los festivos de las internas son 24 horas de libranza. Este año los festivos de Navidad 25/12 y 1/1 han caído sábado, por tanto, esos festivos los perdemos. El día viernes 24/12 y 31/12 no son festivos, por tanto debes trabajarlos hasta el sábado por la mañana. Saludos.

    33. Buenos días,

      Trabajo de interna y quería saber si caen dos festivos durante 1 semana de vacaciones? Habré tenido 5 días de vacaciones + 2 festivos o 7 días de vacaciones? Esos festivos los recupero?

      Si mi día de librar es parte del sábado y el domingo y me dan vacaciones jueves viernes y sábado, el domingo es libre o vacación?

      1. Buenas,

        Si tu festivo cae en tus vacaciones o en tu día libre, no tienes que recuperarlo en otro momento, siguen siendo tus vacaciones y por lo tanto “pierdes” el derecho a ese festivo. También nos gustaría recordarte que las vacaciones empleadas de hogar interna son igual que las vacaciones de una trabajadora externa. Recibe un saludo

    34. Hola buenas tardes .. trabajoi como interna sin embargo no gozo de los beneficios por el trabajo que realizó…a parte de eso tengo un contrato netamente ficticio!!!…

    35. Hola ,me harán contrato de. Interna a tiempo completo cobro 1200€y me dicen que ahí van las medias pagas y que festivos igual entonces no sé si están dando lo justo en base a ley…

      1. Hola Esmeralda:

        No tendrías que trabajar el martes, pues el lunes es festivo retribuido no recuperable, es decir, libras el lunes sin necesidad de recuperarlo otro día.

        Saludos.

    36. Mi padre tiene una cuidadora interna que viene el domingo 2100 y se va el sábado alas 1400 con sus descansos diarios estos días de diciembre :el 5,6,7,8,9 que horario tiene de festivo por favor rogaría que me lo aclarasen Gracias

      1. Hola Laura,

        Si la cuidadora trabaja en régimen interno, serán 24 horas de disfrute del festivo a pactar inicio y final entre familia y trabajadora.
        Siguiendo este ejemplo, el festivo 6 de diciembre podría librar desde las 21:00 del domingo hasta las 21:00 horas del 6 de diciembre que sería lo mismo que hacer puente de sábado 14:00 a lunes 21:00 horas.

        Finalmente informarte que el descanso semanal debe ser de 36 horas consecutivas, es decir, lo correcto sería descasar desde el sábado a las 09:00 hasta el domingo a las 21:00 horas.

        Saludos.

      1. Hola Daniela,

        ¿Tienes los festivos incluidos en tu contrato y te pagan todos los meses por trabajar todos los festivos? Si en tu contrato no pone que trabajes los festivos debes librar los días festivos y no descontártelos de la nómina, es un derecho retribuido que tienes como trabajadora. Es decir debes librarlos y no descontarte nada de nómina. Un saludo.

    37. Siy cuidadora interna de lunes a sábado 9 am y me voy el sábado alas 09:00 am con sus descansos diarios estos días de diciembre :el 5,6,7,8,9 que horario tiene de festivo por favor rogaría que me lo aclarasen Gracias
      Cuanto me deberían pagar por estos días festivos laborados ?

      1. Hola María del Pilar, si trabajas como cuidadora interna tienes derecho a descansar 24 horas durante el día festivo. Tomando como referencia el festivo de mañana 8 diciembre hay dos opciones: salir hoy 07/12 a las 21:00 y volver mañana 08/12 a las 21:00 horas, o bien, salir mañana 08/12 a las 9:00 y volver el 09/12 a las 9:00 horas. Espero haber resuelto tus dudas. Saludos.

    38. Hola buenas tardes quería saber por favor cuánto se cobra por la noche del 24 de diciembre y la noche del 31 de diciembre, yo trabajo empleada de hogar interna. Gracias.

      1. Hola Sara. La noche del 24 y 31 diciembre no se cobra a parte pues no son días festivos, los días festivos son el 25 diciembre y 1 de enero. Si trabajas estos dos días, el salario por trabajarlos debes pactarlo con la familia. Saludos.

      1. Buenas tardes. Efectivamente, las vacaciones y los días festivos no tienen nada que ver. Las cuidadoras tienen derecho al disfrute de sus 30 días de vacaciones naturales al año, así como también los días festivos y retribuidos. Un saludo.

    39. Yo quisiera saber si la noche del 24 de diciembre y la noche del 31 de diciembre ,a la empleada de hogar que trabaja de lunes a sábado ,y sale sábado de las 9:00 de la mañana y vuelve el domingo a las 21 horas, le toca librar esa noches?

      1. Hola Fina, no les tocaría librar la noche del 24 y 31 de diciembre, pues los días festivos son el 25 y 1 enero. De igual manera, algunas familias permiten a las cuidadoras salir la noche del 24 y 31 diciembre. Saludos.

      2. Hola buenos días cuido a una persona mayor llevo 1 año y mi jefa me paga por horas en total yo tengo que hacer 27 horas a la semana incluyendo 2 sábados trabajados , quisiera saber a cuánto me está pagando y si está incluido mis medias pagas muchas gracias

    40. Hola, soy cuidadora de personas mayores con 5 años de experiencia y muy buenas recomendaciones para más informaciones por favor llamarme un saludo y gracias de ante mano.

    41. Hola soy cuidadora interna fin de semana mi horario normal es de nueve de la mañana del sábado hasta las nueve de la noche del domingo para el 25 de diciembre me toca entregar a la nueve de la noche quiero saber si me toca que me paguen algo extra

      1. Hola Angelita, deberías de librar el sábado 25 diciembre, es decir, deberías haber entrado directamente el domingo 26 diciembre a las 09:00 a.m. y salir a las 21:00 p.m. del mismo día. Si has trabajado el día 25 diciembre te lo tienen que pagar a parte de la nómina o compensarte con descanso equivalente. Saludos.

    42. A quien me pueda atender,

      mi madre es una ancianda de 97 años a quien se le reconoció hace más de 30 el % máximo de minusvalía (85%).
      Soy su hija única, tengo 48 años y por motivos profesionales y de su situación personal, empecé a necesitar una cuidadora en el 2008.
      Las circunstancias se complicaron algo más en 2021 y desde hace seis meses cuento con la ayuda de una segunda cuidadora. Yo no tenía descansos, cuando no trabajaba cuidaba de mamá así que mi estrés se disparó y mi equilibrio emocional y salud mental empezaron a resentirse notablemente.

      El objetivo del refuerzo era que yo pudiera descansar los días de descanso: fines de semana, festivos y vacaciones. Y es por esto que la segunda cuidadora escogería libremente qué dos días laborables libraría cada semana.
      Como siempre trabaja los festivos, éstos nunca caen en «sus fines de semana» algo que no nos pasa a quienes tenemos los días fijos para el fin de semana (Sábados y Domingos).

      Ejemplo: en 2021 en Barcelona hubieron 14 festivos pero 4 cayeron en Sábado o Domingo. Un trabajador que trabaje de Lu a Vi disfrutó de 10 festivos pero ella, en este caso, hubiera disfrutado de los 14.

      Es esto correcto? Cómo lo debería tratar?

      Muchas gracias de antemano por su ayuda y atención,
      Maria Luisa

      1. Hola María Luisa, no entiendo muy bien tu pregunta pero te explico un poco. Si una cuidadora trabaja los fines de semana y festivos y si un día festivo cae sábado o domingo, no lo tiene que recuperar otro día. Si no he resuelto tu duda vuelve a escribirnos. Saludos.

    43. Hola abuelos días yo trabajo en una casa toda la semana pero libro los martes el lunes trabajo 4horas y el miércoles jueves y viernes solo 3 horas diarias solo me pagan de seguridad social 1hora y media de trabajo diario q debo hacer

      1. Hola Lilian, pues deberías hablar inmediatamente con tu empleador y exigir que cotice por tus horas de trabajo efectivas, pues se trata de una situación irregular. Habla con la familia y que solucionen tu situación. Un saludo y mucha suerte.

    44. Trabajo de interna , tengo contrato cuido una persona mayor ,el 6 es festivo aque saldré alas 9 de la mañana , aque horas me presentaria

      1. Hola Sandra, en tu caso en particular, como trabajas como cuidadora interna tienes derecho a 24 horas de libranza del festivo, por tanto, deberías haberte incorporado el día 07/01 a las 09:00 horas. Un saludo.

    45. Hola saludos : mira q tengo una duda mira yo trabajo de interna y tengo una semana de vacaciones y yo como cada fin de semana salgo alas 10:am y entro los domingos 10:pm pero mi día de vacaciones empieza un lunes y me dice mi jefa q el domingo tengo q entrar alas 10 d la noche y salir el día lunes alas 10 d la Mañana para gozar mis días de vacaciones q son 6 días. Stan en lo correcto o tengo q salir desde el sábado y presentarme asta el día domingo y otra es la mis jefas en los días d fiesta me dan 12 horas. Y estoy confindida. Y muchas gracias

      1. Hola Sandra, cada día de vacaciones serán 24 horas de libranza totales por lo que no deberás entrar por la noche a trabajar. Un saludo.

    46. Buenas. Si contratamos una cuidadora 40 horas a la semana, las 36 horas de descanso semanal es obligatorio que sean en fin de semana o pueden ser cualquier otro día de la semana?. Sí la jornada fuese de 35 horas semanales cuántas horas descanso le corresponderían? Gracias

      1. Buenas Carmen, se puede pactar con la trabajadora modificar los días de descanso, siempre que se respeten las 36 horas de descanso consecutivas.
        Por otro lado, con 35 horas de trabajo , tendrían derecho a :
        – 36 horas descanso consecutivas semanales
        – 12 horas entre jornadas

        Saludos.

    47. Hola, me gustaria saber como se paga los días festivos? Hay días festivos especiales y otros normales? A mi me han dicho de la agencia donde trabajo que los días de fiesta especiales que son 25 de diciembre,1 de enero se pagan con 80 € y los demás fiestas incluido la semana santa me pagan 50 € como fiestas normales. Es correcto o me están engañando. Gracias y un saludo.

      1. Buenas Ana, la ley no especifica precio para pagar los días festivos que trabajes ni tampoco que unos días festivos sean más especiales que otros, por lo que, si en tu contrato no está estipulado la prestación por días festivos o no se pactado previamente ningún precio, deberás de negociarlo y pautarlo con tu empleador el precio que tu consideres. Saludos.

    48. Tengo jornada completo descanso desde el sábado a las 9 y entró domingo a las 21,todo correcto,me marcho siete días de vacaciones tengo que contar los domingos y festivos? Gracias

      1. Buenas Soraya, por norma general, tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones por año, por lo que, el calculo se realiza contando sábados, domingos y festivos. Saludos.

    49. Buenos días,yo tengo un contacto de trabajo de 12 horas semanales,mi jefe dice que no tengo derecho de dias libres en las fiestas y si me las dan tengo que recuperar las horas.Quiero saber si es verdad.Un saludo.

    50. Buenas tardes. Tengo una trabajadora interna que entra los domingos a las 21.00 pm y sale los sábados a las 9.00 am.
      Si el sábado es festivo, ¿Tendría que salir la noche del viernes a las 21.00 h o saldría ya el sábado a las 9.00 h como todos los findes?

      1. Buenas Celia, ante tu consulta relacionada con los festivos, te comento que deberás de pactarlo con ella directamente ya que, lo importante es que el sábado ella no trabaje. Así, si ella lo decide una vez finalizada su jornada del viernes, puede irse del domicilio o pernoctar en el mismo, dependiendo de sus circunstancias. Un saludo.

      1. Buenas Agueda, dependerá de si en tu contrato se ha estipulado la prestación de servicios en días festivos. Si no están estipulados, deberás de librarlos.
        Saludos.

    51. Me toca librar, 25 y 31 de Diciembre, q es mi descanso normal comprendido en las 36 horas…como se me retribuye mi días festivos…gracias

        1. Hola Lorena quería consultarle lo siguiente yo trabajo de interno de lunes a sábado que salgo a las 9:00 y vuelvo el domingo a las 21:00 pm mi pregunta es si hay un festivo que cae lunes debo de volver el domingo por la noche ? Y si vuelo el domingo por la noche a trabajar y salir el lunes a las nueve de la mañana debería de pagarme verdad ? Gracias aclararme por favor

          1. Buenas Fidel, por cada festivo deberás de librar 24h, las cuales podrás distribuir con tu empleador como mejor os convenga. Es decir, puedes no entrar el domingo y volver por la noche (habrán pasado 24h) o salir el lunes por la mañana y entrar el martes por la mañana, eso como pacteis siempre que tengas tu día de libranza, saludos.

    52. Puedo sumar mi vacacione los día festivo que están dentro de mi vacaciones como 25 de julio y el 15 de agosto soy empleada del hogar de 3.5 hora diaria de lunes a vierne

      1. Buenas Delqui, los días de vacaciones son días naturales, por lo que si hay festivos de por medio, se computan igual. Por ejemplo, si libras unas semana entera, y esa semana tiene festivos, computa igual 7 días de vacaciones. Saludos.

    53. TRABAJO COMO INTERNA LOS FINDE:9DE LA MAÑNANA SABADO A DOMINGO 9DE LA NOCHE.
      TENGO DERECHO A ALGUNA PAGA EXTRA?Y SI EL MES TIENES 5FINDE,TENGO DERECHO A COBRAR LOS 5FINES DE SEMANA?
      GRACIAS

      1. Hola, todo trabajador tiene derecho a 2 pagas extras anuales, o bien a cobrarlas de forma prorrateada todos los meses.
        Si el mes tiene 5 fines de semana, no debes cobrar más ya que el cómputo de tu salario es mensual. Saludos.

    54. Hola, soy cuidadora interna, salgo los sábados por la mañana y regreso el domingo,el 15 y 16 son festivos tengo que regresar el martes a la noche o el miércoles a la mañana, gracias

      1. Buenas Reg, deberas librar 24 horas por cada día festivo. Si el domingo no entras por la noche, deberás de volver el martes por la noche. Saludos

    55. Hola, bendiciones. pregunto lo sgte. trabajo como empleado de hogar interno desde noviembre del año 2021. entré ganando 950 €. pero con el aumento salarial no me aumentaron nada.
      nunca me dan dias festivos ni nacionales ni locales, mi día libre es los jueves y vuelvo los viernes a primera hora (24 hrs) pese a que estoy interno no quisieron empadronarme en el trabajo. así que no tengo registrada una vivienda en la ciudad que es mi trabajo. tampoco me dieron la media paga de junio y no creo que lo hagan con la de diciembre.
      quisiera me asesoren en lo que es legal y lo que puedo reclamar y cómo hacerlo. mil gracias.

      1. ¡Hola Edwin! Es cierto que existen muchas dudas con lo festivos y Navidad. Nuestra recomendación es que acudas a un abogado laboralista o graduado social, el cual puedes solicitar de oficio en la ciudad de la justicia de tu localidad, para poder reclamar todas estas irregularidades de una forma legal. Recibe un saludo!

    56. Hola trabajo de interno,descanso sábado a las 9 hasta el domingo 21h,,, mi duda es, si el descanso de 12h entre jornada de trabajo puedo ausentarme de la casa para mi ocio y luego volver a dormir?
      Ejemplo: empiezo a trabajar a las 9 y “termino a las 21h” , soy obligado a quedarme aunque sea interno y no me paguen nada más a parte ni nada por horas de presencia.

      Un saludo!

      1. Buenas Cristiano, En el caso de que no te abonen las horas de presencia, el resto del tiempo puedes ausentarte del domicilio. Es común que surjan este tipo de dudas sobre festivos y navidad. Te mandamos un saludo!

    57. Saludos. Trabajo como interna de fines de semana de sábado de 9 de la mañana a domingo 21 horas con mis 2 horas de descanso diarias.
      Si el sábado es festivo me dan la noche del sábado libre y sólo trabajo el domingo de 9 a 21 horas.
      Si el domingo es festivo me dan la noche del sábado libre también y trabajo el sábado de 9 a 21 horas.
      La interna de entre semana trabaja de domingo a las 21h hasta sábado a las 9 de la mañana, y dice que no es justo que yo tenga la noche de fiesta de sábado siempre y que tendría que ser ella la que tuviese fiesta la noche del viernes si el sábado es festivo porque ella està 6 noches y yo 1.
      Gracias

      1. ¡Hola Yoli! Este tipo de dudas sobre festivos y navidad son muy comunes. En cuanto a tus cuestiones te comentamos, por cada día festivo, debes de librar 24 horas consecutivas a distribuir con tu empleador. Cualquier cuestión siempre debes hablarlo con tus empleadores, no con la otra trabajadora. El empleador es quien debe organizar los turnos de trabajo. Saludos!!

    58. En principio darte las gracias por aclaranos las dudas. Mi pregunta es, tiene la interna derecho a salir para renovar el pasaporte? Tiene que recuperar esas horas?

      1. ¡Hola Itziar! La renovación del pasaporte no es un permiso retribuido por lo cual, se le puede descontar esas dos horas o bien recuperarlas. En el caso de la interna, ten en cuenta que máximo debe trabajar 8 horas al día, por lo que, puede solicitar la cita fuera de sus horas de trabajo efectivo. Un saludo!

    59. Hola, buenos días! Trabajo como cuidadora interna, de domingo a las 21:00 a sábado a las 9:00. En Castilla la mancha es festivo el jueves santo, el viernes santo es festivo también por lo que yo descansaría esos días seguidos hasta el domingo. Ellos me dicen que el jueves santo debo salir del domicilio a las 9:00 de la mañana del mismo jueves, es correcto esto o debería salir el día anterior??? Muchas gracias!!!

      1. Hola Ana! Entendemos que existe mucha confusión entre las cuidadoras de hogar con los festivos y Navidad. Te explicamos, por cada día festivo debes de librar 24 horas, la hora de entrada/salida la debes de pautar con tu empleador, ya que la ley no marca horario exacto de salida/entrada de los días festivos. Lo normal sería salir el jueves por la mañana (hacen 24 horas hasta el viernes) luego el viernes no trabajas tampoco (por las 24 horas de festivo del viernes) y ya te incorporarías el domingo por la noche.
        ¡Esperamos que te sirva de ayuda!

    60. Voy a empezar a trabajar como interna con una persona mayor. Entraria el domingo a las 8 de la noche y saldría el sábado a las 2 de la tarde.
      Entre semana les he pedido que me den libre todos los días de 6 a 8 .
      Me daran de alta en la Tesorería de la S. Social por jornada completa con pernoctación. pero me comentan que en el contrato tienen que poner horas de presencia por esas horas que pido libre .
      Siendo el horario de 9 a 13 y de 15 a 18 h. y de 13 a 15 horas de presencia.
      Salario 1080 € 14 pagas y 30 días de vacaciones al año, de las cuales podre elegir yo 15 días y el resto ellos. y los días festivos fiesta.
      me gustaría si es todo correcto o no antes de firmar el contrato.

      1. Buenas Rosa! La jornada máxima de trabajo debe de ser de 40 horas semanales. Luego pueden añadir 20 horas de presencia adicionales, a las 40 horas,las cuales pueden retribuir en salario o en descanso.
        El salario es correcto (para las 40 horas) y las vacaciones también. Recibe un saludo!

    61. Hola Sara, yo tengo contrato de 40 h semanales y cobro 1200€ con las pagas incluida.
      Pero en mi contrato me hizo una cláusula adicional donde dice que los días festivos tengo que trabajar siempre que la empresa lo requiera y soy la unica trabajadora asin que me hace trabajar las 14 festivos del año y como entra dentro de las 40 h semanales no la cobro doble. Quisiera saber y esto es legal o puedo hacer algo al menos las fiesta de navidad y año nuevo pues la paso trabajando y no disfrutarlo en familia desde hace dos años que tengo el contrato. Un cordial saludo

      1. ¡Hola Adela! Si que puedes trabajar los festivos si así lo firmaste en tu contrato, ahora bien, deberás hablar con la familia para regularizar el salario ya que, actualmente el SMI ya roza los 1179,99€ mensuales, por lo que, deberán actualizarlo acorde al precio que te paguen los festivos. Existen muchos cambios actualmente en cuanto a empleadas de hogar: festivos y navidad. Recibe un saludo!

    62. Hola soy auxiliar de ayuda a domicilio en Galicia trabajo festivo si y festivo no,me pagan suplemento de 21€ por ser festivo pero no las horas realizadas es normal??

      1. ¡Hola Patricia! En cuanto a los festivos y navidad, en el caso de que trabajes para una empresa deberás de revisar el convenio colectivo de aplicación donde especifique cómo se remunera el trabajo en días festivos. En el caso de que seas empleada de hogar, el festivo se debe remunerar como mínimo el precio día incrementado en un 75%. Un saludo!

    63. Hola soy de República Dominicana y trabajo fin de semana de viernes a lunes mi pregunta es si cae un día festivo de eso y lo trabajo seria pagado como dia no laboral

      1. Hola Noelia,

        Con respecto a tu consulta de los horarios de trabajo durante festivos lo consultes directamente con algún asesor en tu país. Debido a que las condiciones laborales varían de un país a otro, y prefiero no darte una información incorrecta.

    64. Hola, soy Mari.
      Porfavor sie puedes ayudar.
      Tengo un contrato como trabajadora, del hogar de 28,5 horas, a la semana. Distribuidas de lunes a vienés 2 horas 1/2 diarias y sábado entró a, l a 9:00a.m y salgo el domingo 9:00 pm. Mi contrato estable que trabajo los 30 días, incluyendo los festivos., mi salario es bruto 1050.quisuera, saber si me corresponde algún día libre al mes y como mi contrato dice que trabajo los, 30 días del mes no se si me corresponde los días feriados.

      1. Hola Mari. En cuanto a tu pregunta, según la legislación laboral en España, los trabajadores del hogar tienen derecho a un día y medio de descanso semanal, que puede ser acumulado en períodos de hasta 14 días. Además, también tienes derecho a disfrutar de los días festivos establecidos por ley. Te recomendaría revisar tu contrato y consultar con tu empleador para aclarar si tienes derecho a días libres adicionales y cómo se contemplan los días festivos.

    65. Hola! Tengo contratada a una persona que nos ayuda en casa desde hace 9 años, los 7 primeros años en régimen de media jornada de lunes a viernes. Hace 2 años pasamos a lunes, miércoles y viernes 5horas (un total de 15). Para el resto de horas le busqué otras familias que la contratan por horas. Me encuentro con el problema de que el 95% de los festivos caen en lunes, miércoles y viernes, con lo que me falta 10-12 días al año remunerado, a parte del mes de vacaciones. En la casa a la que va martes y jueves no falla nunca. Mi pregunta es: trabajando un 37% de la jornada completa, tiene derecho a disfrutar del 100% de los festivos? Qué dice la ley? No la queremos perjudicar, pero es desproporcionado respecto a las otras casas. Gracias!

      1. Hola Mireia, Sí, la trabajadora tiene derecho a disfrutar los días festivos de igual manera que cualquier trabajador. Si justo los días festivos caen el días laborales para ella, lo debe disfrutar. De igual manera que si un festivo cae en un día no laborable para el trabajador, ese festivo no se compensa “queda perdido”.

        La ley no proporciona el disfrute de festivos, simplemente, afirma que si el día festivo debe librarlo salvo que el contrato indique lo contrario.

        Tener en cuenta que, la ley permite que el empleador y trabajador acuerden la prestación de servicios en días festivos, siempre que el mismo sea o bien compensado con otro día, o bien pagarle esas horas incrementadas al 75%.

    66. Buenas tardes, tengo un contrato como empleada de hogar donde hago 13,5 horas semanales repartidas en los días Lunes Miércoles y Viernes, llevo trabajando dos años y siempre he disfrutado de los festivos, hoy mi jefe me comenta que los días que caen en festivo siendo lunes Miércoles o Viernes no los trabaje pero se los tengo que recuperar de tal manera que le haga las horas 13,5 completas en la semana! Puedes decirme si es correcto?

      1. Hola Lidia, si tu contrato no especifica que debas prestar servicios los días festivos, no tienes obligación de recuperar esos días después.

    67. Buenos días, tengo una pregunta. Trabajo de interna 40horas semanales y este año 2024 la semana santa 28y29 de marzo se junta con mi descanso de sábado y domingo. Si en días de festivos estoy obligada a venir a dormir a domicilio donde trabajo?

    68. Hola! Trabajo como interna 40h/semana con descanso de 36 horas sábado 9:00 a domingo 21:00. Este año 2024 festivos de semana Santa 28y29 de marzo se juntan com mi descanso. Pregunto si estoy obligada a regresar dormir a mi trabajo de noche a las 21:00 dia28 y salir de nuevo a las 9:00 de la mañana 29 y regresar a las 21:00 para después empiezar mi descanso semana de sábado y domingo

      1. Buenas Beata

        En principio los días festivos si en tu contrato no indica que debes trabajarlo, deberás de librarlo y no tienes obligación de acudir a dormir al domicilio.

        Recibe un saludo

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