¿Doy de alta a las cuidadoras domiciliarias?

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    Solucionamos tus dudas sobre la contratación de cuidadoras domiciliarias

    A pesar de dar por hecho la idea de que la responsabilidad de contratar a las cuidadoras domiciliarias depende de las familias y, por tanto, de su obligatoriedad, queremos destacar las ventajas de la contratación legal de una cuidadora domiciliaria. A menudo las familias se plantean si es o no una buena opción hacerlo, pero tras la entrada en vigor con fecha 1 de enero de 2012 de la nueva ley para Empleadas del Hogar la respuesta es un rotundo sí.

    Entre los beneficios de contratar legalmente a nuestra cuidadora domiciliaria encontramos los siguientes:

    1. En caso de que la cuidadora sufriera un accidente doméstico en nuestro domicilio que implique una baja médica temporal o incluso que tenga consecuencias mas graves, la cuidadora tendría derecho a percibir una retribución mientras dure la incapacidad así como tendría cubiertos los gastos médicos derivados del accidente. Por otro lado, un accidente en nuestro domicilio podría acabar en la Inspección de Trabajo y la responsabilidad última sería del cabeza de familia con sanciones de entre 10.000 a 15.000 euros.
    1. El coste de asegurar a la cuidadora domiciliaria es menor de lo que la mayoría de las familias creen dado que este régimen se acoge a un tipo de cotización diferente. Algunas familias llegan a un acuerdo con la cuidadora de forma que el salario sea ligeramente más bajo para compensar este gasto. Quedando ambas partes beneficiadas.
    1. En el caso de que la cuidadora cometa algún hecho delictivo en nuestro domicilio, será mucho más fácil denunciar los hechos ante las autoridades al existir una relación laboral demostrable entre ambas partes. De lo contrario, si no está dada de alta en la seguridad social, será difícil demostrar que prestaba servicios en nuestro domicilio o lo que es peor, nos roban por valor de X euros, y si denunciamos nos sancionan 10 veces mas.
    1. Estaremos protegidos ante la ley. En caso de tener a una cuidadora prestando servicios en nuestro domicilio sin un contrato legal y sin estar de alta en la seguridad social, somos susceptibles de sufrir una Inspección de Trabajo de oficio, de ser denunciados por algún vecino o por la propia cuidadora. En ese caso, la familia será sancionada por la administración, siendo el cabeza de familia el responsable último.
    1. Cotizando a la seguridad social colaboramos con el mantenimiento de un sistema que es el pilar fundamental de nuestro estado de bienestar. Un importante logro de nuestro tiempo. Las pensiones de jubilación, la sanidad pública gratuita y universal, las protecciones por accidentes y enfermedad… todos son beneficios que se sustentan en la aportación que los trabajadores hacemos a la seguridad social, promoviendo una sociedad solidaria y avanzada.

    En definitiva, la respuesta a la pregunta del título es un rotundo SÍ, aunque sean pocas horas semanales. La protección tanto de la cuidadora como de la familia es total, y el riesgo de recibir sanciones desaparece.

    Juanjo Torres

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