Despedir a una cuidadora de persona mayor, ¿cómo afrontarlo?

cuidadora personas mayores
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    Lo habitual, además de lo deseable, es que la relación con la cuidadora de persona mayore vaya más allá de lo estrictamente laboral. Cuando hay conexión entre la cuidadora de persona mayor, la persona a su cargo y el resto de familiares, se crean vínculos afectivos que resultan muy beneficiosos. Sin embargo, hay muchos motivos por los que podría ser necesario rescindir el contrato de una cuidadora de personas mayores. Te explicamos cómo proceder en cada caso.

    Motivos por los que finalizar el contrato de la cuidadora de persona mayor

    La contratación de un servicio de cuidados de personas mayores a particulares se rige por las mismas reglas contractuales de cualquier prestación de servicios así como por lo contemplado en el Convenio de Empleados de Hogar. En los términos del contrato deben quedar claras cuáles son las condiciones laborales así como las obligaciones y derechos de empleado y empleador. La anulación del contrato causará la revocación de dichas obligaciones y puede producirse en diferentes circunstancias:

    Cambio de opinión durante el período de pruebas

    Si la finalización del contrato se produce durante el período de pruebas reflejado en el mismo, no existe ninguna obligación. Tanto el empleado como el empleador se pueden acoger a este derecho que implica la rescisión inmediata del contrato sin necesidad de previo aviso. Se liquidarán las cantidades correspondientes a los días trabajados y no se generará ningún derecho a indemnización.

    Despido por negligencia de cuidadora de persona mayor

    La ausencia de la empleada del hogar durante su jornada laboral, la mala praxis o el incumplimiento de las condiciones del contrato son motivos suficientes para un despido por causas disciplinarias. En estos casos habrá que avisar a la cuidadora formalmente y por escrito de todos los detalles de la falta o faltas cometidas para justificar el despido en el caso de que hubiera alegaciones posteriores. Este tipo de despido objetivo tampoco genera derecho a indemnización.

    Baja por desistimiento de la cuidadora de persona mayor

    Cuando no se ha producido una falta grave ni se está en período de pruebas, el empleador tiene derecho a rescindir el contrato por otros motivos justificados: un cambio de residencia, la imposibilidad de seguir pagando el servicio, un cambio en las circunstancias personales de la persona atendida que hacen prescindible esta asistencia o incluso una baja del cuidador (según recoge el Convenio de Empleados de Hogar). Estos casos generan derecho a finiquito y derecho a indemnización, esta última en condiciones diferentes a las del despido improcedente.

    Soy empleada del hogar y me han despedido, ¿qué debo hacer?

    El primer paso es verificar si el despido ha sido procedente o no. En el caso de que hayas cometido alguna irregularidad o no hayas cumplido con las obligaciones contractuales, se considerará despido procedente y no tendrás derecho a indemnización.

    Esta circunstancia también se puede dar si, aun cumpliendo con tus funciones, la persona que tenías a tu cargo ha sido hospitalizada o ha fallecido. En estas circunstancias y otras circunstancias se puede justificar que tus servicios han dejado de ser necesarios. Salvo en caso de fallecimiento, el empleador deberá comunicárselo a la cuidadora en tiempo y forma. De no existir preaviso, estaría incumpliendo la ley. Además, deberá hacer frente al finiquito y a la indemnización aplicable en estos casos.

    Por otro lado, puede darse la circunstancia de que el despido no esté justificado por causas objetivas. En este caso, si no hay acuerdo entre las partes implicadas, siempre podrás recurrir a la vía legal para solucionar cualquier discrepancia con tu empleador, ya que este tipo de despido sí que genera el derecho a indemnización (despido improcedente).

    Las indemnizaciones a las cuidadoras de personas mayores se calculan aplicando los mismos criterios que a cualquier otro trabajador en situación legal. Por eso es tan importante disponer de un contrato de trabajo a la hora de prestar estos servicios que justifique el derecho a estas coberturas.

    Finiquito a la empleada del hogar e indemnización, ¿son lo mismo?

    Con frecuencia las familias que recurren al cuidado de personas mayores por particulares confunden los conceptos de finiquito e indemnización. No obstante, son dos aspectos totalmente diferentes.

    El finiquito de la empleada del hogar, en este caso cuidadora de persona mayor, es un documento que se entrega al término del contrato para saldar pagos pendientes con el empleado: días de vacaciones no disfrutadas, prorrateo de las pagas extra y salario del mes en curso.

    La principal diferencia entre el finiquito de la empleada del hogar y una indemnización es que, mientras el primero siempre es obligatorio, el segundo es un derecho que solo se genera en determinadas circunstancias.

    • Cuando ha quedado probado el despido improcedente. El cálculo de esta indemnización se realiza a razón del salario correspondiente a 20 días naturales por cada año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
    • Cuando hay causas objetivas que se comunican en tiempo y forma. Se indemniza al cuidador con 7 días naturales con un máximo de 6 meses si el contrato se celebró con anterioridad al 1 de enero de 2012; 12 días laborales con un máximo de 6 mensualidades si el contrato se celebró con posterioridad a esta fecha.

    ¿Qué pasa si la persona que cuido fallece?

    En el cuidado de personas mayores por particulares el factor tiempo desempeña un papel relevante. No solo en referencia a la dedicación que exigen este tipo de servicios sino en lo que respecta a la duración de los mismos.

    Al tratar con personas de edad avanzada y en ocasiones enfermas, existen altas probabilidades de que estas fallezcan. El duelo del cuidador tiene algunos rasgos característicos. El hecho de haber estado asistiendo a una persona hasta el último día de su vida exige prestar especial atención al autocuidado y buscar ayuda profesional en el caso de que fuese necesario.

    Pero más allá del impacto emocional de una pérdida así, hay que asumir otras responsabilidades de índole legal. El fallecimiento supone el fin inmediato de la relación contractual. Para proceder conforme a lo que establece la ley, se deberá resolver el finiquito pero no habrá lugar a indemnización. Únicamente se abonará el sueldo completo del mes en curso.

    ¿Cómo despedir a una cuidadora?

    Todos los procesos burocráticos de la contratación o el despido de un empleado conllevan una carga extra de trabajo y ciertos conocimientos legales. Muchas empresas dedicadas al cuidado de personas mayores proporcionan este servicio para simplificar el procedimiento y evitar problemas con la Administración.
    La falta de conocimientos puede llevarte a cometer irregularidades sin que seas consciente de ello, por lo que te recomendamos que busques siempre respaldo profesional. En Cuidum ponemos a tu disposición a nuestro equipo de expertos para agilizar los trámites de despido o contrato de una cuidadora de personas mayores. Además, actuamos como intermediarios entre las familias y las cuidadoras en el caso de que surjan discrepancias y nos esforzamos para que se solucionen de la manera más rápida y favorable para todos

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    2 comentarios

    1. HOLA.
      LORENA GARCIA

      Mi nombre es Julian.

      Buscando cuidadora para mi madre mayor de 84 años
      observo que hay cuidadoras que pueden ser despedidas por degligencias como viene siendo avitual en cualquier profesion.,
      en mi caso como empleador tengo una empleada que toma ANSIOLITICOS HIPNOTICOS LOPRAZOLAN.,-SOMNOVIT-Concretamente.,y posiblemente algo mas.,

      Y circustancial mente esta persona.,esta mas veces en el baño que trabajando o sea entre 12 y catorce veces al dia.,posiblemente sea la causa de ello la toma de este medicamento.,yo la e comentado que si la pasaba algo varias veces.,y dice que no.

      Por lo tando.,Agradeceria por favor me digeran.,si esto puede ser motivo de despido.,por que pienso que una persona que se dedica al cuidado de una persona mayor no puede estar tomando esa clase de medicamentos,cuando es para coinciliar el sueño.
      A fecha de hoy lleva trabajando con mi madre 96 das.,y parece un poquito exigente.,diciendo que si no me interesa que la ponga un turno de 10 a 18 horas y no el que tiene de interna.,con sus correspondientes descansos diarios.
      encima exigiendo.,no creo que una persona asi este en ese derecho de exigir nada.,esta costando un dinero a mis hermanas y a mi para que mi madre este lo mejor posible en casa y no para que en un momento de distracion esta persona la pueda causar algun problema mas de lo que ella ya tiene de su enfermedad.

      GRACIAS. UN SALUDO.

      1. Buenas Julián, si esos medicamentos han sido recetados por un facultativo por una enfermedad o patología personal que sufra la trabajadora, el cual no es incompatible con la prestación de sus servicios, entendemos que no es una causa objetiva para poder justificar su despido puesto que se trata del estado de salud personal de la trabajadora. Evidentemente, aunque la trabajadora sea interna, tiene derecho a sus descansos correspondientes.
        Con la información que nos comentas, no podemos asesorarte una causa objetiva de las contempladas en la nueva norma que pueda justificar de forma objetiva su despido. Saludos.

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