El derecho al paro para las empleadas del hogar ya es una realidad plenamente implantada en España. Tras años de reivindicaciones, el Gobierno aprobó el derecho al paro y a las prestaciones por desempleo para las empleadas del hogar, culminando así una lucha histórica del sector.
Desde que se firmó en junio de 2022 el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las empleadas del hogar esperaban el momento en el que este derecho se materializara. Finalmente, la ampliación de la protección se consolidó tras la aprobación del real decreto, que logró mejorar significativamente sus condiciones de trabajo y de seguridad social tras muchos años de lucha incansable.
Una lucha encabezada por Carolina Elías, presidenta y portavoz de la Asociación de Servicio Doméstico Activo (Sedoac). Ella ha sido, con el apoyo de muchas empleadas del hogar, la cara visible de esta ardua lucha, que buscaba conseguir la equiparación de las condiciones a la de los trabajadores del Régimen General.
El Gobierno aprueba el derecho al paro para las empleadas del hogar
Pedro Sánchez había anunciado que se aprobaría la norma que garantizaba el derecho al paro para las empleadas del hogar y afirmó que así se pondría fin a una injusticia inaceptable que afecta a más de 400.000 empleadas del hogar en toda España.
Así fue como el 6 de septiembre de 2022 se aprobó en Consejo de Ministros esta norma, que tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Dicha norma fue regulada con el fin de acabar con las diferencias y desventajas respecto al resto de trabajadores que no están justificadas por factores objetivos, atendiendo a las particularidades del Sistema Especial del Servicio del Hogar Familiar, fundamentado en la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 24 de febrero de 2022, la cual reconocía esta discriminación laboral.
Mañana el #CMin aprobará la norma que garantiza el subsidio por desempleo para empleadas del hogar. Ponemos fin a una injusticia inaceptable y avanzamos en uno de los compromisos de este Gobierno: dignificar las condiciones laborales de las y los trabajadores.#GobernamosContigo pic.twitter.com/YmmY6fdA8N
— Pedro Sánchez (@sanchezcastejon) September 5, 2022
Desde Cuidum, empresa dedicada a la asistencia domiciliaria de personas mayores, entendimos que a raíz de todas estas medidas, son varias las dudas a las que se enfrentan las cuidadoras como también las familias empleadoras. Por ello, nos gustaría resolver varias de ellas y explicar a detalle cuáles son los principales cambios que ha supuesto el derecho al paro para las empleadas del hogar.
¿Cuánto es la cotización de las empleadas del hogar?
La norma establece el reconocimiento al derecho y protección del FOGASA (Fondo de Garantía Social) frente al impago de indemnizaciones por parte del empleador en caso de insolvencia del mismo. Siendo así, para los empleadores de hogar conlleva una cotización del 0,20% de la base reguladora por contingencias profesionales.
Por otro lado, la norma modificó la Ley General de la Seguridad Social, que excluía de forma expresa la protección frente al desempleo de los trabajadores del hogar familiar. Por ello, las empleadas de hogar, pasaron a cotizar y tener cobertura de protección frente al desempleo.
Desde entonces, los porcentajes se han actualizado, y las cotizaciones vigentes en 2025 quedan de la siguiente manera:
- 1,55% corre a cargo de la Empleada de hogar
- 5,5% corre a cargo del Empleador
¿Desde cuándo se cotiza por desempleo?
Ambas cotizaciones entraron en vigor el 1 de octubre de 2022.
Ampliación del derecho al paro: reconocimiento de periodos anteriores a 2022
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha emitido una instrucción interna que cambiará la forma de contabilizar los períodos cotizados y ampliará de manera muy significativa quién puede acceder a la prestación por desempleo.
Hasta este momento, solo computaban como cotizados los periodos trabajados a partir del 1 de octubre de 2022, fecha en la que entró en vigor la protección por desempleo dentro del Sistema Especial de Empleadas del Hogar. Esto dejaba fuera a miles de trabajadoras que llevaban años desempeñando su labor sin derecho a paro, a pesar de haber estado en alta y pagando el resto de cotizaciones a la Seguridad Social.
Con la nueva medida, el SEPE reconocerá también los periodos trabajados antes de esa fecha como trabajo efectivo a efectos de generar derecho a la prestación. Este cambio permitirá que muchas empleadas del hogar puedan sumar meses o incluso años completos de actividad previa que hasta ahora no se consideraban válidos para cobrar el paro, aumentando así sus posibilidades reales de acceso a la prestación.
¿Qué periodos anteriores se reconocen ahora?
- Se computarán los periodos en alta como empleada del hogar anteriores al 1 de octubre de 2022.
- Para que esos periodos cuenten, deben encontrarse dentro de los seis años anteriores al momento del desempleo, que es el periodo máximo de referencia habitual que utiliza el SEPE para calcular la prestación.
- No deben solaparse con trabajos por cuenta ajena que sí cotizaban por desempleo (es decir, si la trabajadora fue empleada por cuenta ajena en otro sector, esa cotización prevalece).
¿Por qué representa un cambio tan importante?
Porque permitirá que muchas trabajadoras (empleadas domésticas, cuidadoras de mayores y niños) que habían quedado excluidas por falta de cotización mínima, a partir de ahora puedan:
- Alcanzar el periodo de cotización necesario para acceder a la prestación por desempleo.
- Aumentar la duración de la prestación.
- Mejorar la cuantía que recibirán.
El despido de las empleadas del hogar deberá ser justificado
Anteriormente, el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar, reconocía la figura del desistimiento. Este permitía al empleador finalizar el contrato sin alegar justificación que motivara su decisión.
Sin embargo, a partir de octubre de 2022, esta normativa fue modificada por el Real Decreto-ley 16/2022, por lo que, en caso de que el empleador decida finalizar el contrato con la trabajadora, deberá alegar una causa recogida en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, la misma que deberá estar siempre justificada.
Esta comunicación deberá formalizarse por escrito a la trabajadora y otorgar un preaviso de 7 días de antelación, o 20 días si la relación laboral supera el año de duración y abonar una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
Además, hay que tener en cuenta que, en el caso de extinción del contrato por parte del empleador, la empleada de hogar dispondrá durante el periodo de preaviso de una licencia de 6 horas semanales retribuidas para la búsqueda de un nuevo empleo.
¿Cuáles son las causas para alegar el despido de una empleada de hogar?
– Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancias sobrevenidas. Por ejemplo: que uno de los miembros de la unidad familiar esté en paro, o se le reconozca declaración de incapacidad para el trabajo de la persona empleadora.
– Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar, como la asunción de tareas por entidad pública o cambio de necesidades de cuidado.
– Comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
¿Cuáles son las bonificaciones en caso de contratar a una empleada de hogar?
Estas son las bonificaciones vigentes a día de hoy (2025):
- Se mantiene la bonificación del 20% en la cuota del empleador respecto a la cotización por contingencias comunes, pudiendo ser de un 45% en los casos que el trabajador preste servicios para una familia numerosa.
- Se reconoce una bonificación del 80% en las cuotas del empleador de la cotización por FOGASA y DESEMPLEO. La norma reconoce esta nueva bonificación con el fin de evitar un incremento de costes a los empleadores.
- Se mantiene la bonificación de las cuotas de la seguridad social para los trabajadores desempleados sustitutos de trabajadores que disfruten los periodos de descanso por maternidad, paternidad , adopción y acogimiento.
- La norma establece una próxima regulación para establecer bonificaciones entre el 30% y el 40% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes cuando se cumplan unos requisitos de patrimonio y/o renta en la unidad familiar, a los contratos celebrados desde la entrada en vigor de esta nueva norma. Esta nueva bonificación está pendiente de desarrollo reglamentario y solo se aplicará para una única trabajadora por empleador.
Empleadas del hogar: ¿Qué otros cambios hay en la regulación?
Entre otros cambios que enmarca la regulación, se elimina el artículo que excluye al servicio del hogar familiar de la ley de prevención de riesgos laborales, reconociendo por tanto que “las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad”.
Como también se hace especial énfasis en la necesidad de formalizar los contratos de trabajo con las trabajadoras por escrito, debido a que, en ausencia del mismo, la relación laboral se presumirá indefinida y a tiempo completo.
¿Cuánto hay que pagar a las empleadas del hogar con la nueva cotización?
A continuación lo explicaremos con un ejemplo para un contrato de 40 horas semanales:
Una trabajadora con un contrato de 40 horas semanales, deberá de percibir el salario mínimo interprofesional. Actualmente el SMI es de 1184€ brutos en 14 pagas. Sin embargo, a la hora de calcular su cotización, deberemos calcular el salario siempre a 12 pagas (ya que se cotiza 12 veces al año, una por mes). El cálculo sería el siguiente:
- 1184€ x 14/12 = 1381,33€ brutos mensuales.
Este salario bruto lo deberemos encuadrar en las tablas de cotización para empleadas de hogar del año 2025. En este caso, lo encuadramos en el tramo 8º siendo por tanto la base de cotización de 1381,33€.
Tramos de salarios y cotización de las empleadas del hogar
| Tramo | Retribución mensual (€/mes) | Base cotización (€/mes) |
|---|---|---|
| 1º | Hasta 319,00 | 296,00 |
| 2º | Desde 319,01 hasta 495,00 | 423,00 |
| 3º | Desde 495,01 hasta 672,00 | 584,00 |
| 4º | Desde 672,01 hasta 850,00 | 761,00 |
| 5º | Desde 850,01 hasta 1.029,00 | 941,00 |
| 6º | Desde 1.029,01 hasta 1.204,00 | 1.116,00 |
| 7º | Desde 1.204,01 hasta 1.381,20 | 1.381,20 |
| 8º | Desde 1.381,21 | Retribución mensual |
Ahora, procederemos a aplicar los tipos de cotización a la base, para calcular el coste de la seguridad social:
¿Cuál sería la aportación a la Seguridad Social de la empleada de hogar?
– Aportación de contingencias comunes: 4,7% de la base
1381,33€ x 4,7% = 64,92€
– Aportación DESEMPLEO: 1,55% de la base
1381,33€ x 1,55% = 21,41€
– Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,13% de la base
1381,33€ x 0,13% = 1,80€
- Total aportación empleada del hogar: 88,13€
¿Cuál sería la aportación a la Seguridad Social de la persona empleadora?
– Aportación contingencias comunes: 23,6% de la base
1381,33€ x 23,6% = 326,98€
– Aportación contingencias profesionales: 1,5% de la base
1381,33€ x 1,5% = 20,72€
– Aportación FOGASA: 0,20% de la base
1381,33€ x 0,20% = 2,76€
– Aportación DESEMPLEO: 5,5% de la base
1381,33€ x 5,5% = 75,97€
– Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,67% de la base
1381,33€ x 0,67% = 9,25€
- Total aportación empleador (Sin Bonificaciones): 435,68€
A continuación, procederemos a aplicar las bonificaciones reglamentarias vigentes actualmente:
– Aplicamos un 20% a la cuantía correspondiente de la aportación del empleador por contingencias comunes:
326,98€ – (326,98€ x 20%) = 261,58€
– Se mantiene la aportación por contingencias profesionales porque no tiene bonificación = 20,72€
– Aplicamos un 80% a la cuantía correspondiente de la aportación del empleador al FOGASA:
2,76€ – (2,76€ x 80%) = 0,55€
– Aplicamos un 80% a la cuantía correspondiente de la aportación del empleador al DESEMPLEO:
75,97€ – (75,97€ x 80%) = 15,19€
– Se mantiene el MEI porque no tiene bonificación = 9,25€
- Total aportación empleador (Con Bonificaciones): 307,29€
Siendo así, ya podemos calcular el salario neto que percibirá la empleada de hogar y la cuota de la Seguridad Social que deberá pagar la persona empleadora:
- SALARIO NETO DEL TRABAJADOR: 1381,33€ - 88,13€ = 1293,20€
- CUOTA SEGURIDAD SOCIAL QUE PAGA EL EMPLEADOR: 88,13€ + 307,29€ = 395,42€
Cuidum se une a esta lucha en favor del sector de la asistencia domiciliaria
En Cuidum celebramos todos estos cambios que se están produciendo y que ayudan en cierta forma a erradicar poco a poco la precarización del sector y consigo, a mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar.
Como empresa dedicada por más de 10 años a la asistencia domiciliaria, se aplaude un logro más que afecta positivamente a las cuidadoras, y nos unimos a esta lucha por seguir mejorando aún más sus condiciones de trabajo.
Como también nos comprometemos a seguir acompañando y asesorando a las familias empleadoras de Cuidum, informándoles sobre cualquier cambio derivado de la normativa laboral. Y que gracias a las consiguientes bonificaciones en favor de los empleadores, tampoco suponga un sobreesfuerzo económico para la unidad familiar y permitan suplir estos nuevos cambios.
De la misma forma, desde Cuidum destacamos y ponemos a disposición de las familias, nuestros servicios de Gestoría Laboral, donde nuestros gestores especializados en normativa laboral se encargarán de comunicar, resolver dudas y gestionar cualquier cambio necesario derivado de la normativa, y de esta forma las familias no tengan que preocuparse de gestionar estos trámites laborales que son necesarios de realizar en caso de contar con una cuidadora en casa. Asimismo, estaremos prestos a resolver cualquier duda que tengan los cuidadores con respecto a la prestación por desempleo.









6 comentarios
Gracias por la información por fin tenemos esos derechos lo que lamento que tantos años cotizados y yo no tengo derecho a nada de eso me despidieron y ya un saludo
Efectivamente Gladys, era necesaria la regulación del derecho al paro para empleadas de hogar. Lamentamos tu situación y esperamos que todo se pueda solucionar. Un saludo!
Me despiden por cambio y necesidad de Cuidado en una residencia .tengo derecho a una liquidación tengo en este junio 2.023 TRES años de trabajo
Buenas. En cuanto al tema sobre el derecho al paro para empleadas de hogar y respondiendo a tu pregunta, la respuesta es: Sí, en el caso de que la extinción del contrato sea por voluntad de la empresa, siempre tendrás derecho a la indemnización que legalmente te corresponda. Un saludo!
soy mercedes tengo 11 años cotizados cuanto me corresponden al terminar el conbenio soy empleada del hogar
o sea que tiempo me corresponde el paro
toyita _53@holmail.com
mil gracias
Hola Mercedes, como empleada de hogar, solo llevas cotizando desde octubre del año 2022 que fue cuando se modificó la normativa y las empleadas de hogar comenzaron a cotizar para desempleo.
Así, depende de tu tiempo cotizado para el desempleo, te permanecerá una duración determinada de prestación. Puedes consultarlo en el siguiente enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/duracion-prestacion-contributiva.html