Desde el 5 de octubre de 2026, las condiciones laborales de las personas trabajadoras deben comunicarse de forma más clara y completa. El Real Decreto 723/2026 refuerza la información que debe recibir una cuidadora de personas mayores sobre aspectos como la jornada, el horario, el salario, las vacaciones o las condiciones de finalización de la relación laboral.
Si ya tienes una cuidadora contratada, no significa necesariamente que tengas que hacer un contrato nuevo. Lo importante es comprobar que la persona trabajadora dispone por escrito de la información exigida por la normativa y actualizarla cuando cambien sus condiciones de trabajo.
Pero ¿qué cambia realmente? Te explicamos los principales cambios y qué implican en la práctica.
En resumen: ¿qué cambia para una familia en 2026?
- No es necesario hacer un contrato nuevo únicamente porque haya entrado en vigor el Real Decreto 723/2026.
- La cuidadora debe disponer de información escrita sobre las principales condiciones de su relación laboral.
- Para las nuevas relaciones laborales, esta información debe facilitarse dentro de los plazos establecidos y, cuando corresponda, antes del inicio de la actividad laboral.
- Si cambian determinadas condiciones laborales, la modificación debe comunicarse por escrito.
- En los contratos que ya estaban vigentes, la cuidadora puede solicitar la información que no tuviera y debe recibirla en un plazo de 30 días hábiles.
- En el caso de las empleadas de hogar, también deben tenerse en cuenta las reglas específicas sobre jornada, tiempos de presencia, salario en especie y pernoctación, cuando correspondan.
¿Qué es el Real Decreto 723/2026 y qué cambia para las cuidadoras?
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, desarrolla determinadas obligaciones relacionadas con unas condiciones de trabajo transparentes y previsibles y transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1152.
La norma refuerza el derecho de las personas trabajadoras a conocer, desde el inicio de su relación laboral, las condiciones laborales en las que van a desarrollar su trabajo. Entre otros aspectos, establece requisitos de información sobre las funciones, la jornada, el horario, la remuneración, las vacaciones, el periodo de prueba o las condiciones de finalización de la relación laboral.
¿Qué información debe incluir el contrato de una cuidadora de personas mayores?
Cuando se contrata a una cuidadora de personas mayores, la persona trabajadora debe recibir información clara sobre las principales condiciones de su relación laboral. Entre ellas se encuentran:
| Información | ¿Qué debe quedar claro? |
|---|---|
| Identidad de las partes | Quién es la persona empleadora y quién presta los servicios |
| Inicio y duración | Fecha de comienzo y, cuando corresponda, duración prevista |
| Funciones | Tareas y contenido del trabajo |
| Jornada y horario | Duración y distribución de la jornada |
| Remuneración | Salario, complementos, periodicidad y forma de pago |
| Horas extraordinarias | Condiciones aplicables, cuando proceda |
| Vacaciones | Duración y forma de disfrute |
| Periodo de prueba | Duración y condiciones, si se establece |
| Formación | Información sobre la formación aplicable |
| Finalización | Condiciones y plazos aplicables |
| Modificaciones | Cómo se comunican los cambios en las condiciones de trabajo |
En el caso específico del servicio del hogar familiar, también hay que tener en cuenta la normativa que regula esta relación laboral especial. Por ejemplo, cuando corresponda, deben quedar claras cuestiones relacionadas con el salario en especie, los tiempos de presencia y su compensación o el régimen de pernoctación.
¿Tiene que aparecer toda esta información en el contrato?
No necesariamente. Si el contrato escrito ya contiene la información exigida, se entiende cumplida la obligación de información. Cuando el contrato solo recoge una parte, la información restante puede facilitarse mediante uno o varios documentos escritos.
Además, el Real Decreto 723/2026 establece requisitos específicos sobre la previsibilidad de la jornada cuando el tiempo de trabajo pueda ser variable o parcialmente imprevisible.
Para las nuevas relaciones laborales, la información debe facilitarse dentro de los plazos establecidos por la normativa y, cuando corresponda, antes del inicio de la actividad laboral.
¿Tengo que hacer un nuevo contrato a una cuidadora que ya está contratada?
No. La entrada en vigor del Real Decreto 723/2026 no obliga por sí sola a sustituir los contratos que ya están vigentes.
Si el contrato y la documentación laboral de la cuidadora ya contienen la información que debe facilitarse sobre sus condiciones de trabajo, no es necesario hacer un nuevo contrato únicamente por la entrada en vigor de esta normativa.
En el caso de las relaciones laborales que ya estaban vigentes, la persona trabajadora puede solicitar al empleador la información actualizada sobre sus condiciones de trabajo. Si la solicita, el empleador dispone de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud para facilitarla, en los términos establecidos por el Real Decreto.
Por eso, si ya tienes una cuidadora contratada, lo recomendable es revisar la documentación laboral existente y comprobar que las condiciones de trabajo están correctamente reflejadas y actualizadas. Si falta alguna información, esta puede facilitarse por escrito mediante la documentación correspondiente, sin que necesariamente haya que sustituir el contrato original.
¿Qué implica esta normativa para una familia que contrata a una cuidadora?
Para una familia, la principal implicación es que las condiciones acordadas con la cuidadora deben quedar claras desde el inicio y mantenerse actualizadas cuando se produzcan cambios.
Esto incluye aspectos como la jornada, el horario, la remuneración, las vacaciones o la duración de la relación laboral.
En el cuidado de una persona mayor, esta claridad es especialmente importante porque las necesidades de atención pueden cambiar con el tiempo. Una familia puede comenzar con unas horas de ayuda al día y posteriormente necesitar ampliar la jornada, incorporar noches o modificar la organización de los cuidados.
¿Qué ocurre cuando cambian las condiciones de trabajo de una cuidadora?
Las necesidades de una persona mayor pueden cambiar con el tiempo. Una hospitalización, una recuperación, un cambio en el nivel de autonomía o una nueva necesidad de apoyo pueden hacer que la familia tenga que modificar la organización del cuidado.
Por ejemplo, puede ser necesario cambiar:
- El horario de la cuidadora.
- La distribución de la jornada.
- El número de horas de trabajo.
- La organización de determinados servicios.
- Otras condiciones que formen parte de la relación laboral.
Cuando el cambio afecta a alguna de las condiciones laborales sobre las que existe obligación de informar, debe comunicarse por escrito. Esta información debe facilitarse lo antes posible y, como máximo, el día en que la modificación entre en vigor, de acuerdo con las condiciones previstas en el Real Decreto 723/2026.
Esto permite que tanto la familia como la cuidadora tengan constancia de cuáles son las condiciones laborales vigentes y evita que los cambios queden únicamente en acuerdos verbales.
¿Cómo afecta la nueva normativa a las cuidadoras internas de personas mayores?
En el caso de una cuidadora interna, la información laboral debe recoger adecuadamente las condiciones de jornada y organización del trabajo y, cuando corresponda, los tiempos de presencia y el régimen de pernocta. Por tanto, al contratar cuidadora interna, es especialmente importante que estas condiciones queden correctamente definidas desde el inicio.
La normativa específica de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar contempla, entre otros aspectos, la información relativa a los tiempos de presencia y al régimen de pernoctación cuando corresponda.
¿Necesitas ayuda para gestionar el contrato de tu cuidadora?
Contratar a una cuidadora implica gestionar el contrato, la Seguridad Social, las nóminas, las vacaciones y los posibles cambios en las condiciones laborales.
En Cuidum, nuestro Departamento Laboral se encarga de estas gestiones para que la familia pueda centrarse en lo más importante: el cuidado de la persona mayor. Y si las necesidades de cuidado cambian, también podemos ayudarte a gestionar correctamente los cambios que afecten a la relación laboral.
“Muchas dudas de las familias surgen cuando no quedan claras desde el principio cuestiones como el horario, las funciones o la organización del trabajo. En el cuidado de una persona mayor, donde las necesidades pueden cambiar, tener estas condiciones bien definidas facilita mucho la relación laboral y la gestión de los cambios que puedan surgir.”
Preguntas frecuentes sobre los nuevos requisitos para cuidadoras en 2026
¿Los nuevos requisitos también afectan a las cuidadoras contratadas por horas?
Las condiciones aplicables dependen de la duración y de las características de la relación laboral. En el caso de las cuidadoras que trabajan por horas en régimen externo, también deben quedar claras las condiciones de la prestación, incluida la jornada y su distribución, de acuerdo con la normativa aplicable al servicio del hogar familiar.
¿Qué ocurre si quiero cambiar el horario de mi cuidadora?
Si el cambio afecta a condiciones laborales que deben constar o comunicarse, deberán formalizarse y comunicarse las modificaciones correspondientes conforme a los requisitos y plazos establecidos por la normativa.
¿Dónde puedo consultar los modelos y documentos oficiales?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pone a disposición de empleadores y personas trabajadoras la documentación y los modelos relacionados con las nuevas obligaciones de información.
Bibliografía
- Boletín Oficial del Estado (BOE). Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. Publicado el 15 de septiembre de 2026.
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Entran en vigor los nuevos modelos de contrato con condiciones transparentes y previsibles. 5 de octubre de 2026.
- EFE. La mitad de las empleadas del hogar trabaja sin contrato, según un informe de la Fundación Alternativas (23 de abril de 2026).
Disponible en: https://efe.com/economia/2026-04-23/mitad-empleadas-hogar-trabaja-sin-contrato-segun-informe-fundacion-alternativas/










