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Dar de alta empleada del hogar, ¿es obligatorio?

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    Cuando se decide realizar una contratación debemos tener en cuenta que es obligatorio dar de alta en la seguridad social a nuestra empleada del hogar. Una persona que presta servicios en un domicilio particular, adquiere la condición de trabajador y por tanto, se debe cumplir con la obligación legal de gestionar y tramitar el alta en la seguridad social comunicando sus horas efectivas de trabajo semanal y mensual, el tipo de contrato que se va a formalizar y el salario que se le va a abonar.

    ¿Es obligatorio dar de alta a una empleada del hogar?

    Como indica el artículo 16 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 7 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, es obligatorio el trámite de alta en la seguridad social por el sujeto obligado al mismo, por tanto es obligatorio que un empleador gestione los documentos para dar de alta a una empleada del hogar directamente.

    En caso de que no se gestione y tramite en el plazo correspondiente, se podrán derivar responsabilidades y sanciones al sujeto obligado.  En Cuidum te recordamos que no dar de alta a una empleada del hogar supone un riesgo que puede conllevar multas o sanciones graves como las que te explicamos en nuestro artículo “Campaña de control de Seguridad Social de empleadas del hogar”.

    ¿Quién debe dar de alta a la empleada de hogar?

    Con la aprobación del Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral especial de empleados de hogar, la seguridad social permitía a los empleadores cuya trabajadora prestara servicios de menos de 60 horas mensuales, que los mismos trabajadores tramitaran su alta y baja en la seguridad social. Es decir, el empleador y trabajador podían pactar de mutuo acuerdo que el trabajador asumiera esta responsabilidad.  

    Además, de estos trámites, también se podía acordar que la trabajadora fuera quien ingresara el dinero de la cotización correspondiente, quedando el empleador “libre” de realizar este ingreso, quedando delegado al trabajador. 

    Es decir, en la práctica, el empleador proporcionaba el dinero correspondiente a la cuantía de la cuota al trabajador, y el mismo se ocupaba de hacer el ingreso, quedando el empleador libre de esta obligación y siendo responsable del mismo el trabajador. En caso de que no se liquidará a la seguridad social esta cuantía, la responsabilidad última sería del trabajador. 

    Esta posibilidad era adoptada por muchos empleadores, buscando una comodidad y agilidad en las gestiones burocráticas de tener contratada a un trabajador dentro del sistema especial de empleados de hogar.

    Nueva regulación para dar de alta a empleada del hogar

    Con la aprobación del Real Decreto Ley 16/2022 de 6 de septiembre para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, en su disposición adicional segunda, se va a derogar a partir del 1 de enero de 2023 esta posibilidad. Así, a partir de esta fecha, ya no va a existir esta posibilidad y por tanto, en todos los casos, será obligación del empleador asumir las obligaciones de gestión de trámites de alta, bajas y variaciones, así como las obligaciones derivadas de la cotización.  

     

    A partir de esta fecha, los empleadores que tengan delegado en su trabajador esta responsabilidad deberán de comunicar a la seguridad social los datos necesarios para el cálculo y pago de las cuotas de la Seguridad Social, entidad gestora para la cobertura de las contingencias profesionales  así como los datos bancarios para el domicilio de las cuotas de la seguridad social. 

    Cambios en los trámites dar de alta empleada del hogar

    Desde la Seguridad Social nos notifican que van a proceder a enviar cartas a los empleadores y empleados que tengan delegada esta responsabilidad para indicarles el procedimiento a seguir ya que a partir de 2023, ya que pasarán a ser los empleadores los responsables de los trámites ante la seguridad social y de la cotización. 

    En estas cartas, se indica que antes del 31 de enero de 2023, el empleador deberá de proceder a enviar a la administración la domiciliación para el pago de las cuotas de la seguridad social (mandato SEPA) así como la mutua colaboradora de la Seguridad Social.

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    Dar de alta empleada del hogar online

    Con estas nuevas actualizaciones, se hace más necesario todavía contar con getories especializados que conozcan todas las normativas y actualizaciones. En Cuidum te recomendamos tener un gestor laboral detrás que pueda ayudarte a gestionar este cambio y asesorarte en todo lo que puedas necesitar ya que, a través de la plataforma de autorizados RED, podemos gestionar esta documentación de una forma más ágil y sencilla. 

    Desde Cuidum contamos con un departamento laboral especializado en empleadas del hogar que te puede ayudar a gestionar la relación laboral. Nos encargamos de dar de alta empleada del hogar en la seguridad social, tramitar los contratos, gestionar las nóminas mensuales, etc.

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