Si tenemos contratada una empleada de hogar, es importante conocer los derechos laborales de las cuidadoras de personas mayores, incluyendo las indemnizaciones por despido, así como la legislación y normativas laborales aplicables. En caso de que deseemos finalizar su contrato, es fundamental entender los procedimientos y reclamaciones de indemnizaciones por despido que corresponden.
Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022 de 6 de septiembre, se han implementado mejoras en las condiciones de trabajo y seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar, brindando protección laboral a las cuidadoras de personas mayores. Entre las medidas adoptadas, se ha suprimido la figura legal del desistimiento, que permitía extinguir el contrato sin justificación.
¿Cuáles son las causas para poder extinguir el contrato con nuestra empleada de hogar?
En el sector de las cuidadoras de personas mayores, al igual que para cualquier trabajador, es necesario que la extinción del contrato esté debidamente justificada. A continuación, se presentan las causas y derechos asociados a los contratos y despidos de cuidadoras de personas mayores, así como las indemnizaciones por despido:
Extinción del contrato durante el periodo de prueba:
En los contratos indefinidos de las cuidadoras de personas mayores, puede establecerse un periodo de prueba de hasta 2 meses. Durante este tiempo, tanto el empleador como la cuidadora evalúan si el trabajo se ajusta a las necesidades y expectativas.
Si el empleador decide extinguir el contrato durante el periodo de prueba, deberá comunicarlo por escrito sin necesidad de justificación. No se requerirá el abono de una indemnización ni preaviso, a menos que se haya pactado lo contrario.
Extinción del contrato por causas objetivas:
El Real Decreto Ley 16/2022 estableció una serie de causas objetivas para la extinción del contrato con las cuidadoras de personas mayores:
- La reducción de ingresos o el aumento de gastos en la unidad familiar
- La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar
- El comportamiento de la cuidadora que justifique una pérdida de confianza en el empleador.
En estos casos, corresponde a la cuidadora una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, con un límite de 6 mensualidades, además de un preaviso de 7 días naturales o 20 días si lleva más de un año. En caso de no dar el preaviso, se puede compensar económicamente los días correspondientes.
Fallecimiento del empleador:
Si la persona empleadora fallece, la cuidadora tiene derecho a una indemnización de 1 mes de salario, de acuerdo con el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, sin importar la antigüedad en el empleo.
Despido disciplinario:
En caso de que existan causas establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el empleador puede despedir disciplinariamente a la cuidadora. Sin embargo, este tipo de despido no conlleva indemnización.
Fin de contrato temporal:
Si se celebra un contrato temporal para sustituir una baja médica y finaliza debido a la reincorporación de la cuidadora habitual, no se genera derecho a indemnización. No obstante, si el contrato se celebra por sustitución de vacaciones o por una causa temporal justificada, la cuidadora tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado.
En definitiva, ¿qué indemnizaciones existen en el sector de las empleadas de hogar?
En el sector de las cuidadoras de personas mayores, es importante tener en cuenta las indemnizaciones por despido. En la mayoría de las extinciones de contrato, la indemnización corresponde a 12 días por año trabajado, con un límite de 6 mensualidades.
En los casos de extinciones objetivas, donde se debe dar un preaviso y este no se cumple, se deben abonar los días de preaviso no dados. En situaciones de fallecimiento del empleador, la cuidadora tiene derecho a una indemnización de 1 mes de salario, independientemente de su antigüedad en el empleo.
Es fundamental realizar las extinciones de contrato de manera legal y adecuada para evitar posibles reclamaciones y solicitudes de improcedencia. En caso de no cumplir con los procedimientos legales, existe el riesgo de que la cuidadora presente una reclamación y solicite una indemnización de 33 días por año de trabajo.
En Cuidum, recomendamos siempre contar con un gestor experto que pueda garantizar que el proceso y la documentación se realicen de manera legal y adecuada. De esta manera, se protegen los derechos tanto del empleador como de la cuidadora de personas mayores.
Recuerda que, además de comprender las indemnizaciones por despido, es esencial estar al tanto de las normativas y legislaciones laborales específicas para las cuidadoras de personas mayores. Esto asegurará un trato justo y adecuado en el ámbito laboral y ofrecerá la protección necesaria para ambas partes involucradas.