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Gestión de bajas médicas para empleadas de hogar: ¿Cómo funciona actualmente?

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    En el sistema especial de empleados de hogar, el proceso de gestión de las bajas médicas funciona de manera similar al régimen general, aunque con algunas particularidades.

    El 1 de abril de 2023 entró en vigor el Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre el cual modifica el RD 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.

    El Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre ha sido publicado recientemente con el objetivo de agilizar el proceso de gestión y control de las bajas médicas en los primeros 365 días de duración. Esta norma modifica el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio que regulaba algunos aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.

    Nueva normativa bajas médicas empleadas del hogar

    Este nuevo Real Decreto introduce grandes cambios que afectan directamente la gestión de las situaciones de incapacidad temporal (bajas médicas) incluso en el sector de empleados de hogar. Los cambios significativos que introduce esta nueva norma son:

    De estos nuevos cambios, el que afecta de una forma más directa al sector de empleados de hogar, es la vinculada a los partes médicos. Hasta la fecha, cuando una trabajadora acudía al médico de cabecera o la mutua para recoger sus partes de baja, confirmación o alta, el médico siempre le facilitaba al trabajador dos copias: una copia para el trabajador y otra copia para la empresa. Así, el trabajador, debía, en el plazo de 3 días, proporcionar este parte a la empresa, para que la misma tuviera consciencia de dicha situación y pudiera hacer las gestiones oportunas.

    Con la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto, el 1 de abril de 2023, el único parte que expedirá el médico de cabecera será el relativo a la copia del trabajador.
    Este parte es de carácter confidencial para el trabajador y el mismo no debe proporcionar esa copia a la empresa.

    Por ello, desde el 1 de abril, el médico de cabecera comunica al INSS, vía telemática, los datos relativos a la baja médica, en el plazo de 24 horas hábiles desde la cita con el trabajador. Una vez recibidos los datos, el INSS, traslada esta información a los empleadores.

    Nuevas causas de baja que entran en vigor el 1 de Junio 2023

    El pasado 1 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del estado la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero la cual, a partir del 1 de junio de 2023, incluye 3 nuevas causas por las que las trabajadoras pueden solicitar una baja médica o situación de incapacidad temporal.

    Estas nuevas causas de baja afectan directamente al sector de empleados de hogar, ya que tradicionalmente es un sector caracterizado por su alto índice de empleo femenino, superando el 90% del total de trabajadores dados de alta como empleados de hogar.

    Estas nuevas causas, además, tienen una afectación diferente en las nóminas respecto a cualquier baja por contingencias comunes, por lo que es importante conocer cuáles son y como afectan al calculo de la misma.

    Incapacidad Temporal por Menstruaciones Incapacitantes

    En este caso, las menstruaciones incapacitantes son aquellas que “derivan de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”. Este tipo de baja debe de ser reconocida siempre por el médico de cabecera.
    Durante el tiempo que dure este tipo de baja, la trabajadora percibirá una prestación directamente por parte de la Seguridad Social y por tanto el empleador, no deberá abonar salario los días de duración de la misma. Si se mantiene la obligación de cotizar.

    Este tipo de baja médica está contemplado para aquellas mujeres, que teniendo una patología previa como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquístico, les provoca una menstruación dolorosa e incapacitante que impida que puedan realizar su trabajo habitual con normalidad.

    Incapacidad Temporal por interrupción voluntaria o no voluntaria del embarazo

    La norma indica que este tipo de bajas médicas se darán cuando se produzca  “la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo”. Este tipo de baja debe ser reconocida siempre por el médico de cabecera.

    En este caso, el primer día de baja el empleador le abonará el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja. El resto del tiempo, la trabajadora percibirá una prestación por parte de la Seguridad Social hasta la fecha del alta médica.

    Incapacidad Temporal en la semana 39 de embarazo

    En este caso, aquellas trabajadoras que en la semana 39 de embarazo todavía estén prestando servicios, podrán solicitar a su médico de cabecera esta baja médica, el cual se la concederá hasta la fecha del parto. Este tipo de baja debe ser reconocida por el médico de cabecera.
    En este caso, el primer día de baja, el empleador abonará el primer día de forma íntegra su salario a la trabajadora. El resto, la Seguridad Social le abonará una prestación. Una vez la trabajadora dé a luz, comenzará su permiso por nacimiento del menor.

    Como hemos comentado, estas nuevas bajas médicas, afectarán directamente al sector de empleados de hogar, debido a que el mismo se caracteriza por su alto empleo femenino.
    Por ello, desde Cuidum, te recomendamos tener siempre especialistas laborales que te ayuden a gestionar como empleador este tipo de bajas médicas y regularizar las nóminas de forma legal.

    nuevascausas

    ¿Cómo notificará el INSS a los empleadores en el sistema especial de empleados de hogar dicha información?

    La seguridad social, en su página web, ha dejado establecido que el INSS, enviará una carta por correo ordinario o un mensaje al móvil, informando sobre los datos de la baja médica.

    En el caso de que el empleador tenga un autorizado RED, el mismo podrá consultar con carácter casi inmediato el proceso de la baja médica a través del sistema RED. 

    Cuando el trabajador inicia una situación de incapacidad temporal, el empleador debe de iniciar una serie de gestiones importantes que debe de realizar. En primer lugar, mantenerse informado de la situación de baja de su trabajadora (fechas de la baja y confirmaciones), ya que estas serán necesarias para el ajuste de la baja médica.

    Recordar que las bajas médicas tienen una afectación directa en las nóminas y por ello es importante tener profesionales detrás que puedan ayudarte y asesorarte en estos trámites.

    Durante el periodo de baja médica, el trabajador no está obligado a prestar servicios y tiene derecho a percibir una prestación económica por incapacidad temporal, cuya cuantía dependerá de la base reguladora y de la duración de la baja.

    Incapacidad temporal y baja médica para empleadas de hogar y cuidadoras

    El Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre ha introducido cambios significativos en la gestión de las bajas médicas, pero ¿cómo afectan estos cambios a las empleadas de hogar en situación de incapacidad temporal o baja médica? Descubre cómo funciona actualmente la cobertura de contingencias comunes y profesionales para las empleadas de hogar y cómo afecta a su nómina.


    El empleador debe estar informado sobre la entidad encargada de cubrir ambas contingencias. Esta entidad puede ser el INSS o una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social. Al momento de registrarse como empleador de hogar, se debe elegir entre una de estas opciones. Para conocer las Mutuas Colaboradoras, se puede consultar aquí

    Cobertura de contingencias comunes

    En el caso de las contingencias comunes, que incluyen la cobertura de las incapacidades temporales por enfermedad común o accidente no laboral, el médico de cabecera será quien expida el parte de baja al trabajador, realice las revisiones y determine el momento en que podrá expedirle el alta médica.

    En cuanto a la gestión de la nómina de la cuidadora, se debe tener en cuenta que:

    Es importante destacar que para poder cobrar la prestación, el trabajador debe tener una carencia de cotización de 180 días en los últimos 6 años. Si no cumple con este requisito, no percibirá prestación durante el tiempo que dure su baja médica.

    Además, el trabajador debe remitir los partes de baja y confirmación al empleador en un plazo de 3 días desde la expedición de los mismos.

    contingencias comunes

    Cobertura de contingencias profesionales

    Las contingencias profesionales se refieren a la protección en casos de accidente de trabajo, definido como «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena» (art. 115 LGSS). Si un trabajador sufre un accidente de trabajo, deberá acudir directamente a la entidad que se encargue de la cobertura correspondiente.

    Si la cobertura de contingencias profesionales está a cargo del INSS, el trabajador debe acudir al médico de cabecera para obtener el parte de baja y el mismo médico será responsable de las revisiones y el parte de alta. Si la cobertura es provista por una mutua, será el médico de la misma quien emita el parte de baja y realice las revisiones pertinentes.

    En cuanto a la prestación por accidente de trabajo, el empleador se hará cargo del primer día de baja al 100%, mientras que a partir del segundo día será el INSS o la mutua quienes se encarguen del pago directo. El empleador deberá preparar el certificado del empleador y proporcionárselo al trabajador para que pueda gestionar el pago de su prestación.

    En caso de accidentes de trabajo, el empleador estará obligado a comunicar el accidente a través del Sistema Delt@ en un plazo de 5 días hábiles desde la fecha del accidente o desde que tenga conocimiento del mismo.

    contingencias-profesionales

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    26 comentarios

    1. Buenos días, tengo una empleada de hogar externa contratada por 40h/semana, se dió de baja por incapacidad temporal por enfermedad el día 31 de marzo, querría saber si estoy obligada a realizar y entregarle alguna nómina del mes de mayo que no ha trabajado ningún día o no tengo que realizarla ya que es la seguridad social quien le abona su remuneración.
      Gracias.

      1. Buenas Ana! Ten en cuenta que, del 4º al 8º día de baja, le debes remunerar el 60% de su base de cotización (estos 5 días corren a cargo del empleador) por lo que deberás realizar una nómina con esos días. El resto del tiempo que le abone prestación la seguridad social hasta la fecha del alta no será necesario puesto que es una prestación que paga directamente la administración. Un saludo!

    2. una empleada que tiene que coger baja laboral por enfermedad larga, y le faltan pocos días para tener los 180 días cotizados, ¿podrá cobrar cuando lleve los 180 días, aunque los últimos haya estado de baja?

      1. Hola Soledad! Sobre la gestión de bajas médicas para empleadas de hogar y respondiendo a tu pregunta: la trabajadora deberá tener cotizados 180 días (en los últimos 5 años) previo al inicio de la situación de baja médica. Un saludo!

        1. Hola buenas, mi madre tiene una baja actualmente por una operación que le hicieron. Ella es empleada del hogar, nos dijeron que tenemos que realizar un trámite a la seguridad social, eso es asi? No se tramita directamente cuando el medico le da la baja?? En caso de realizar dicho tramite, no me queda claro el procedimiento

          Un saludo

          1. Hola Camila, el trámite que debéis de realizar es para que ella pueda percibir la prestación correspondiente por estar de baja médica. Al ser un pago que realiza directamente la Seguridad Social a tu madre, ella debe ser quien haga la solicitud de dicha prestación. Te paso enlace de la Seguridad Social donde te indica los pasos a seguir para solicitar dicha prestación el tiempo que esté de baja: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41028
            En caso de que ONLINE no podáis hacer el trámite, podéis pedir cita directamente en el INSS para hacerlo de manera presencial.

            Recibe un saludo.

    3. Buenos días,
      Nuestra empleada del hogar interna va a someterse a una operación de hombro y previsiblemente este de baja 2-3 meses. Nos gustaría compensar a nuestra empleada interna para que no pierda ingresos mientras está de baja. Cuanto le pagará la seguridad social si cobra el sueldo mínimo?
      Entiendo que tenemos que seguir pagando las cuotas de la seguridad social durante el periodo de baja verdad?

      1. Buenas Ana! En cuanto a la gestión de bajas médicas para empleadas de hogar. La trabajadora, los 3 primeros días de baja, no cobrará salario. Del 4º al 8º día de baja, le deberéis abonar un 60% de la base de cotización anterior a la situación de incapacidad temporal. A partir del 9º día, la Seguridad Social le abonará una prestación correspondiente al 60% de su base de cotización hasta el día 20 y, a partir del día 21 de baja, le pagará el 75%. Por tu parte, puedes abonar un complemento de la diferencia entre lo que percibirá estando de baja y lo que cobra de salario, por esa parte no hay inconveniente, pero nunca se puede cobrar salario y prestación simultáneamente. Un saludo!

        Respecto a la cotización, si deberás continuar pagando la misma el tiempo que estés de baja.

        Recibe un saludo,

    4. Buenas noches
      Hace 3 semanas he caído en las escaleras del trabajo, he querido que me miren en el hospital por que el dolor persiste, y más decepción he tenido ya que se tiran la pelota, mi Jefa me paga SSocial lo tengo en la vida laboral las 40h semanales
      Empleada de Hogar, pero no sabía que debía soportar el dolor ya que en el cap solo me dijeron que hable con Mi jefa, o sea debo seguir automedicandome??
      No entiendo que debo hacer..ya que mi jefa me dijo Les cuentas que has caído en Casa..pero yo no tengo Mutua,
      No se donde acudir y que debe hacer mi jefa O que papel debe presentar o firmar,
      Ayuda

      1. Buenas Cynthia, lamentablemente nosotros no podemos ayudarte. Debes acudir a servicios sociales o a la seguridad social para que te asesoren de manera correcta. Mucha suerte, un saludo!

    5. Buenos días, un familiar esta de baja Médica. La Seguridad Social ya le esta pagando, se debería reportar esto a la Gestoría del Empleador. O es la Seguridad Social quién coordina con la Gestoría. Gracias

      1. Hola Elizabeth, si la seguridad social le esta pagando la baja médica, seguramente la gestoría ya tendrá en cuenta ese procedimiento de la propia baja.

    6. Buenas tardes, Mi madre tiene una empleada de hogar que trabaja 4 dias por semana.
      La acaban de operar y estamos viendo lo que hay que pagarla.
      Al trabajar por dias, a partir del dia 4 al 8 solo hay que pagarla el 60% de la base reguladora, pero la duda es si es el 60% de lo que cobra por un dia de trabajo que esta incluido en esos dias o hay que calcularlo por todos los días de esos 4, haya trabajado o no.

      1. Buenas Antonio,
        Los días para el cálculo de la prestación por baja médica se realizan por días naturales, al margen de los días que ella trabaje habitualmente. Debéis de tener claro los días que ha estado de baja médica, y, empezar a contar el día 1º de baja el 1º día que no cobra salario, a partir de ahí, se debe ir contando por días naturales.
        Saludos.

    7. Buenos días.
      Me podrían confirmar entonces según este artículo yo como empleadora no tengo que hacer ningún trámite?. La empleada debe ir al médico de cabecera y se me notificara a través de la página de la seguridad social accediendo con mi certificado?.
      Gracias

      1. Buenas María Teresa,

        La empleada debe de ir al médico de cabecera a solicitar la baja médica, pero, no le darán parte que tenga que entregar a empleadora. La Seguridad Social te notificará de la baja médica, bien sea a través de Import@ss, o bien, por carta postal.
        Saludos.

    8. Tenemos una empleada de hogar en situación de baja; para el pago de cotizaciones, a parte de la correspondiente al empleador ¿hemos de abonar la correspondiente al empleado? Durante el periodo de baja ¿se minora el pago de la cotización correspondiente al empleador?

      Gracias de antemano. Saludos

      1. Hola Antonio, la parte proporcional al trabajador no te la cobrará la Seguridad Social puesto que se deducirá de la prestación que el reciba (a partir del noveno día de baja que es cuando percibe una prestación de la seguridad social). La parte correspondiente a la cuota del empleador si se paga de forma íntegra.

    9. Buenos dias!
      Tengo una chica que viene a trabajar a casa un dia a a la semana, 6h. Tiene un contrato por tiempo parcial. Esta embarazada y la SS ler ha dado la baja por incapacidad Temporal. No se muy bien que tenemos que hacer ahora. Ella vino el ultimo dia del mes de Octubre, en noviembre ya le dieron la baja, por lo que en este mes no ha venido a trabajar. Mientras dure su baja tengo que pagar la SS? y si contratamos a otra persona para cubrir su baja, porque ya no creemos que vuelva hasta que de a luz
      Muchas gracias

      1. Hola Isabel, mientras la trabajadora está de baja médica debes de pagar su Seguridad Social con normalidad (no se bonifica). Si contratas a otra trabajadora, deberás de pagar su salario y seguridad social.

        Cuando la trabajadora disfrute su permiso de maternidad, puedes optar a bonificar las cuotas de la Seguridad Social siempre que contrates a un trabajador menor de 30 años que esté inscrito al desempleo.

        En ese caso podrías bonificarte ambas cuotas de la Seguridad Social (la de tu trabajadora y la sustituta) pero solo durante el permiso de maternidad, no durante la baja médica previa.

    10. Hola quería saber para calcular el importe a pagar como se calcula la base reguladora diaria. Se divide entre 30 días o entre el número de días que trabaja en el mes. Es decir en mi caso la base es de 270 y trabaja 8 días al mes. Se calcula 270/8 o 270/30. Muchas gracias

      1. Hola Beatriz

        La base de cotización diaria es el resultado de dividir la base entre 30, independientemente de los días que trabajes al mes.
        Un saludo.

    11. Cuando la empleada del hogar trabaja por un número de horas a la semana (4 ), ¿cómo se calcula el período de 180 días para tener derecho al cobro por baja de enfermedad? Gracias.

      1. Buenas Camila,

        La trabajadora deberá haber cotizado en los últimos 6 años un total de 180 días al margen de la jornada laboral que haya prestado servicio. Igualmente, cuando ella solicite la prestación a la Seguridad Social le revisarán si cumple los requisitos para poder acceder a la prestación.

        Recibe un saludo

    12. Buenos días.
      Tengo una empleada de hogar por horas que lleva 22 meses de baja por la operación de un hombro, hasta cuando tengo que pagar a la seguridad social? En otra ocasión que fue operada de una hernia umbilical a los 18 meses la seguridad social me comunicó que dejara ya de pagar. Gracias por su atención.

      1. Buenas Lola,

        A partir del día 545 de su baja médica ya no estás obligada a continuar con su cotización hasta que resuelvan su incapacidad temporal. Deberás de suspender su contrato de trabajo y comunicar a la Seguridad Social cuando la trabajadora llegue a ese día deberás de comunicar a la Seguridad Social la suspensión de su contrato hasta que le resuelvan. Recibe un saludo

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