En el sistema especial de empleados de hogar, el proceso de gestión de las bajas médicas funciona de manera similar al régimen general, aunque con algunas particularidades.
El Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre ha sido publicado recientemente con el objetivo de agilizar el proceso de gestión y control de las bajas médicas en los primeros 365 días de duración. Esta norma modifica el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio que regulaba algunos aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.
Nueva normativa bajas médicas empleadas del hogar
La nueva normativa ha introducido dos cambios significativos en la gestión de las bajas médicas y el procedimiento a seguir.
- Se elimina la obligación del trabajador de presentar el parte de baja médica a su empleador. En cambio, el facultativo será responsable de proporcionar el parte de baja médica al trabajador y comunicar los datos de la baja al INSS o mutuas, que a su vez los transmitirán a los empleadores de forma telemática.
- Los facultativos podrán establecer plazos de revisión médica más cortos que los establecidos oficialmente, siempre y cuando se ajusten a la evolución del proceso.
La entrada en vigor de esta nueva norma está prevista para abril de 2023. Sin embargo, todavía no se sabe cómo afectará directamente al sistema especial de empleados de hogar, ya que los empleadores no están obligados a tener un autorizado RED que pueda recibir esta notificación.
A la espera de más información, es importante conocer cómo funciona actualmente el proceso de gestión de las bajas médicas en el sistema especial de empleados de hogar.
¿Cómo funciona el proceso de gestión de las bajas médicas en el sistema de empleados de hogar?
En el sistema de empleados de hogar, el proceso de gestión de las bajas médicas funciona de manera similar al régimen general, aunque con algunas particularidades.
- El trabajador debe acudir a un médico y obtener el correspondiente parte de baja médica en caso de sufrir una enfermedad o accidente que le impida trabajar.
- Posteriormente, deberá entregar el parte de baja a su empleador para que este lo remita a la entidad gestora de la Seguridad Social o a la mutua correspondiente.
- Una vez recibido el parte de baja, la entidad gestora o la mutua correspondiente se encarga de la gestión y control de la baja médica. Esto incluye la realización de posibles revisiones médicas para comprobar la evolución del proceso y la determinación de la duración de la baja.
En este sentido, es importante destacar que los empleadores de cuidadoras no están obligados a disponer de un autorizado RED (sistema de notificaciones telemáticas) para recoger las notificaciones de bajas médicas, por lo que en la mayoría de los casos la notificación se realiza en papel.
Durante el periodo de baja médica, el trabajador no está obligado a prestar servicios y tiene derecho a percibir una prestación económica por incapacidad temporal, cuya cuantía dependerá de la base reguladora y de la duración de la baja.
Incapacidad temporal y baja médica para empleadas de hogar y cuidadoras
El Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre ha introducido cambios significativos en la gestión de las bajas médicas, pero ¿cómo afectan estos cambios a las empleadas de hogar en situación de incapacidad temporal o baja médica? Descubre cómo funciona actualmente la cobertura de contingencias comunes y profesionales para las empleadas de hogar y cómo afecta a su nómina.
El empleador debe estar informado sobre la entidad encargada de cubrir ambas contingencias. Esta entidad puede ser el INSS o una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social. Al momento de registrarse como empleador de hogar, se debe elegir entre una de estas opciones. Para conocer las Mutuas Colaboradoras, se puede consultar aquí.
Cobertura de contingencias comunes
En el caso de las contingencias comunes, que incluyen la cobertura de las incapacidades temporales por enfermedad común o accidente no laboral, el médico de cabecera será quien expida el parte de baja al trabajador, realice las revisiones y determine el momento en que podrá expedirle el alta médica.
En cuanto a la gestión de la nómina de la cuidadora, se debe tener en cuenta que:
- El trabajador no percibe salario los primeros 3 días de baja.
- Del 4º al 8º día recibirá un 60% de la base de cotización por parte del empleador
- A partir del 9º día, el trabajador recibirá una prestación directamente de la entidad que tenga la cobertura para las contingencias comunes. En este caso, el trabajador deberá acudir al INSS/Mutua más cercano para gestionar el pago de su prestación, proporcionando al empleador un certificado de empleador para realizar la gestión.
Es importante destacar que para poder cobrar la prestación, el trabajador debe tener una carencia de cotización de 180 días en los últimos 6 años. Si no cumple con este requisito, no percibirá prestación durante el tiempo que dure su baja médica.
Además, el trabajador debe remitir los partes de baja y confirmación al empleador en un plazo de 3 días desde la expedición de los mismos.
Cobertura de contingencias profesionales
Las contingencias profesionales se refieren a la protección en casos de accidente de trabajo, definido como «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena» (art. 115 LGSS). Si un trabajador sufre un accidente de trabajo, deberá acudir directamente a la entidad que se encargue de la cobertura correspondiente.
Si la cobertura de contingencias profesionales está a cargo del INSS, el trabajador debe acudir al médico de cabecera para obtener el parte de baja y el mismo médico será responsable de las revisiones y el parte de alta. Si la cobertura es provista por una mutua, será el médico de la misma quien emita el parte de baja y realice las revisiones pertinentes.
En cuanto a la prestación por accidente de trabajo, el empleador se hará cargo del primer día de baja al 100%, mientras que a partir del segundo día será el INSS o la mutua quienes se encarguen del pago directo. El empleador deberá preparar el certificado del empleador y proporcionárselo al trabajador para que pueda gestionar el pago de su prestación.
En caso de accidentes de trabajo, el empleador estará obligado a comunicar el accidente a través del Sistema Delt@ en un plazo de 5 días hábiles desde la fecha del accidente o desde que tenga conocimiento del mismo.