En este blog, exploraremos qué es la pensión de viudedad, cómo calcular la pensión de viudedad, quiénes son los beneficiarios, la cuantía de la pensión de viudedad en 2024 y los requisitos necesarios para acceder a ella.
Pensión de viudedad beneficiarios
Conocer quiénes son los beneficiarios de la pensión de viudedad es esencial para entender el alcance de esta prestación. A continuación, detallamos los grupos beneficiarios:
- Cónyuge: El beneficiario principal de la pensión de viudedad es el cónyuge superviviente. En este caso, el derecho a la pensión surge inmediatamente después del fallecimiento del esposo o esposa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
- Separados y divorciados: Las personas que estuvieran legalmente separadas o divorciadas del fallecido también tienen derecho a la pensión. Sin embargo, este derecho depende de ciertas condiciones, como el cobro o no de una pensión compensatoria. Es importante entender las particularidades que rigen este grupo para determinar la elegibilidad.
- Matrimonio declarado Nulo: En los casos donde el matrimonio haya sido declarado nulo, el ex cónyuge también puede ser beneficiario de la pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones específicas relacionadas con el fallo judicial que declaró la nulidad.
- Pareja de hecho: Las parejas de hecho también tienen derecho a la pensión de viudedad en caso del fallecimiento de uno de los miembros. Para ello, deben demostrar la existencia de una relación estable y continuada hasta el momento del fallecimiento, así como cumplir con los requisitos legales establecidos para este grupo.
Cuantía pensión de viudedad 2024
En el año 2024, la cuantía de la pensión de viudedad en España varía según la situación y características del beneficiario. Es fundamental comprender estas cifras para tener una expectativa clara del apoyo económico que se puede recibir. A continuación, desglosamos las distintas cantidades según diferentes escenarios:
Para los beneficiarios que tienen cargas familiares, la cuantía de la pensión de viudedad para el año 2024 es de 14.466,20 euros anuales. Esta cantidad refleja el reconocimiento de la responsabilidad adicional que implica el sustento de una familia.
Los beneficiarios que han alcanzado la edad de 65 años o que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 65%, recibirán una pensión de 11.552,80 euros anuales. Esta cantidad considera la necesidad de apoyo adicional en estas circunstancias de vida.
Para los beneficiarios cuyas edades oscilan entre los 60 y 64 años, la cuantía de la pensión de viudedad en 2024 se establece en 10.808,00 euros anuales. Esta cifra busca equilibrar el soporte económico con la proximidad a la edad de jubilación.
Finalmente, para aquellos beneficiarios menores de 60 años, la pensión asignada es de 8.752,80 euros anuales. Esta cantidad está pensada para apoyar a los individuos en una etapa de vida donde probablemente aún mantienen una mayor capacidad de integrarse al mercado laboral.
Cada una de estas cifras refleja el compromiso de proporcionar un apoyo económico adecuado a los beneficiarios de la pensión de viudedad en España en 2024. Es importante estar al tanto de estas cantidades y entender cómo se aplican en cada situación particular.
Trámites pensión viudedad
Para acceder a la pensión de viudedad, es necesario realizar una serie de trámites administrativos. Estos trámites son esenciales para garantizar que los beneficiarios cumplan con todos los requisitos legales y reciban la pensión que les corresponde. El proceso puede variar ligeramente dependiendo de las circunstancias individuales de cada solicitante, pero en general, implica la presentación de una solicitud acompañada de la documentación necesaria.
Documentación para solicitar pensión de viudedad
La documentación requerida para solicitar la pensión de viudedad es fundamental para procesar la solicitud. A continuación, detallamos los documentos necesarios que deben presentar todos los solicitantes:
- Acreditación de Identidad del Solicitante y Representante Legal:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Extranjeros (residentes o no en España): Pasaporte o documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
- Documentación Acreditativa de la Representación Legal:
- En caso de ser necesario, documentos que acrediten la representación legal o emancipación del solicitante menor de edad.
- Para tutores institucionales: CIF/NIF, documento de nombramiento de tutela y certificación acreditativa de la representación de la Institución.
- En caso de incapacitación judicial: resolución judicial correspondiente o certificado del Registro Civil.
- Certificación del Acta de Defunción:
- Acta de defunción del causante fallecido.
¿Cómo solicitar pensión de viudedad?
Tranquilos porque no es complejo solicitar la pensión de viudedad, tan sólo es un proceso que requiere la presentación de cierta documentación específica, según la relación que se tenía con la persona fallecida
Presentar el Libro de Familia, acta del Registro Civil o documento extranjero equivalente que acredite el matrimonio con el causante fallecido y el estado civil actual del solicitante.
- Aportar la sentencia judicial que acredite la separación, divorcio o nulidad del matrimonio, y el Convenio Regulador correspondiente o documento que reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria o indemnización por nulidad.
- En caso de no ser acreedor de pensión compensatoria, se requiere el Libro de Familia si hubo hijos comunes y se separó o divorció antes del 01-01-2008, y es menor de 50 años, o acreditación de haber sido víctima de violencia de género.
- Presentar una declaración responsable sobre la pensión compensatoria, mediante el documento proporcionado por el INSS.
- Certificado Literal de Nacimiento del solicitante, que acredite que no contrajo matrimonio con otra persona tras el cese de su relación con el fallecido.
- Si corresponde, Certificado Médico que acredite la enfermedad común que causó el fallecimiento, en ciertas condiciones específicas.
- Aportar el Certificado de Inscripción de la pareja en el registro correspondiente o escritura pública que acredite la constitución de la pareja de hecho.
- Actas del Registro Civil que demuestren que el solicitante y el causante no estaban casados o separados de otra persona durante los dos años anteriores al fallecimiento.
- Certificado de Empadronamiento o cualquier otro medio de prueba que demuestre la convivencia con el causante durante al menos 5 años antes del fallecimiento.
- Acreditación de los ingresos del solicitante y del causante en el año anterior al fallecimiento y del solicitante en el mismo año del fallecimiento.
Solicitar pensión de viudedad online
Realizar la solicitud de la pensión de viudedad online es un proceso que facilita y agiliza la gestión. A continuación, detallamos los pasos a seguir para completar este trámite de manera digital:
- Acceso a la Plataforma Online: Ingresar a la página web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al portal correspondiente de la administración de tu comunidad autónoma.
- Autenticación: Identificarse en el sistema, lo cual puede requerir un certificado digital, DNI electrónico, o claves de acceso proporcionadas por el sistema de la Seguridad Social.
- Selección del Trámite: Buscar la opción específica para la solicitud de la pensión de viudedad dentro del portal.
- Cumplimentación del Formulario: Rellenar el formulario de solicitud online, proporcionando toda la información requerida de manera precisa.
- Adjuntar Documentación: Subir los documentos necesarios para la solicitud (como se detalló en la sección anterior) en formato digital. Es importante verificar que todos los documentos estén completos y sean legibles.
- Revisión y Envío: Revisar toda la información y documentos adjuntos para asegurarse de que estén correctos y completos. Una vez verificado, enviar la solicitud a través del sistema.
- Seguimiento del Trámite: Después de enviar la solicitud, es importante hacer un seguimiento del estado del trámite. Muchas plataformas ofrecen herramientas online para este propósito.
- Notificación de Resolución: Recibirás una notificación sobre la resolución de tu solicitud. Esta notificación puede llegar por correo electrónico o a través del mismo sistema online.
¿Dónde se solicita la pensión de viudedad?
La solicitud de la pensión de viudedad puede realizarse en diferentes lugares, dependiendo de las preferencias y posibilidades del solicitante. Entre ellas incluimos las siguientes:
- Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Sede Electrónica del INSS
- Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)
- Servicios de Información y Atención al Ciudadano
Plazo para solicitar la pensión de viudedad
En lo que respecta al plazo para solicitar la pensión de viudedad, es importante saber que:
- Presentación de la Solicitud: No hay un plazo límite para presentar la solicitud de la pensión de viudedad. Esto significa que los beneficiarios pueden iniciar el trámite en cualquier momento después del fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho.
- Resolución del Expediente: Una vez presentada la solicitud, el INSS tiene un plazo de 90 días para resolver el expediente. Sin embargo, actualmente el tiempo medio de resolución es de aproximadamente 13 días, lo que facilita una respuesta más rápida a los solicitantes.
Primer pago pensión de viudedad
En cuanto al pago de la pensión de viudedad, es importante destacar lo siguiente:
- Periodicidad del Pago: La pensión se abona mensualmente, y los beneficiarios reciben dos pagas extraordinarias al año, específicamente en los meses de junio y noviembre. Esto se aplica excepto en los casos de pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, donde el monto se distribuye en las doce mensualidades ordinarias.
- Revalorización y Garantía: La pensión de viudedad tiene cuantías mínimas garantizadas y se revaloriza al comienzo de cada año, asegurando así que se ajuste a las condiciones económicas actuales.
- Impuestos: Es importante tener en cuenta que la pensión de viudedad está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo cual es un aspecto relevante a considerar para la planificación financiera de los beneficiarios.
Requisitos para pensión de viudedad
Para ser beneficiario de la pensión de viudedad, es necesario cumplir con una serie de requisitos que varían según la situación laboral del fallecido y la causa de la muerte.
- En Alta o Situación Asimilada al Alta: Se requieren 500 días de cotización dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, o bien 15 años de cotización a lo largo de toda la vida laboral.
- En No Alta: Es necesario acreditar 15 años de cotización a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: Para los beneficiarios de un pensionista, no se exige un período de cotización.
No se requiere un período previo de cotización si la muerte se produce como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional.
- Matrimonio: En casos donde la enfermedad común que causó la muerte era anterior al vínculo matrimonial, se deben acreditar condiciones específicas como demostrar que el matrimonio produjo hijos en común. Este es un factor clave que valida el derecho a la pensión, independientemente de la duración del matrimonio, el matrimonio debe haberse celebrado al menos un año antes del fallecimiento y en el caso de que el matrimonio haya durado menos de un año, se puede compensar este requisito demostrando un período de convivencia con el causante como pareja de hecho. La suma de la convivencia y la duración del matrimonio debe superar los dos años.
- Separación, Divorcio y Nulidad: Se deben cumplir ciertos requisitos en términos de pensión compensatoria y otros aspectos legales relacionados con la relación con el fallecido.Entre ellas están: tener 65 años o más en el momento de solicitar la pensión.No tener derecho a otra pensión pública. Haber estado casados con el causante por un período no inferior a 15 años y en caso de los matrimonios declarados nulos, el superviviente tiene derecho a la pensión si se le reconoció el derecho a la indemnización prevista en el artículo 98 del Código Civil, siempre y cuando no haya contraído nuevas nupcias ni constituido una nueva pareja de hecho debidamente acreditada.
Parejas de Hecho: Se debe demostrar la inscripción de la pareja en alguno de los registros específicos de las comunidades autónomas o ayuntamientos, o la formalización de un documento público que constate la constitución de la pareja, con una antelación mínima de 2 años antes del fallecimiento del causante, en el momento del fallecimiento y durante los 2 años anteriores, ningún miembro de la pareja debe estar impedido para contraer matrimonio, ni tener un vínculo matrimonial o haber constituido pareja de hecho con otra persona,se debe demostrar una convivencia estable y notoria con el causante, ininterrumpida y no inferior a 5 años inmediatamente antes del fallecimiento a exención de hijos comunes.
Cálculo de la pensión de viudedad
El cálculo de la pensión de viudedad se basa en un porcentaje aplicable sobre la base reguladora. Este porcentaje suele ser del 52%, aunque puede incrementarse en ciertas situaciones. La base reguladora se determina según la situación laboral del fallecido en el momento de su muerte.
Ejemplo de Cálculo:
Supongamos que la base reguladora del fallecido es de 2.000 euros. El cálculo sería el siguiente:
Pensión de viudedad = Base reguladora x Porcentaje aplicable
Pensión de viudedad = 2.000 euros x 52%
Pensión de viudedad = 1.040 euros
Esta sería la cantidad de la pensión, sin incluir las pagas extras.
¿Cuánto cobra una viuda de la pensión de su marido?
Una viuda cobra un porcentaje de la pensión de su marido, que generalmente es del 52% de la base reguladora del fallecido. Este porcentaje puede aumentar en ciertas circunstancias, como en caso de tener cargas familiares o dependiendo de la edad y situación del beneficiario.
¿La pensión de viudedad tiene pagas extras?
Sí, la pensión de viudedad incluye pagas extras. Estas se abonan generalmente en los meses de junio y noviembre, aunque pueden variar según el régimen específico de la Seguridad Social.
¿Pensión de viudedad y paga no contributiva son compatibles?
Muchos os preguntáis si la pensión de viudedad es compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con otras pensiones de jubilación o incapacidad permanente. Sin embargo, hay algunas condiciones de incompatibilidad:
- Si el causante no estaba en alta en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento, la pensión de viudedad es incompatible con otra pensión de viudedad de cualquier régimen de la Seguridad Social, a menos que las cotizaciones en cada régimen se superponen durante al menos 15 años.
- La pensión de viudedad mantenida, incluso si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o forma una nueva pareja de hecho, será incompatible con una nueva pensión de viudedad que pudiera generarse por el fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja. En este caso, el beneficiario deberá optar por una de las pensiones.
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